N.º 30, viernes 13 de febrero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
723
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 306/2014 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 517/2014
Juez: Vanesa Murillo Villaverde.
Lugar: Bilbao.
Fecha: 27 de octubre de 2014.
Demandante: Faride de Jesús Sánchez Ramírez.
Abogado: José Luis Rodríguez López.
Procuradora: Inés Elena Rodríguez Molinero.
Demandado: Ferdinand Triviño Zapata.
Objeto del Juicio: disolución de matrimonio. Divorcio.
FALLO
Estimar la demanda formulada por la Procuradora Inés Elena Rodríguez Molinero, en nombre y representación de doña Faride de Jesús Sánchez Ramírez, contra don Ferdinand Triviño Zapata, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, decretar el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Firmado,
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ferdinand Triviño Zapata, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Bilbao (Bizkaia), a 14 de enero de 2015.
EL SECRETARIO.