N.º 22, martes 3 de febrero de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
511
RESOLUCIÓN 4/2015, de 19 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
– Convenio de colaboración con la Mancomunidad de Servicios del Txorierri para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica, que figura como anexo I.
– Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la Diputación Foral de Bizkaia en materia de intercambio recíproco de información, que figura como anexo II.
– Convenio de colaboración científica, tecnológica y educativa con la Diputación Foral de Bizkaia, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao), y el Clúster Aeronáutico HEGAN, para el desarrollo del Aula Aeronáutica, que figura como anexo III.
– Convenio de colaboración científica, tecnológica y educativa con la Diputación Foral de Bizkaia, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la Asociación de Fabricantes de Máquina-Herramienta AFM, para el desarrollo del Aula Máquina-Herramienta, que figura como anexo IV.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2015.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 4/2015, DE 19 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL TXORIERRI PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA
Derio, a 28 de noviembre de 2014.
REUNIDOS:
De una parte, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 18 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno y de cuantas le atribuye la legislación vigente.
De otra parte, Lander Aiarza Zallo, Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea en virtud de acuerdo adoptado por la Junta Plenaria de dicha entidad en sesión constitutiva celebrada el día 8 de septiembre de 2011. La Mancomunidad está integrada por los municipios de Derio, Larrabetzu, Lezama, Loiu, Sondika y Zamudio.
Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración, cumpliéndose los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de enero de 1996, por los que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno Vasco, para lo que, al efecto
EXPONEN:
1.– Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la Mancomunidad de Servicios del Txorierri, tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de interés para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de transparencia, participación y colaboración.
Estas obligaciones son comunes, tanto a la Administración Vasca como a la Administración Local; tal y como establece el artículo 1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y, particularmente, su artículo 2.1. Para ello, en su artículo 9, se establece el régimen especial de las relaciones con la Administración Local; que se regirán por la legislación básica en la materia, y supletoriamente por lo dispuesto en el Título I de la Ley.
Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación entre Administraciones Públicas, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre éstas que eviten la necesidad de solicitar a la ciudadanía certificaciones de datos para realizar trámites ante las Administraciones.
2.– A tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar la relación electrónica con cualquiera de ellas; lo que hace imprescindible contar, a la mayor brevedad posible, con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.
El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.
Del mismo modo, y con la finalidad de que los Entes Locales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean partícipes de los servicios formalizados en los Convenios suscritos con las Administraciones Estatales y Forales, así como los que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma puedan beneficiarse también de los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.
3.– Que la Administración de la CAPV y el Ministerio de la Presidencia suscribieron, el 18 de octubre de 2010, un Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, cuyo ámbito de aplicación incluye el acceso de la Administración de la CAE a la Red SARA. Esta Red es un conjunto de infraestructuras tecnológicas desarrollado por el Ministerio de la Presidencia y las Comunidades Autónomas que permite conectar a todas las Administraciones que lo deseen y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones. En el Anexo II de dicho Convenio se señala que la Administración de la CAE se compromete a facilitar y promover el acceso de las Administraciones Locales a la Red SARA con la tecnología, mecanismos y procedimientos que éstas acuerden.
4.– Además, la citada Ley 30/1992 establece, también, la obligación de las Administraciones de facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de las suyas.
A tales efectos, tal y como establece el artículo 4.2 de la reiterada Ley 30/1992, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud y podrán, también, solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias; para lo que se deberá disponer de los medios suficientes para ello, fundamentalmente para colaborar y auxiliarse en aquellas tramitaciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
Asimismo, las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos, con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.
5.– Es por ello que, ambas partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea que faciliten la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos.
En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de Administración Electrónica, tomando como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de los servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de las necesidades de las Administraciones y el interés público.
El Sistema de Interoperabilidad, que se va a utilizar, permite sustituir las certificaciones, u otros documentos acreditativos en papel, por transmisiones electrónicas de datos, y asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.
Lo que, por otra parte, está prescrito en el artículo 35 de la Ley 30/1992 y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, que reconocen el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.
6.– Que las partes interesan la implantación del Sistema de Interoperabilidad, el cual asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.
Para lograr una mayor eficacia, en la consecución de estos fines, y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones firmantes.
Por todo ello las partes firmantes suscriben este Convenio de Colaboración; con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto y finalidad.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes y para el intercambio de información entre ellas.
Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios, facilitando el acceso y uso común a los prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación se llevará a cabo en los términos que establecen el presente Convenio y sus anexos.
La finalidad principal del Convenio es facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, esto es, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas interesadas o una Ley así lo determine.
No obstante, este Convenio permitirá que la Administración verifique o compruebe los datos aportados por la ciudadanía, sin necesidad de su consentimiento, en los términos previstos en los artículos 11.2 y 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Segunda.– Ámbito de aplicación.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Mancomunidad de Servicios del Txorierri podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos al presente Convenio que, a continuación, se especifican:
– Anexo I. Transmisión de datos.
– Anexo II. Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y la Mancomunidad.
– Anexo III. Servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.
De igual forma, las partes, podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la incorporación a este Convenio de nuevos anexos para Servicios no incluidos en el mismo, acordados por las firmantes a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.
Tercera.– Responsables del intercambio de información.
1.– Cada administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:
– En la Mancomunidad de Servicios del Txorierri el Órgano competente en Administración Electrónica.
– En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la Dirección competente en Administración Electrónica.
2.– Cada administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:
– En la Mancomunidad de Servicios del Txorierri: el Órgano competente en Administración Electrónica.
– En la Administración de la CAPV: la Dirección competente en Administración Electrónica.
Cuarta.– Condiciones técnicas y funcionales.
Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos que se realice en aplicación del presente Convenio.
Quinta.– Comisión Técnica de Seguimiento.
Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por la Mancomunidad de Servicios del Txorierri y dos miembros designados por el Gobierno Vasco.
La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.
Corresponde, a la Comisión Técnica de Seguimiento, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.
Sexta.– Régimen económico.
Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que, cada una de ellas, deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones; para cumplir con las obligaciones contraídas mediante la firma del presente Convenio, siempre que materialmente sea posible.
Séptima.– Plazo de vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se prorrogará anualmente de forma automática, hasta un máximo de quince años. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.
Tanto la formalización del Convenio, como su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri.
Octava.– Revisión del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.
De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.
Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación de anexos, sin que esto suponga la revisión de las cláusulas del presente Convenio.
Novena.– Régimen Jurídico.
El presente Convenio se rige por la normativa local y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.– Resolución de conflictos.
Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula quinta; serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Undécima.– Comunicación.
Las partes se comprometen a citar al otro firmante del Convenio en cualquier acto de comunicación que, sobre la materia del mismo, se realice unilateral o conjuntamente.
El presente Convenio será notificado a la Administración General del Estado.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri,
LANDER AIARZA ZALLO.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
ANEXO I
TRANSMISIÓN DE DATOS
1.– Objeto.
El presente anexo tiene por objeto regular las condiciones para la transmisión de datos entre Ayuntamientos (y Mancomunidades) y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ambas partes pueden actuar tanto como cedentes de información como cesionarias de ésta.
Esta información se obtiene por las cedentes en el ejercicio de sus funciones, en cuanto Administraciones y es requerida por la cesionaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los datos de carácter personal que se intercambien serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
2.– Finalidad del suministro de la información.
Verificar los datos de las personas interesadas en los procedimientos administrativos gestionados por los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País vasco y de los Ayuntamientos, siempre que los citados procedimientos tengan establecidos esos datos como requisitos.
3.– Contenido de la información.
Cada cedente de datos mantendrá y publicará un catálogo de servicios de interoperabilidad a disposición de las organizaciones cesionarias para su consulta. En ese catálogo de servicios se recogerá el detalle de los datos que se intercambiarán, las condiciones técnicas de acceso a los servicios, los requisitos para su tramitación y cualquier otra información que deba conocer la cesionaria.
4.– Condiciones de transmisión de la información.
Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos.
5.– Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, que regula los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como de su normativa estatal o autonómica de desarrollo.
Sobre la base de lo anterior, para realizar la consulta de los datos, será preciso el consentimiento de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma con rango de Ley autorice la consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento, de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.
El responsable de los datos personales que se suministran debe tener declarados convenientemente estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, con carácter previo a la cesión de la información. En el caso de que exista un encargado del tratamiento, el responsable le dará las instrucciones oportunas para que dé acceso a los datos, a fin de que se presten los servicios objeto de este Convenio.
6.– Disponibilidad de la información.
El acceso al Sistema de Información estará disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día.
7.– Compromiso de no exigir la remisión de la información por otros sistemas, ni su aportación individual por la ciudadanía.
1) La administración cesionaria se abstendrá de exigir a la cedente la remisión de la información por medio de otros cauces que no sean los establecidos en este Convenio, sus anexos o las modificaciones que, en su caso, se acuerden entre las partes.
2) La administración cesionaria no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por la cedente, sino que solicitará a la cedente la transmisión de la información por medio del sistema establecido en este Convenio, salvo que por razones técnicas u organizativas sea imposible obtener la información de la cedente.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo I de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.
Derio, a 28 de noviembre de 2014.
El Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri,
LANDER AIARZA ZALLO.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
ANEXO II
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL RESTO DE ADMINISTRACIONES ESTATALES Y LA MANCOMUNIDAD
1.– Objeto.
El objeto del presente anexo es regular la Intermediación de Datos entre la Administración General del Estado, y el resto de las Administraciones Estatales, y la Mancomunidad del Txorierri, a partir de ahora la Mancomunidad. Esta Intermediación gracias al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el 22 de junio del 2007, se aprobó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2.b, recoge el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AAPP). Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos.
Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas podrán consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento. En virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica, las Administraciones Locales pueden beneficiarse de la interoperabilidad de los sistemas desarrollados en el ámbito de la Administración Electrónica y pueden acceder, a través del Gobierno Vasco, a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos de dicho Convenio, o que se incorporen en el futuro. El Gobierno Vasco realizará la intermediación de los datos disponibles tanto en las Administraciones Estatales para ser cedidos al resto de las Administraciones Vascas, como de los datos disponibles en estas últimas para ser cedidos a la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales.
Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones para proporcionar a la ciudadanía servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e de la Ley 11/2007, el objeto de este anexo es determinar las condiciones de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigidas por la ley.
2.– Alcance.
La aplicación de este anexo habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes de la Mancomunidad a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se desarrollan en este Convenio.
El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos de ámbito privado, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones de las Administraciones Públicas conectadas a la red Euskalsarea, según las características y condiciones que se establecen en este documento.
La plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a los servicios de interoperabilidad ofrecidos, incluyendo el catálogo de servicios de interoperabilidad disponibles, la información técnica de acceso a los servicios y los formularios de autorización de acceso a los mismos.
3.– Obligaciones del prestador del servicio.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como prestadora del servicio, asume las siguientes obligaciones:
(i) Poner a disposición de la Mancomunidad, el servicio de intermediación de datos entre AAPP.
(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de las usuarias finales.
(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo de la Mancomunidad para la integración de sus aplicaciones con los servicios.
(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios.
(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones.
(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación ofrecidos.
(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.
4.– Obligaciones del beneficiario de los servicios.
La Mancomunidad, como beneficiaria del servicio de intermediación de datos, se compromete a:
(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a través de Euskalsarea.
(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos.
(iii) Concertar con el Gobierno Vasco la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los servicios al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos.
(iv) Recabar, cuando sea receptor de los datos, el consentimiento de la ciudadanía, si no existe una Ley que le habilita a solicitarlos.
(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que está autorizado.
(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de datos, a los organismos y entidades de su ámbito competencial, así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.
(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.
5.– Acuerdo de calidad de los servicios.
Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012).
6.– Limitación de responsabilidad.
En ningún caso, el Gobierno Vasco o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.
7.– Referencias.
El Gobierno Vasco podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de los servicios.
La Mancomunidad podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa por parte del Gobierno Vasco.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo II de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.
Derio, a 28 de noviembre de 2014.
El Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri,
LANDER AIARZA ZALLO.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
ANEXO III
SERVICIO DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
1.– Objeto.
El objeto del presente anexo es la regulación de las condiciones y obligaciones para utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, desarrollado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), por Ayuntamientos y Mancomunidades.
En todo caso, la utilización del servicio se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal.
2.– Alcance.
a) Las personas interesadas recibirán las notificaciones y comunicaciones electrónicas en una bandeja virtual única. Esta bandeja permitirá la posibilidad de personalizar la apariencia para que pueda ser utilizada desde portales de Ayuntamientos y de Mancomunidades.
b) Se habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes de la Mancomunidad del Txorierri a utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.
c) La Mancomunidad podrá utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV para todos los procedimientos que ponga a disposición de la ciudadanía y será su responsabilidad la puesta en funcionamiento, actualización y mantenimiento del servicio en sus aplicaciones informáticas.
d) Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización que pueda afectar a la compatibilidad del servicio.
3.– Obligaciones del prestador del servicio.
La CAPV, como prestador del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, asume las siguientes obligaciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del Servicio.
b) Disponer de un entorno de prueba para facilitar la integración al servicio.
c) Habilitar los mecanismos necesarios para que el usuario de los servicios pueda prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y el soporte necesario a los organismos.
4.– Obligaciones del usuario de los servicios.
La Mancomunidad del Txorierri como usuario del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV, asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la ciudadanía los medios necesarios para la utilización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.
b) Facilitar información de los procedimientos en los que se pueden recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas y dar la opción de marcar la preferencia del canal electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas.
c) Prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y colaboración en la organización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.
5.– Características técnicas y nivel de servicio.
Los servicios objeto del presente anexo tendrán las características técnicas y nivel de servicio que se especifican en este apartado.
a) Disponibilidad del servicio.
El servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.
b) Acceso al servicio de notificación y comunicación electrónica.
Existen dos formas de acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas:
– Una interfaz accesible a través de un navegador de Internet para personas debidamente identificadas y autorizadas por la Mancomunidad usuaria del servicio.
– Una interfaz automatizada de servicio web, conforme a los estándares de referencia que en cada momento se establezcan en el W3C The World Wide Web Consortium (W3C). El acceso al servicio será para aplicaciones de la Mancomunidad debidamente identificadas y autorizadas.
El acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizará a través de la Red de la Administración Pública Vasca (Euskalsarea).
c) Requisitos de seguridad, confidencialidad y auditoría.
Todas las operaciones que se realicen en el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, bien a través de la interfaz gráfica o de servicios, serán cifradas.
Todas las comunicaciones entre las aplicaciones usuarias de la Mancomunidad y el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizarán garantizando la integridad y autenticidad de las mismas.
Además el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas guardará las debidas trazas de actividad de las operaciones que se realicen en el sistema.
d) Soporte y resolución de incidencias.
La Mancomunidad usuaria del servicio se compromete a prestar servicios de atención de incidencias a los usuarios finales de los servicios de Administración Electrónica, en concreto, a aquellos servicios de la Mancomunidad que hagan uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. La Mancomunidad ofrecerá información sobre sus procedimientos administrativos particulares pero también sobre el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas que se realicen en el ámbito de sus procedimientos.
El Gobierno Vasco ofrecerá un servicio de atención de segundo nivel a la Mancomunidad para solucionar los problemas que pudieran surgir en el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. Dicho servicio se ofrecerá por canales electrónicos y telefónicos en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas.
No obstante, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de la plataforma los 7 días a la semana las 24 horas del día, el Gobierno Vasco se compromete a disponer de un servicio de soporte a incidencias 24 x 7 para solucionar los problemas que afecten al correcto funcionamiento del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.
Los servicios de soporte relacionados con el uso de los certificados electrónicos se realizarán por los Prestadores de Servicios de Certificación emisores de los certificados (PSC).
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo III de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.
Derio, a 28 de noviembre de 2014.
Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri,
LANDER AIARZA ZALLO.
Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 4/2015, DE 19 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA EN MATERIA DE INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN
En la Villa de Bilbao, el día 17 de diciembre de 2014.
REUNIDOS:
De una parte, D. Juan María Aburto Rique, Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en calidad de Presidente del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Y de otra, D. José Luis Bilbao Eguren, Diputado General de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud del Acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 28 de junio de 2011 (BOB n.º 124 de 29-06-2011).
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,
EXPONEN:
I
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos establece que los Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, en las materias establecidas en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía y, en general, todas las que tengan atribuidas por la Ley del Concierto Económico y por otras normas y disposiciones de carácter tributario (artículo 7.a) punto 6).
Por su parte, la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo primero, atribuye a las respectivas Diputaciones Forales las competencias de exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos, de tal modo que corresponde a tales Diputaciones llevar a cabo las actuaciones administrativas necesarias para que se aplique con generalidad y eficacia el sistema tributario dentro de su ámbito de competencias.
Por otro lado, la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, atribuye a este organismo autónomo las funciones relativas a la gestión de la intermediación y la ejecución de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gran parte de los servicios y programas de políticas activas de empleo son gestionados mediante la concesión de ayudas y subvenciones a los destinatarios finales de tales servicios y programas o a las entidades que colaboran en la prestación o ejecución de los mismos. Lanbide es responsable de la concesión y pago de tales ayudas y subvenciones, así como del control y seguimiento del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones bajo las que se conceden las mismas.
Corresponde igualmente a este organismo autónomo el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de empleo y desempleo, en los términos establecidos en su legislación específica.
Asimismo, la Ley 3/2011 encomienda al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la gestión de las prestaciones económicas de garantía de ingresos en los términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia. En este sentido, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, atribuye a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo todas las funciones relativas al reconocimiento, suspensión, extinción, revisión y control de las prestaciones económicas de derecho (renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda) reguladas en la misma.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual las Administraciones Públicas deberán facilitarse «la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias», los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y recíproco de intercambio de información.
Este intercambio de información cumple las condiciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para la cesión mutua de los datos personales objeto de protección por esta Ley no se precisa del previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la citada Ley Orgánica, puesto que viene posibilitado por normativa de rango legal.
En relación con la información a trasladar desde el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia en virtud de este convenio, la habilitación legal se encuentra en el artículo 93.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, del Territorio Histórico de Bizkaia, según la cual todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado quinto del mismo precepto dispone que la cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se deba efectuar a la Administración tributaria no requerirá el consentimiento del afectado.
En relación con la información que se prevé trasladar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desde el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, la normativa reguladora de la política de empleo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su Disposición adicional tercera que todos los organismos y entidades de carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas cuantos datos les sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el ámbito de las prestaciones de renta de garantía de ingresos, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social, habilita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su artículo 24, para «recabar del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social los datos e informes que resulten estrictamente necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión».
Aun así, la cesión de la información obtenida por la Administración tributaria está legalmente limitada. En este sentido el artículo 94 la citada Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, del Territorio Histórico de Bizkaia, establece el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros. Si bien regula una serie de excepciones a este principio general, entre las que se encuentran aquellos supuestos en los que la cesión tenga por objeto «La colaboración con las Administraciones públicas para la persecución de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea» (apartado d).
Esta es la finalidad concreta para la que precisa Lanbide la información que le pueda facilitar el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, esto es, el cumplimiento de su función de seguimiento, revisión y control de las ayudas, subvenciones o prestaciones concedidas por este organismo autónomo, a los efectos de la lucha contra el fraude en la obtención de las mismas, de manera que la cesión cuenta con la debida habilitación legal y no se requiere el consentimiento del interesado.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de ·13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Además de la cobertura que supone la habilitación legal antes mencionada, en el impreso de solicitud de la renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda se obtiene el consentimiento expreso de la persona solicitante (y el resto de miembros de unidad de convivencia), para que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo consulte y/o solicite la información necesaria para el reconocimiento, seguimiento y control de tales prestaciones, de cualquier Organismo o Administración Pública, citando entre ellos expresamente, a las Haciendas Forales.
III
En consecuencia, resulta jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio recíproco de información entre la Diputación Foral de Bizkaia y el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estando persuadidas ambas partes de la importancia de una correcta utilización de dicha información que garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos.
Por todo ello ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la relación de colaboración en el intercambio recíproco de información entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
Segunda.– Finalidad del intercambio de información objeto del convenio.
1.– La cesión de información que efectúe la Diputación Foral de Bizkaia al amparo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 94.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre y el artículo 24 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, tendrá corno finalidad exclusiva colaborar con el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la revisión y el control del fraude en la percepción de ayudas y subvenciones concedidas por el mismo en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de política de empleo, así como en la revisión y control del fraude en la percepción de las prestaciones económicas de derecho de garantía de ingresos (renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda) y cualquier otra ayuda, subsidio o prestación que en el futuro pudiese gestionar.
2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Bizkaia General Tributaria, la cesión de información que efectúe el organismo autónomo Lanbide tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Diputación Foral de Bizkaia por normas de obligado cumplimiento, en particular las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario dentro de su ámbito de competencias.
Tercera.– Autorización de los interesados en la información suministrada.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, los intercambios de información amparados en el presente convenio de colaboración no precisarán de la autorización de los interesados.
Cuarta.– Destinatarios de la información suministrada.
1.– La información cedida por la Diputación Foral de Bizkaia al amparo de lo dispuesto en el artículo 94.1.d) de la Norma Foral del Territorio Histórico de Bizkaia General Tributaria sólo podrá tener por destinatario al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que es el que tienen atribuidas las funciones de gestión, revisión y control de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco de las funciones que, en ejecución de la política de empleo tiene encomendadas, así como de las prestaciones económicas de derecho de garantía de ingresos (renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda). En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas.
2.– La información cedida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sólo podrá tener como destinatarios a los órganos y servicios de la Diputación Foral de Bizkaia que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas.
Quinta.– Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este convenio.
1.– Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio.
2.– En concreto, todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:
a) Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.
b) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
c) Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.
d) Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
e) Eficiencia y minimización de costes.
f) Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.
g) Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
h) Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
3.– El intercambio de información objeto de este convenio no conllevará contraprestación económica para ninguna de las partes.
Sexta.– Naturaleza de los datos suministrados.
1.– Los datos suministrados por la Administración tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, se sometan a actividad alguna de verificación previa a su automatización, sin perjuicio de las validaciones que previamente se hayan efectuado.
Cuando los datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria se facilitarán éstos.
El resto de los datos e informes suministrados al amparo del presente convenio serán los resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por los respectivos órganos con facultades de control.
2.– Por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrán efectuarse o solicitarse especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos suministrados.
Séptima.– Intercambio recíproco de información.
1.– Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda del presente convenio se establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse del modo que se detalla a continuación.
a) Suministros de información del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia:
– Datos sobre titulares, beneficiarios e importes de todo tipo de ayudas, subvenciones y prestaciones gestionadas por Lanbide.
– Datos sobre proveedores, licitadores, contratistas y subcontratistas e importes de los contratos en los que sea parte Lanbide.
– Cualquier otro dato que precise y solicite el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia para el ejercicio de sus funciones tributarias.
El suministro de esta información no tiene un carácter periódico, sino que se realizará a demanda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, en función de sus necesidades derivadas del ejercicio de sus funciones tributarias.
b) Suministros de información del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
– Datos e informes relativos a los requisitos y condiciones a que se sujeta la concesión y el mantenimiento del derecho a ayudas y subvenciones otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus funciones relativas a la política de empleo, correspondientes a beneficiarios de las mismas sobre los que recaiga la actuación de revisión y control de Lanbide.
– Datos e informes relativos a los requisitos y condiciones a que se sujeta la concesión y el mantenimiento del derecho a las prestaciones de garantía de ingresos (renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda), previstas en la Ley 18/2008 y sus normas de desarrollo, así como de cualquier otra ayuda, subsidio o prestación que pudiese en un futuro gestionar Lanbide, correspondientes a beneficiarios de las mismas sobre los que recaiga la actuación de revisión y control por parte de Lanbide.
– Datos e informes sobre beneficiarios de ayudas, subvenciones o prestaciones concedidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, identificados por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia en función de los parámetros facilitados por este organismo autónomo en su petición, directamente relacionados con el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidos para el acceso a tales ayudas, subvenciones o prestaciones.
El suministro de esta información no tiene un carácter periódico, sino que se realizará a demanda de Lanbide-Servicio Vasco, en función de sus necesidades derivadas del ejercicio de sus funciones de revisión y control de ayudas, subvenciones y prestaciones económicas concedidas.
Asimismo, este suministro podrá llevarse a cabo de oficio, por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia cuando, en el ejercicio de sus funciones, detecte indicios de fraude en la percepción de ayudas, subvenciones o prestaciones concedidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– Estos suministros se efectuarán por los medios informáticos o telemáticos que en cada caso sean acordados por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
3.– El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se facilitarán, recíprocamente y en papel, la información que habiendo sido solicitada al interesado que esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación o investigación, conste documentalmente no haber sido atendida.
4.– El tipo de la información suministrada, así como la periodicidad de suministro, podrán ser modificados o sustituidos por otros equivalentes o nuevos, a propuesta acordada de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Undécima del presente convenio, siempre que se respete el principio de calidad de datos previsto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esto es, que la nueva información sea adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad a la que responde el intercambio de información regulado en este convenio, recogida en la cláusula segunda del mismo. De igual manera, podrá concretarse por dicha Comisión cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
5.– Acceso directo a bases de datos en tiempo real.
Los accesos en tiempo real a las bases de datos serán objeto de desarrollo cuando sea informáticamente posible.
Octava.– Control y seguridad de los datos suministrados.
1.– El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en los documentos de seguridad aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia y por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, respectivamente.
2.– Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por un lado, y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la otra entidad de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, como órgano cedente, el órgano cesionario deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y de cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en las que aquellos figuren incluidos
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designe por el órgano cesionario.
El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
Cuando se planteen dudas sobre, la custodia o la utilización de la información cedida, la entidad titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Tanto Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Coordinación y Control Interno del Departamento de Hacienda y Finanzas, y la Dirección de Servicios Generales o la Unidad de control Interno de Lanbide, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Novena.– Obligación de sigilo.
1.– Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2.– El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Décima.– Efectos de los datos suministrados.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Undécima.– Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes de cada entidad. Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo formarán parte de la Comisión el Director de Servicios Generales, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y la persona responsable de la Unidad de Control Interno. Por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, formarán parte de la Comisión los Subdirectores de Inspección y de Gestión y el Jefe del Servicio de Planificación y Auditoría Informática.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio por periodos de seis meses. En cada reunión de la Comisión se designará un empleado público del organismo donde ésta tenga lugar, que hará las veces de Secretario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este convenio, que en todo caso serán de naturaleza informática o telemática.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros empleados públicos que se considere necesario, con derecho a voz.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima.– Plazo de vigencia.
1.– El presente convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del año 2015, renovándose de manera automática anualmente si ninguna de las partes lo denuncia durante el mes anterior a la finalización del plazo de vigencia.
2.– No obstante, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de la vigencia del convenio cuando resulten acreditados incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Decimotercera.– Naturaleza administrativa del convenio.
El presente convenio de colaboración es de carácter administrativo y guiado por los principios de atención de la coordinación y la obtención de la eficiencia precisa en la actuación de las partes firmantes para el cumplimiento de sus fines propios al servicio de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerándose incluido en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo tanto, excluido del ámbito de la citada Ley, aplicándose los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme determina el artículo 4.2 de la misma.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
Por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
El Presidente de Lanbide,
JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.
Por la Diputación Foral de Bizkaia,
El Diputado General,
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 4/2015, DE 19 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
Convenio de colaboración científica, tecnológica y educativa con la Diputación Foral de Bizkaia, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao), y el Clúster Aeronáutico HEGAN, para el desarrollo del Aula Aeronáutica
En Bilbao, a 16 de diciembre de 2014.
REUNIDOS:
De una parte,
D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en nombre y representación de ésta.
De otra parte Juan Ignacio López de Gandásegui en calidad de Presidente del Cluster Aeronáutico HEGAN.
De otra parte, D. José Luis Bilbao Eguren, en calidad de Diputado General de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia (en adelante DFB), en nombre y representación de ésta, según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2014.
Y de otra parte, D.ª Arantza Tapia Otaegui, Consejera del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y D.ª Cristina Uriarte Toledo en su calidad de Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura respectivamente, y en virtud de sus nombramientos por Decreto 23/2012, de 15 de diciembre, y Decreto 26/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014.
Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente y poder bastante para este Convenio,
I.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 apartados 16 y 30 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Investigación científica y técnica e Industria.
El artículo 7 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina que corresponde al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la relativa a Política industrial y competitividad empresarial, innovación y tecnología, y el artículo 10 del citado Decreto, determina que corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la relativa a política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada quedando encuadradas en dicho ámbito competencial las materias que constituyen el objeto del presente Convenio.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, y el artículo 4 del Decreto 193/2013, de 9 de abril por el que se establecen las estructuras orgánicas de los Departamentos de Desarrollo Económico y Competitividad y de Educación, Política Lingüística y Cultura, se atribuyen a las Consejeras de los citados Departamentos el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y de cuantas atribuya la legislación vigente, en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento.
II.– Asimismo, según el artículo 17 punto 1.34 de la Norma Foral 3/1987 sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, compete a la Diputación Foral de Bizkaia cualesquiera otras competencias que le asignen la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, las leyes y las normas forales, siendo básicos el fomento y la administración de los intereses del Territorio Histórico de Bizkaia.
III.– Finalmente y por lo que respecta a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), de acuerdo con el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, artículo 4, son fines de la UPV/EHU, entre otros, la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de los resultados a la sociedad.
EXPONEN:
Primero.– Que en los últimos años se vienen manifestando por parte de sectores empresariales del campo de la Tecnología Aeronáutica necesidades de formación específica aeronáutica en el ámbito de la Ingeniería.
Segundo.– Que la UPV/EHU a través de su Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao (en adelante ETSIB), el Cluster Aeronáutico HEGAN, la DFB y el GV, consideran de su común interés dar satisfacción a la citada demanda empresarial favoreciendo la competitividad y desarrollo de los sectores industriales involucrados en tales tecnologías.
Tercero.– Que la ETSIB, a través de sus departamentos, equipos de investigación y docentes posee unas capacidades científicas, técnicas y docentes acordes con ese interés.
Cuarto.– Que como consecuencia de todo lo anterior, en el año 2000 se suscribió un convenio entre la ETSIB, la DFB y BBK para la creación del Aula Aeronáutica, al amparo del cual la misma funcionó hasta el año 2006, en el cual se firmó un nuevo Convenio entre la UPV/EHU, la DFB y el GV, posteriormente renovado en 2011, que ha permitido el funcionamiento del Aula hasta la actualidad.
Quinto.– Que tanto las empresas del País Vasco implicadas en el sector aeronáutico como el Cluster Aeronáutico HEGAN han mostrado su satisfacción con la formación recibida por los alumnos formados en el aula a lo largo de estos años.
Sexto.– Que las instituciones firmantes del convenio conscientes de la necesidad de dar continuidad a los cometidos del Aula Aeronáutica convienen la celebración de un nuevo convenio.
Séptimo.– Que por todo ello, DFB, GV, HEGAN y UPV/EHU resuelven otorgarse mutuamente los beneficios contenidos en las cláusulas del siguiente
CONVENIO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA-FORMATIVA
Primera.– Objeto.
Es objeto del presente convenio la colaboración para la realización del denominado «Curso de especialidad en tecnologías aeronáuticas», así como en los campos de la investigación científica y tecnológica y de la docencia en áreas de conocimiento del campo de la Tecnología Aeronáutica promoviendo la realización de programas, proyectos y actividades y fomentando el intercambio y la transferencia de tecnología con el sector productivo. Todo ello con sujeción a lo previsto en el presente Convenio de Colaboración y a reserva de lo establecido en los Estatutos de la UPV/EHU y demás normativa universitaria, de la normativa de HEGAN, de la normativa de DFB, de la normativa de Gobierno Vasco y demás normas jurídicas vigentes.
Segunda.– Actividades, organización y Plan anual del Aula Aeronáutica.
1.– La colaboración prevista se plasmará, a la firma de este Convenio, en la prórroga de las actividades del Aula Aeronáutica, sita en los locales de la ETSIB. Este Aula tiene como misión fomentar y difundir entre los alumnos de cursos superiores de la ETSIB las técnicas más avanzadas de Ingeniería Aeronáutica con el fin de formarles en los contenidos demandados por el sector industrial aeronáutico.
Desarrollará sus actividades a través de:
– Un curso de especialización anual en Tecnología Aeronáutica, desarrollado a lo largo de cuatro ediciones, con el objetivo de formar entre 80 y 100 especialistas en Tecnologías Aeronáuticas.
– Seminarios y jornadas de formación tanto específicos como dentro de un plan general de formación continuada.
– Programas y proyectos de investigación científica o de desarrollo tecnológico, cuyo contenido se especificará en cada caso.
2.– La estructura organizativa y funcional del Aula la conformarán un Director del Aula, un Director Técnico, dependiente del Director del Aula y asesor de éste, y unos denominados Profesores Tutores que serán supervisados por una Comisión de Seguimiento integrada por representantes a partes iguales de la ETSIB, HEGAN, DFB y GV. Las funciones específicas de cada uno de los integrantes de esta organización será objeto de documento aparte que se adjuntará a éste en la firma del presente convenio, con el título Principios Organizativos y Funcionales.
