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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, martes 10 de febrero de 2015


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
646

ANUNCIO relativo a la notificación de inicio de procedimientos de reintegro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

No habiéndose podido realizar las notificaciones de forma expresa a las empresas relacionadas a continuación, al haber sido devueltas por haber variado el domicilio los solicitantes a efectos de notificación u otras causas, se procede a su notificación por medio del presente anuncio, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndoles saber a las empresas interesadas que se han dictado las pertinentes Providencias de inicio de expediente de reintegro a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la devolución de la subvención concedida, al amparo del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas de Ayudas al empleo del Gobierno Vasco (Capítulo III –Ayudas a la renovación de plantillas–, Sección 1.ª –Ayudas por contrato de relevo–), al no haber presentado la documentación establecida en el artículo 18 del Decreto regulador, a los efectos de acreditar la concurrencia de las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención solicitada, y que ya les fue requerida a las empresas mediante los correspondientes requerimientos, y a tales efectos, se les concede un plazo de quince días para que presenten y aleguen lo que a su derecho convenga ante la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sita en la calle José Atxotegi, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, CP 01009, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que, de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento, podrá determinar la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de abono, y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2015.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental