N.º 27, martes 10 de febrero de 2015
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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
648
EDICTO del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, sobre varios expedientes (255/2006 Dek.Zuz./2014_10_09).
José Luis Madrazo Juanes, Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente:
EDICTO
Tras dos intentos de entrega no hemos podido notificar de forma expresa el requerimiento de documentación a los solicitantes que se citan al final del presente edicto, por lo que se hace público el presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Todo ello en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber a los interesados el requerimiento para la presentación de la siguiente documentación:
– Fotocopia de la liquidación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona solicitante y/o del coprogenitor, realizada por la Agencia Tributaria o Diputación Foral competente, relativa al periodo impositivo correspondiente a dos años antes a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento familiar preadoptivo del hijo o hija que motiva la solicitud (ver anexo).
– Quien no hubiese realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estar exento deberá presentar certificado de su exención emitido por la Institución correspondiente.
– En el supuesto de que dos años antes de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento familiar preadoptivo del hijo o hija residiera en el extranjero, documento oficial del país de origen que acredite los ingresos obtenidos en el periodo impositivo citado. Todo documento extranjero debe ser legalizado y traducido oficialmente.
A fin de determinar la concesión de la subvención solicitada al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, se concede al solicitante o a la solicitante un plazo de 10 días para la presentación de dicha documentación ante la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, c/ Donostia-San Sebastián, 1, CP: 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que la persona interesada no presente la documentación requerida, se considerará que se acoge a la ayuda mínima.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2015.
El Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,
JOSÉ LUIS MADRAZO JUANES.