Esta estructura organizativa estará integrada por profesores de diversos departamentos de la UPV/EHU.
3.– La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao (ETSIB) presentará anualmente un «Plan de Actividades» en el que concretará los trabajos a desarrollar en dicho periodo de tiempo para la ejecución de las actividades referidas en el apartado primero de la presente cláusula, así como el coste estimado de dichas actividades, que, en todo caso, deberán adecuarse a lo establecido en la cláusula tercera del Convenio.
El «Plan Anual de Actividades» será presentado por el Aula, para su aprobación, a los representantes en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
Cualquier otra actividad no prevista en el Plan Anual de Actividades deberá ser objeto de un Plan Especial que, con su presupuesto económico, se someterá a la Comisión de Seguimiento para su aprobación, pudiendo, en su caso, ser objeto de financiación por las entidades que instituyen el Aula, dentro de los límites de financiación previstos en la cláusula tercera del presente convenio.
La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao (ETSIB) informará a la Comisión de Seguimiento de cuantas incidencias supongan interrupción del normal desarrollo de las actividades previstas en el «Plan Anual de Actividades».
Tercera.– Financiación.
El mantenimiento del Aula Aeronáutica requerirá de las siguientes aportaciones:
A) La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao acondicionará adecuadamente, técnica y espacialmente, el local que fijen de común acuerdo las partes, con el fin de poder desarrollar las actividades programadas en óptimas condiciones de aprovechamiento y dedicación.
B) El Cluster Aeronáutico HEGAN, la Diputación Foral de Bizkaia y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aportarán, para la dotación que cubre el programa de formación denominado Curso de Especialidad en Tecnologías Aeronáuticas hasta un total de 650.000,00 euros, desglosándose en la siguiente distribución de anualidades:
HEGAN:
– Año 2014: 9.250 euros.
– Año 2015: 18.500 euros.
– Año 2016: 18.500 euros.
– Año 2017: 18.500 euros.
– Año 2018: 9.250 euros.
Diputación Foral de Bizkaia:
– Año 2014: 36.000 euros.
– Año 2015: 72.000 euros.
– Año 2016: 72.000 euros.
– Año 2017: 72.000 euros.
– Año 2018: 36.000 euros.
Gobierno Vasco:
– Año 2014: 36.000 euros.
– Año 2015: 72.000 euros.
– Año 2016: 72.000 euros.
– Año 2017: 72.000 euros.
– Año 2018: 36.000 euros.
La aportación correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo en un 50% a través del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y en un 50% a través del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
El pago correspondiente al año 2014 se realizará tras la suscripción del presente convenio y los pagos correspondientes a las siguientes anualidades se realizarán previa justificación de los gastos realizados en el ejercicio anterior. A estos efectos se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año de concesión, esto es, con anterioridad al término del mes de marzo de cada año, los siguientes documentos:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones del convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2) La cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, de conformidad con lo dispuesto en artículo 59 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, por persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiendo estar la información contable objeto de auditoría elaborada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometida la persona con la que se suscribe el presente convenio. La retribución adicional que corresponda percibir a la persona auditora de cuentas tendrá la condición de gasto imputable al convenio en su totalidad.
Este sistema de pago se mantendrá hasta la fecha de finalización del presente convenio.
En todo caso, las cantidades citadas se abonarán una vez presentado y aprobado por la Comisión de Seguimiento el «Plan Anual de Actividades». No obstante, a los efectos de realizar el pago correspondiente al año 2014, el Aula Aeronáutica deberá entregar a la fecha de la firma del Convenio el citado Plan, que será objeto de ratificación posterior por la Comisión de Seguimiento.
El alumnado aportará la matrícula que se determine en cada caso, y que tomará como referencia los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales del master de Ingeniería Industrial.
Sin perjuicio de lo anterior, DFB, HEGAN, ETSIB o GV, de común acuerdo, podrán admitir a entidades como copartícipes en la financiación y/o desarrollo de los programas, proyectos y actividades sin contravenir las normas y criterios establecidos en este convenio.
Las cantidades que debe abonar la Diputación Foral de Bizkaia se realizarán con cargo a la partida presupuestaria siguiente: orgánico 0806, programa 320203, económico 423.00 y proyecto 2008/0206.
Cuarta.– Utilización del Aula.
Las modalidades de participación y ejecución de los programas, proyectos y demás actividades que se acojan al presente Convenio y deseen hacer uso de las instalaciones del Aula deberán ser objeto de acuerdos específicos que firmarán los representantes de la ETSIB, de HEGAN, de la DFB y de GV, en los que se detallarán los objetivos, las condiciones de realización, las condiciones económicas y los términos de su ejecución y a los que serán de aplicación las normas que procedan atendiendo al objeto de los mismos.
Quinta.– Órgano de Gestión.
Corresponderá a la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la realización de las tareas de gestión correspondientes al Gobierno Vasco relativas a las actividades recogidas en el presente Convenio.
Sexta.– Comisión de Seguimiento.
Con el fin de supervisar las actividades del Aula, se establece una Comisión de seguimiento, cuyos componentes y funciones se definen asimismo en el anexo de Principios Organizativos y Funcionales.
La definición y ejecución de todos los trabajos, programas, proyectos de investigación, y demás actividades que se amparen en el presente Convenio deberán someterse a la supervisión periódica de la Comisión de Seguimiento que se crea al efecto. Esto, sin perjuicio de que cada una de las partes implicadas en el desarrollo de los mencionados programas, proyectos y demás actividades, en la esfera de sus respectivas competencias, pueda efectuar la supervisión que considere oportuna.
De igual forma, cualquier otra actividad de las descritas en la cláusula segunda que se acoja al presente convenio deberá ser supervisada por una Comisión Mixta DFB-ETSIB-HEGAN-GV a formar en el momento de la definición de objetivos y alcance de la mencionada actividad, y de la que formarán parte los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Séptima.– Titularidad de tecnologías, metodologías y patentes.
Las tecnologías, metodologías y patentes resultantes de los programas, proyectos de investigación y demás actividades realizados al amparo del presente Convenio, serán propiedad de los participantes en su financiación y/o desarrollo: a saber, la ETSIB, HEGAN, DFB y GV. Estas tecnologías y metodologías podrán ser comercializadas, en cuyo caso los beneficios económicos que se deriven de tal comercialización se reembolsarán a cada participante de manera proporcional a su porcentaje de participación.
Todo convenio particular que fuese aconsejable elaborar acogiéndose al presente Convenio y que hubiera de establecerse entre la ETSIB y el profesor o responsable de ejecutar un proyecto o programa deberá contener el primer apartado de esta cláusula Séptima.
La ETSIB podrá desarrollar una utilización científica y docente de los trabajos y resultados a que dé lugar cada uno de los convenios particulares aludidos previa aceptación de los participantes en la financiación y/o desarrollo de los mismos.
Octava.– Compatibilidad.
La subvención concedida será compatible con las otorgadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.
En ningún caso el importe del conjunto de las ayudas concedidas podrá ser superior al coste de las actuaciones financiadas. En el supuesto de superarse dicho límite, la subvención otorgada se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Novena.– Alteración de las condiciones de la subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden las obligaciones establecidas en el presente convenio para ser beneficiario de la misma.
Décima.– Incumplimiento.
El beneficiario queda sujeto al régimen jurídico de ayudas y subvenciones previsto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como a la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
El incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el presente convenio, o la no aplicación de las cantidades percibidas para una finalidad distinta de la que motivó su concesión, determinará la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco y a la Tesorería General de la Diputación Foral de Bizkaia las cantidades percibidas, más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestión, así como la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Las partes podrán denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a las otras partes con un mes de antelación a la fecha en que se pretenda extinguirlo.
En todos los casos de extinción anticipada, el Convenio entrará en fase de liquidación, abonándose las actividades efectivamente realizadas, con las consiguientes regularizaciones económicas.
Undécima.– Naturaleza.
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa correspondiendo a la Comisión de Seguimiento la interpretación de su contenido. Las cuestiones derivadas de esta interpretación serán, en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.
Duodécima.– Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años sucesivos finalizando el 31 de diciembre de 2018.
En todo caso la vigencia efectiva del convenio estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria conforme y adecuada en el ejercicio económico correspondiente en cada una de las Instituciones firmantes del mismo.
Y en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente documento, lo firman los comparecientes por triplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
ARANTZA TAPIA OTAEGUI.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
El Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,
IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.
El Diputado General de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia,
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.
