N.º 30, viernes 13 de febrero de 2015
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
718
DECRETO 5/2015, de 27 de enero, por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi.
La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de turismo.
La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, establece entre los principios y criterios de actuación administrativa el de coordinación y cooperación con el resto de las Administraciones Públicas para el ejercicio más eficaz de la acción pública. Asimismo, prevé la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar los fines y objetivos de la ley en colaboración con los agentes del sector, así como con las demás Administraciones Públicas.
Por Decreto 392/1987, de 15 de diciembre, se creó el Consejo Vasco de Turismo / Euskal Turismoaren Kontseilu. Posteriormente, por Decreto 80/1992, de 31 de marzo, se procedió a derogar el citado Decreto y a la creación –en sustitución del Consejo Vasco de Turismo / Euskal Turismoaren Kontseilu– del Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco, estableciendo su composición y funciones.
El Plan de Actuación 2013-2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el ámbito del turismo, pretende, entre otros objetivos, la consolidación de Euskadi como destino de referencia, y la optimización del marco institucional y de gestión, buscando, en este caso, aumentar la coordinación y el trabajo conjunto entre las instituciones con competencias en esta materia y otros agentes sectoriales, para asegurar el diseño y ejecución de una política turística eficaz y eficiente. Necesidad de una óptima coordinación y eficacia que, también como principios consagrados en el Estatuto de Autonomía como uno de los principios básicos del funcionamiento de esta administración, inspiran la nueva redacción de funciones y la nueva identificación de sus miembros.
Así mismo, la aprobación de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que obliga a los poderes públicos vascos a «adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones, dibuja un escenario nuevo en el que inscribir la Mesa de Turismo».
Por todo ello, en estos momentos, se considera necesario realizar una remodelación del órgano asesor en materia de turismo, procediendo a la derogación del Decreto regulador del Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco, sustituyendo este órgano por el contenido en el presente Decreto, llevando a cabo una remodelación de las funciones, miembros y funcionamiento.
El presente Decreto, en orden a la obtención de los objetivos indicados, regula las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Mesa de Turismo de Euskadi, previendo, para una acción más dinámica, su estructuración en pleno o en comisiones específicas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de enero de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y adscripción.
El objeto del presente Decreto es la creación de la Mesa de Turismo de Euskadi, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin integrarse en la estructura orgánica del mismo, como órgano asesor del citado departamento en materia de turismo, así como la regulación de su composición, organización y funcionamiento.
Artículo 2.– Funciones.
Las funciones de la Mesa de Turismo de Euskadi son las siguientes:
a) Participar en la definición de las políticas turísticas, y en la programación de nuevas líneas de actuación en el sector de cara a su fortalecimiento, modernización y mejora de su competitividad.
b) Proponer la creación de nuevos productos turísticos innovadores.
c) Debatir y analizar los nuevos proyectos normativos en materia turística.
d) Colaborar en la implantación y desarrollo del sistema de gestión turística y de los procesos y proyectos que se deriven de éste (calidad, accesibilidad, entre otros).
e) Evaluar los datos y estadísticas en torno a la actividad turística.
f) Estudiar cuantas medidas sean necesarias para mejorar la relación y coordinación entre todas las entidades públicas y privadas que tengan por objeto el desarrollo y potenciación del turismo en Euskadi.
Artículo 3.– Composición.
1.– En la composición de la Mesa de Turismo de Euskadi, se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
2.– La Mesa de Turismo de Euskadi está compuesta como sigue:
a) La Presidencia será ejercida por el o la Viceconsejera competente en materia de turismo.
b) La Vicepresidencia será ejercida por el o la Directora de Turismo. Será función de la misma presidir la Mesa de Turismo en caso de vacancia de la Presidencia, de su ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) El o la Directora de la Agencia Vasca de Turismo Basquetour.
d) El o la Directora de Comercio.
e) Una vocalía en representación de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, designadas por sus respectivos órganos de Gobierno, o Director o Directora en quien delegue.
f) Los o las Alcaldesas de las capitales de los tres Territorios Históricos, o bien los o las Concejalas o los o las Directoras en quien deleguen.
g) Una persona designada como vocal por las Asociaciones de Municipios Vascos (Eudel).
h) Una persona propuesta como vocal por las Cámaras de Comercio Industria y Navegación.
i) Una vocalía en representación de los centros de formación profesional, de los centros de formación universitaria y de los centros de investigación en el ámbito turístico.
j) Seis representantes de empresas turísticas: una vocalía en representación de las asociaciones de hostelería; una vocalía en representación de agencias de viaje y guías turísticos; una vocalía en representación de organismos y empresas organizadoras de congresos; y tres vocalías en representación de las asociaciones de empresas de establecimientos de alojamiento.
k) Una vocalía propuesta por las federaciones de personas consumidoras y organizaciones de personas consumidoras de ámbito autonómico.
3.– El o la Consejera competente en materia de turismo nombrará mediante Orden como vocal a las personas propuestas por las diferentes entidades.
Artículo 4.– Órganos.
La Mesa de Turismo de Euskadi se estructura en los órganos siguientes:
a) Pleno.
b) Comisiones de trabajo.
Artículo 5.– Pleno.
1.– El Pleno lo compondrá la totalidad de integrantes de la Mesa de Turismo.
2.– Serán funciones del Pleno:
a) Constituir las comisiones que sean necesarias para el análisis, debate y propuesta de cuestiones planteadas, y determinar, en su caso, la incorporación a dichos órganos de personal técnico del departamento competente en materia de turismo o de expertos y expertas en la materia objeto de estudio. Así mismo podrá acordar qué funciones del Pleno podrán ser atribuidas a las comisiones.
b) Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas, informes y estudios presentados por las comisiones de trabajo.
c) Aprobar la memoria anual de actividades.
Artículo 6.– Régimen de funcionamiento del pleno.
1.– El Pleno de la Mesa de Turismo se reunirá previa convocatoria del o de la Presidenta, al menos dos veces al año y siempre que aquél o aquélla lo estime conveniente o lo soliciten al menos dos tercios de sus integrantes. A la convocatoria de las reuniones se acompañará el orden del día.
Se considerará constituido el Pleno de la Mesa cuando se hallen presentes el o la Presidenta y la persona que ejerza la secretaría, o quienes les suplan, y la mitad, al menos, de los integrantes de la Mesa de Turismo.
Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá, en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siempre que concurran al menos la tercera parte de sus miembros con voz y voto entre los que deberá contarse el o la Presidenta y la persona que ejerza la secretaría.
2.– El o la Presidenta de la Mesa de Turismo designará, entre el personal letrado del departamento competente en materia de turismo, una persona para que ejerza la secretaría del Pleno. Actuará con voz, pero sin voto.
Artículo 7.– Comisiones de trabajo.
Las comisiones de trabajo se constituirán bien con carácter permanente, o bien hasta la conclusión de los trabajos objeto de su constitución.
Artículo 8.– Dietas o indemnizaciones.
No se percibirá indemnización ni dieta por razón de servicio por la asistencia a la Mesa de Turismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Queda derogado el Decreto 80/1992, de 31 de marzo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Las referencias hechas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, al Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco, se entenderán hechas a la Mesa de Turismo de Euskadi.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– En lo no previsto en el presente Decreto, serán de aplicación a la Mesa de Turismo, las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, sobre la actividad y régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2015.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.