El Presidente del Cluster Aeronáutico HEGAN,
JUAN IGNACIO LÓPEZ DE GANDÁSEGUI.
ANEXO
AULA AERONÁUTICA DFB/GV/HEGAN. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO
1.– MISIÓN DEL AULA AERONÁUTICA.
El Aula Aeronáutica DFB/GV/HEGAN se configura con el fin de difundir entre los alumnos de cursos superiores de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao las técnicas más avanzadas de la ingeniería aeronáutica e inculcarles el diseño y mejora de las técnicas que una sociedad industrial basada en la innovación y el desarrollo tecnológico demanda y demandará en el futuro.
2.– ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL AULA.
La estructura organizativa del Aula se configura de acuerdo con el esquema siguiente:
Las figuras fundamentales que deben dirigir el funcionamiento de la organización son la dirección del Aula, compuesta por el Director y el Director Técnico y los Profesores Tutores.
Teniendo como responsabilidad la consecución de los objetivos que definen la misión general del Aula, la Dirección estará compuesta por el Director del Aula y el Director Técnico, y tendrá como funciones básicas las que se definen a continuación:
2.1.– Director: Funciones básicas.
– Velar por el cumplimiento de la Misión del Aula y del Acuerdo con DFB/GV/HEGAN al respecto.
– Planificar las actividades del Aula Aeronáutica DFB/GV/HEGAN.
– Informar a la Comisión de Seguimiento periódicamente de la marcha de los trabajos de los alumnos y de las actividades del Aula.
– Servir de interlocutor entre el Aula y la Dirección de la Escuela, así como entre ésta y DFB/GV/HEGAN.
– Conformar, con el asesoramiento del Director Técnico, la cartera de proyectos, trabajos y programas que en cada momento estarán vigentes entre las actividades del Aula.
– Programar los acontecimientos que entre DFB/GV/HEGAN, él y la Dirección de la Escuela consideren beneficiosos para difundir la misión e imagen del Aula DFB/GV/HEGAN.
– Cualesquiera otros que él o DFB/GV/HEGAN consideren redunden en beneficio de los anteriores, de la marcha del Aula y de la imagen social de esta iniciativa.
2.2.– Director Técnico. Funciones básicas.
– Asesorar y colaborar con el Director del Aula, en la planificación de las actividades.
– Asesorar al Director en la conformación de la cartera de proyectos o trabajos que han de estar vigentes.
– Velar por el buen funcionamiento de la instalación técnica que DFB/GV/HEGAN pone a disposición del Aula.
– Dirigir y coordinar las actividades de tutoría de los Profesores Tutores adscritos al Aula.
– Asesorar al Director sobre las posibilidades de distribución, entre los Profesores Tutores, de nuevos trabajos y proyectos.
– Cualesquiera otras que redunden en beneficio de las anteriores y de un óptimo funcionamiento técnico del Aula.
3.– PROFESORES TUTORES.
La figura del Profesor Tutor se concibe como punto de engarce entre los alumnos que constituyen el núcleo fundamental del Aula y la Dirección de la misma. Serán los encargados de la impartición de la docencia y de la tutoría de proyectos.
Se incluyen entre sus funciones las de asesorar a la Dirección en las líneas concretas de trabajo a realizar en el Aula, proponiendo temas específicos a desarrollar y colaborar en la planificación de las actividades del aula.
4.– ASESORÍA TÉCNICA.
Siempre que se estime necesario para el correcto desarrollo de algún proyecto, la Dirección podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento del Aula, que se ha establecido en el Convenio de Colaboración, y se define en la cláusula 5 de este anexo, la autorización para la contratación de la función de asesoría técnica. Obtenida esta autorización, se responsabilizará de la contratación y supervisión de esta función.
Esta función de asesoría, dependiendo en cada caso de las necesidades, puede desarrollarla una persona determinada o un colectivo de personas.
5.– COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Es la encargada de supervisar y aprobar las actividades que se desarrollan en el Aula, amparadas en el Convenio de Colaboración.
Será asimismo la responsable de la designación y renovación de Profesores Tutores y de la asignación de alumnos a los diferentes proyectos para lo cual podrá recabar cuanta información se precise de las diferentes personas u organizaciones involucradas.
La Comisión estará compuesta por 8 miembros, 2 en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio y queda establecida en su primera composición como sigue:
Por DFB:
Representante 1:
Representante 2:
Por GV:
Representante 3:
Representante 4:
Por HEGAN:
Representante 5:
Representante 6:
Por ETSIB:
Director de la ETSIB, o persona en quien delegue.
Director del Aula.
Esta composición de la Comisión se prorrogará en forma tácita por años académicos y tan sólo se podrá modificar a petición de cada una de las partes, notificando por escrito su decisión a las otras partes firmantes del Convenio, con un plazo de al menos un mes de anterioridad a la iniciación del nuevo año académico.
Con independencia de que otras situaciones lo requieran, se reunirá como mínimo una vez al trimestre, actuando como Secretario de Actas el Director del Aula que levantará acta de los acuerdos obtenidos, la asignación de fondos y el seguimiento de los diferentes proyectos y actividades del Aula.
6.– VIGENCIA DE ESTE DOCUMENTO.
Este documento es anexo al Convenio de Colaboración Científica-Tecnológica firmado por DFB, GV, HEGAN y la UPV/EHU y entrará en vigor el 1 de enero de 2014 cesando sus efectos en el momento que finalice el referido Convenio y se firma en Bilbao en cuatro ejemplares, haciendo fe de los cuatro textos.
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 4/2015, DE 19 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y EDUCATIVA CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE MÁQUINA-HERRAMIENTA AFM, PARA EL DESARROLLO DEL AULA MÁQUINA-HERRAMIENTA
En Bilbao, a 16 de diciembre de 2014.
REUNIDOS:
De una parte,
D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en nombre y representación de ésta.
De otra parte D. Antxon López Usoz, en calidad de Presidente de la Asociación de Fabricantes de Máquina-Herramienta (AFM).
De otra parte, D. José Luis Bilbao Eguren, en calidad de Diputado General de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia (en adelante DFB), en nombre y representación de ésta, según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2014.
Y de otra parte, D.ª Arantza Tapia Otaegui, Consejera del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y D.ª Cristina Uriarte Toledo en su calidad de Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura respectivamente, y en virtud de sus nombramientos por Decreto 23/2012, de 15 de diciembre, y Decreto 26/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014.
Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente y poder bastante para este Convenio,
I.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 apartados 16 y 30 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Investigación científica y técnica e Industria.
El artículo 7 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina que corresponde al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la relativa a Política industrial y competitividad empresarial, innovación y tecnología, y el artículo 10 del citado Decreto, determina que corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la relativa a política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada quedando encuadradas en dicho ámbito competencial las materias que constituyen el objeto del presente Convenio.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, y el artículo 4 del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establecen las estructuras orgánicas de los Departamentos de Desarrollo Económico y Competitividad y de Educación, Política Lingüística y cultura, se atribuyen a las Consejeras de los citados Departamentos el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y de cuantas atribuya la legislación vigente, en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento.
II.– Asimismo, según el artículo 17 punto 1.34 de la Norma Foral 3/1987 sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, compete a la Diputación Foral de Bizkaia cualesquiera otras competencias que le asignen la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, las leyes y las normas forales, siendo básicos el fomento y la administración de los intereses del Territorio Histórico de Bizkaia.
III.– Finalmente y por lo que respecta a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), de acuerdo con el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, artículo 4, son fines de la UPV/EHU, entre otros, la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de los resultados a la sociedad.
EXPONEN:
Primero.– Que en los últimos años se vienen manifestando por parte de sectores empresariales del campo de la Máquina-herramienta y Tecnologías de Fabricación necesidades de formación específica avanzada en el ámbito de la Ingeniería.
Segundo.– Que la UPV/EHU a través de su Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao (en adelante ETSIB), la Asociación de Fabricantes de Máquina Herramienta AFM, la DFB y el GV, consideran de su común interés dar satisfacción a la citada demanda empresarial favoreciendo la competitividad y desarrollo de los sectores industriales involucrados en tales tecnologías.
Tercero.– Que la ETSIB, a través de sus departamentos, equipos de investigación y docentes posee unas capacidades científicas, técnicas y docentes acordes con ese interés.
Cuarto.– Que como consecuencia de todo lo anterior, desde el año 2008, año en el que se creó el Aula de Máquina-Herramienta, el GV y la DFB la han apoyado económicamente y han permitido el funcionamiento de la misma hasta la actualidad.
Quinto.– Que tanto las empresas del País Vasco implicadas en el sector de máquina-herramienta como el Cluster de Máquina-herramienta integrado en la Asociación Española de Fabricantes de Máquinas-herramienta AFM, han mostrado su interés, apoyo e implicación en el desarrollo de esta iniciativa para los próximos años.
Sexto.– Que las instituciones firmantes del convenio conscientes de la necesidad de dar continuidad a los cometidos del Aula de Máquina-Herramienta convienen la celebración de un nuevo convenio.
Séptimo.– Que por todo ello, DFB, GV, AFM y UPV/EHU resuelven otorgarse mutuamente los beneficios contenidos en las cláusulas del siguiente
CONVENIO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA-FORMATIVA
Primera.– Objeto.
Es objeto del presente convenio la colaboración para la realización del denominado «Curso de especialidad en Máquina-Herramienta y Tecnologías Avanzadas de Fabricación», así como en los campos de la investigación científica y tecnológica y de la docencia en áreas de conocimiento del campo de la Máquina-Herramienta y de las Tecnologías de Fabricación, promoviendo la realización de programas, proyectos y actividades y fomentando el intercambio y la transferencia de tecnología con el sector productivo. Todo ello con sujeción a lo previsto en el presente Convenio de Colaboración y a reserva de lo establecido en los Estatutos de la UPV/EHU y demás normativa universitaria, de la normativa de DFB, de la normativa de Gobierno Vasco y demás normas jurídicas vigentes.
Segunda.– Actividades, organización y Plan anual del Aula de Máquina-Herramienta.
1.– La colaboración prevista se plasmará, a la firma de este Convenio, en la prórroga de las actividades del Aula de Máquina-Herramienta, sita en los locales de la ETSIB. Este Aula tiene como misión fomentar y difundir entre los alumnos de cursos superiores de la ETSIB o alumnos recientemente titulados de la misma que se encuentren empleados en empresas del sector de la CAPV, las técnicas más avanzadas de ingeniería de fabricación mecánica y diseño de máquina-herramienta con el fin de formarles en los contenidos demandados por el sector industrial de la máquina-herramienta y tecnologías de fabricación.
Desarrollará sus actividades a través de:
– Un curso de especialización anual en Máquina-Herramienta y Fabricación Mecánica, desarrollado a lo largo de cuatro ediciones, con el objetivo de formar entre 80 y 100 especialistas en Máquina-Herramienta y Tecnologías de Fabricación Mecánica.
– Seminarios y jornadas de formación tanto específicos como dentro de un plan general de formación continuada.
– Programas y proyectos de investigación científica o de desarrollo tecnológico, cuyo contenido se especificará en cada caso.
2.– La estructura organizativa y funcional del Aula la conformarán un Director del Aula, un Director Técnico, dependiente del Director del Aula y asesor de éste, y unos denominados Profesores Tutores que serán supervisados por una Comisión de Seguimiento integrada por representantes a partes iguales de la ETSIB, AFM, DFB y GV. Las funciones específicas de cada uno de los integrantes de esta organización será objeto de documento aparte que se adjuntará a éste en la firma del presente convenio, con el título Principios Organizativos y Funcionales.
Esta estructura organizativa estará integrada por profesores de diversos departamentos de la UPV/EHU.
3.– La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao (ETSIB) presentará anualmente un «Plan de Actividades» en el que concretará los trabajos a desarrollar en dicho periodo de tiempo para la ejecución de las actividades referidas en el apartado primero de la presente cláusula, así como el coste estimado de dichas actividades, que, en todo caso, deberán adecuarse a lo establecido en la cláusula tercera del Convenio.
El «Plan Anual de Actividades» será presentado por el Aula, para su aprobación, a los representantes en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
Cualquier otra actividad no prevista en el Plan Anual de Actividades deberá ser objeto de un Plan Especial que, con su presupuesto económico, se someterá a la Comisión de Seguimiento para su aprobación, pudiendo, en su caso, ser objeto de financiación por las entidades que instituyen el Aula, dentro de los límites de financiación previstos en la cláusula tercera del presente convenio.
La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao (ETSIB) informará a la Comisión de Seguimiento de cuantas incidencias supongan interrupción del normal desarrollo de las actividades previstas en el «Plan Anual de Actividades».
Tercera.– Financiación.
El mantenimiento del Aula de Máquina-Herramienta requerirá de las siguientes aportaciones:
A) La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao acondicionará adecuadamente, técnica y espacialmente, el local que fijen de común acuerdo las partes, con el fin de poder desarrollar las actividades programadas en óptimas condiciones de aprovechamiento y dedicación.
B) La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia aportarán, para la dotación que cubre el programa de formación en Máquina-Herramienta y Fabricación Mecánica hasta un total de 450.000,00 euros, desglosándose en la siguiente distribución de anualidades:
Diputación Foral de Bizkaia:
– Año 2014: 15.000 euros.
– Año 2015: 25.000 euros.
– Año 2016: 25.000 euros.
– Año 2017: 25.000 euros.
– Año 2018: 10.000 euros.
Gobierno Vasco:
– Año 2014: 40.000 euros.
– Año 2015: 90.000 euros.
– Año 2016: 90.000 euros.
– Año 2017: 90.000 euros.
– Año 2018: 40.000 euros.
La aportación correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo en un 50% a través del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y en un 50% a través del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
El pago correspondiente al año 2014 se realizará tras la suscripción del presente convenio y los pagos correspondientes a las siguientes anualidades se realizarán previa justificación de los gastos realizados en el ejercicio anterior. A estos efectos se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año de concesión, esto es, con anterioridad al término del mes de marzo de cada año, los siguientes documentos:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones del convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2) La cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, de conformidad con lo dispuesto en artículo 59 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, por persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiendo estar la información contable objeto de auditoría elaborada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometida la persona con la que se suscribe el presente convenio. La retribución adicional que corresponda percibir a la persona auditora de cuentas tendrá la condición de gasto imputable al convenio en su totalidad.
Este sistema de pago se mantendrá hasta la fecha de finalización del presente convenio.
En todo caso, las cantidades citadas se abonarán una vez presentado y aprobado por la Comisión de Seguimiento el «Plan Anual de Actividades». No obstante, a los efectos de realizar el pago correspondiente al año 2014, el Aula de Máquina-Herramienta deberá entregar a la fecha de la firma del Convenio el citado Plan, que será objeto de ratificación posterior por la Comisión de Seguimiento.
El alumnado aportará la matrícula que se determine en cada caso, y que tomará como referencia los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales del master de Ingeniería Industrial.
Las empresas que acojan estudiantes del aula para la realización de prácticas en sus instalaciones aportarán para la financiación del aula una cantidad de 100 euros por cada estudiante y mes.
Sin perjuicio de lo anterior, DFB, AFM, ETSIB o GV, de común acuerdo, podrán admitir a entidades como copartícipes en la financiación y/o desarrollo de los programas, proyectos y actividades sin contravenir las normas y criterios establecidos en este convenio.
Las cantidades que debe abonar la Diputación Foral de Bizkaia se realizarán con cargo a la partida presupuestaria siguiente: orgánico 0806 programa 320203, económico 42300 y proyecto 2008/0206.
Cuarta.– Utilización del Aula.
Las modalidades de participación y ejecución de los programas, proyectos y demás actividades que se acojan al presente Convenio y deseen hacer uso de las instalaciones del Aula deberán ser objeto de acuerdos específicos que firmarán los representantes de la ETSIB, de AFM, de la DFB y de GV, en los que se detallarán los objetivos, las condiciones de realización, las condiciones económicas y los términos de su ejecución y a los que serán de aplicación las normas que procedan atendiendo al objeto de los mismos.
Quinta.– Órgano de Gestión.
Corresponderá a la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la realización de las tareas de gestión correspondientes al Gobierno Vasco relativas a las actividades recogidas en el presente Convenio.
Sexta.– Comisión de Seguimiento.
Con el fin de supervisar las actividades del Aula, se establece una Comisión de seguimiento, cuyos componentes y funciones se definen asimismo en el anexo de Principios Organizativos y Funcionales.
La definición y ejecución de todos los trabajos, programas, proyectos de investigación, y demás actividades que se amparen en el presente Convenio deberán someterse a la supervisión periódica de la Comisión de Seguimiento que se crea al efecto. Esto, sin perjuicio de que cada una de las partes implicadas en el desarrollo de los mencionados programas, proyectos y demás actividades, en la esfera de sus respectivas competencias, pueda efectuar la supervisión que considere oportuna.
De igual forma, cualquier otra actividad de las descritas en la cláusula segunda que se acoja al presente convenio deberá ser supervisada por una Comisión Mixta DFB-ETSIB-AFM-GV a formar en el momento de la definición de objetivos y alcance de la mencionada actividad, y de la que formarán parte los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Séptima.– Titularidad de tecnologías, metodologías y patentes.
Las tecnologías, metodologías y patentes resultantes de los programas, proyectos de investigación y demás actividades realizados al amparo del presente Convenio, serán propiedad de los participantes en su financiación y/o desarrollo: a saber, la ETSIB, AFM, DFB y GV. Estas tecnologías y metodologías podrán ser comercializadas, en cuyo caso los beneficios económicos que se deriven de tal comercialización se reembolsarán a cada participante de manera proporcional a su porcentaje de participación.
Todo convenio particular que fuese aconsejable elaborar acogiéndose al presente Convenio y que hubiera de establecerse entre la ETSIB y el profesor o responsable de ejecutar un proyecto o programa deberá contener el primer apartado de esta cláusula Séptima.
La ETSIB podrá desarrollar una utilización científica y docente de los trabajos y resultados a que dé lugar cada uno de los convenios particulares aludidos previa aceptación de los participantes en la financiación y/o desarrollo de los mismos.
Octava.– Compatibilidad.
La subvención concedida será compatible con las otorgadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.
En ningún caso el importe del conjunto de las ayudas concedidas podrá ser superior al coste de las actuaciones financiadas. En el supuesto de superarse dicho límite, la subvención otorgada se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Novena.– Alteración de las condiciones de la subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden las obligaciones establecidas en el presente convenio para ser beneficiario de la misma.
Décima.– Incumplimiento.
El beneficiario queda sujeto al régimen jurídico de ayudas y subvenciones previsto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como a la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
El incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el presente convenio, o la aplicación de las cantidades percibidas para una finalidad distinta de la que motivó su concesión, determinará la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco y a la Tesorería General de la Diputación Foral de Bizkaia las cantidades percibidas, más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestión, así como la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Las partes podrán denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a las otras partes con un mes de antelación a la fecha en que se pretenda extinguirlo.
En todos los casos de extinción anticipada, el Convenio entrará en fase de liquidación, abonándose las actividades efectivamente realizadas, con las consiguientes regularizaciones económicas.
Undécima.– Naturaleza.
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa correspondiendo a la Comisión de Seguimiento la interpretación de su contenido. Las cuestiones derivadas de esta interpretación serán, en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.
Duodécima.– Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años sucesivos finalizando el 31 de diciembre de 2018.
En todo caso la vigencia efectiva del convenio estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria conforme y adecuada en el ejercicio económico correspondiente en cada una de las Instituciones firmantes del mismo.
Y en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente documento, lo firman los comparecientes por quintuplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
La Consejera DE Desarrollo Económico y Competitividad,
ARANTZA TAPIA OTAEGUI.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
El Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,
IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA
El Diputado General de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia,
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.
El Presidente de la Asociación Española de Fabricantes de Máquina-Herramienta,
ANTXON LÓPEZ USOZ.
ANEXO
AULA MAQUINA-HERRAMIENTA DFB/GV/AFM PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO
1.– MISIÓN DEL AULA DE MÁQUINA-HERRAMIENTA.
El Aula de Máquina-Herramienta DFB/GV/AFM se configura con el fin de difundir entre los alumnos de cursos superiores de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao las técnicas más avanzadas de la ingeniería de fabricación e inculcarles el diseño y mejora de las técnicas que una sociedad industrial basada en la innovación y el desarrollo tecnológico demanda y demandará en el futuro.
2.– ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL AULA.
La estructura organizativa del Aula se configura de acuerdo con el esquema siguiente:
Las figuras fundamentales que deben dirigir el funcionamiento de la organización son la dirección del Aula, compuesta por el Director y el Director Técnico y los Profesores Tutores.
Teniendo como responsabilidad la consecución de los objetivos que definen la misión general del Aula, la Dirección estará compuesta por el Director del Aula y el Director Técnico, y tendrá como funciones básicas las que se definen a continuación:
2.1.– Director: Funciones básicas.
– Velar por el cumplimiento de la Misión del Aula y del Acuerdo con DFB/GV/AFM al respecto.
– Planificar las actividades del Aula de Máquina-Herramienta DFB/GV/AFM.
– Informar a la Comisión de Seguimiento periódicamente de la marcha de los trabajos de los alumnos y de las actividades del Aula.
– Servir de interlocutor entre el Aula y la Dirección de la Escuela, así como entre ésta y DFB/GV/AFM.
– Conformar, con el asesoramiento del Director Técnico, la cartera de proyectos, trabajos y programas que en cada momento estarán vigentes entre las actividades del Aula.
– Programar los acontecimientos que entre DFB/GV/AFM, él y la Dirección de la Escuela consideren beneficiosos para difundir la misión e imagen del Aula DFB/GV/AFM.
– Cualesquiera otros que él o DFB/GV/AFM consideren redunden en beneficio de los anteriores, de la marcha del Aula y de la imagen social de esta iniciativa.
2.2.– Director Técnico. Funciones básicas.
– Asesorar y colaborar con el Director del Aula, en la planificación de las actividades.
– Asesorar al Director en la conformación de la cartera de proyectos o trabajos que han de estar vigentes.
– Velar por el buen funcionamiento de la instalación técnica que DFB/GV/AFM pone a disposición del Aula.
– Dirigir y coordinar las actividades de tutoría de los Profesores Tutores adscritos al Aula.
– Asesorar al Director sobre las posibilidades de distribución, entre los Profesores Tutores, de nuevos trabajos y proyectos.
– Cualesquiera otras que redunden en beneficio de las anteriores y de un óptimo funcionamiento técnico del Aula.
3.– PROFESORES TUTORES.
La figura del Profesor Tutor se concibe como punto de engarce entre los alumnos que constituyen el núcleo fundamental del Aula y la Dirección de la misma. Serán los encargados de la impartición de la docencia y de la tutoría de proyectos.
Se incluyen entre sus funciones las de asesorar a la Dirección en las líneas concretas de trabajo a realizar en el Aula, proponiendo temas específicos a desarrollar y colaborar en la planificación de las actividades del aula.
4.– ASESORÍA TÉCNICA.
Siempre que se estime necesario para el correcto desarrollo de algún proyecto, la Dirección podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento del Aula, que se ha establecido en el Convenio de Colaboración, y se define en la cláusula 5 de este anexo, la autorización para la contratación de la función de asesoría técnica. Obtenida esta autorización, se responsabilizará de la contratación y supervisión de esta función.
Esta función de asesoría, dependiendo en cada caso de las necesidades, puede desarrollarla una persona determinada o un colectivo de personas.
5.– COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Es la encargada de supervisar y aprobar las actividades que se desarrollan en el Aula, amparadas en el Convenio de Colaboración.
Será asimismo la responsable de la designación y renovación de Profesores Tutores y de la asignación de alumnos a los diferentes proyectos para lo cual podrá recabar cuanta información se precise de las diferentes personas u organizaciones involucradas.
La Comisión estará compuesta por 8 miembros, 2 en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio y queda establecida en su primera composición como sigue:
Por DFB:
Representante 1:
Representante 2:
Por GV:
Representante 3:
Representante 4:
Por AFM:
Representante 5:
Representante 6:
Por ETSIB:
Director de la ETSIB, o persona en quien delegue.
Director del Aula.
Esta composición de la Comisión se prorrogará en forma tácita por años académicos y tan sólo se podrá modificar a petición de cada una de las partes, notificando por escrito su decisión a las otras partes firmantes del Convenio, con un plazo de al menos un mes de anterioridad a la iniciación del nuevo año académico.
Con independencia de que otras situaciones lo requieran, se reunirá como mínimo una vez al trimestre, actuando como Secretario de Actas el Director del Aula que levantará acta de los acuerdos obtenidos, la asignación de fondos y el seguimiento de los diferentes proyectos y actividades del Aula.
6.– VIGENCIA DE ESTE DOCUMENTO.
Este documento es anexo al Convenio de Colaboración Científica-Tecnológica firmado por DFB, GV, AFM y la UPV/EHU y entrará en vigor el día de su firma cesando sus efectos en el momento que finalice el referido Convenio y se firma en Bilbao en cinco ejemplares, haciendo fe de los cinco textos.