N.º 20, viernes 30 de enero de 2015
- Otros formatos:
- PDF (372 KB - 17 Pág.)
- EPUB (475 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ANUNCIOS
Anuncios particulares
FUNDACIÓN EUSKADI KIROLA FUNDAZIOA
456
ANUNCIO relativo a las bases para la concesión de Becas al Deporte de Alto Nivel, otorgadas por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, para el año 2015.
El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, prevé en su artículo 12 la concesión de becas, premios y otras ayudas económicas para el fomento del deporte de alto nivel en el País Vasco, a través de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, es una fundación del sector público del País Vasco, que tiene como fines de interés general impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de alto nivel, con el fin de posibilitar una nutrida representación vasca en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de excelencia por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.
Con el propósito de llevar a cabo la actividad de fomento del deporte de alto nivel que constituye su objeto, el Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa ha aprobado la concesión de las Becas Euskadi Kirola para el año 2015, que se regularán conforme a las siguientes
BASES
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión de las Becas Euskadi Kirola para el deporte vasco de alto nivel que concede la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2.– Definiciones.
1.– Bajo la denominación genérica de «Becas Euskadi Kirola» se incluyen los distintos tipos de ayudas económicas, técnicas y biomédicas al deporte de alto nivel que se enumeran en el artículo 4 de las presentes bases.
2.– A los efectos de las presentes bases, se entiende por «deporte vasco de alto nivel» la práctica deportiva que es de interés para el País Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales del máximo nivel.
3.– Todas las referencias que en las presentes bases se realizan al ámbito del «deporte», deben entenderse referidas al ámbito del deporte de alto nivel, en los términos establecidos en el Decreto 203/2010, de 20 de julio, por el que se regula el Deporte de Alto Nivel en el País Vasco.
Artículo 3.– Disciplinas deportivas destinatarias de las presentes becas.
1.– Las presentes becas están dirigidas, principalmente, al fomento y apoyo de todas las disciplinas deportivas reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional. En particular, se fomentará la participación de deportistas en competiciones organizadas por las Federaciones Internacionales reconocidas por dichos Comités.
2.– Las presentes becas tienen como objetivo el fomento y apoyo del deporte no profesional, de alto nivel. Se entiende en todo caso como deporte profesional y por tanto, queda excluido de las presentes becas, el referido a las ligas y circuitos profesionales.
Artículo 4.– Contenido de las Becas Euskadi Kirola 2015.
Las «Becas Euskadi Kirola 2015» podrán consistir en las siguientes clases de ayudas otorgadas por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, a lo largo del año 2015.
1.– Ayudas económicas, que podrán tener los siguientes contenidos diferenciados:
a) Beca básica: consistirá en una subvención o ayuda económica concedida a deportistas de alto nivel, que acrediten serlo conforme a lo establecido en las presentes bases, cuya finalidad es garantizar la necesaria y prioritaria dedicación de estas personas al entrenamiento y la competición.
b) Premios por objetivos: son premios económicos concedidos en función del cumplimiento de unos objetivos deportivos previamente acordados. Solo recibirán estos premios las personas beneficiarias de una beca básica, de las previstas en el párrafo anterior, así como sus técnicas o técnicos en los términos en que se señala en el artículo 12.2.b). Dichos objetivos deportivos se señalarán, para cada deportista, en el Documento a que hace referencia el artículo 16 de las presentes bases.
c) Ayudas complementarias: son ayudas económicas destinadas a personas beneficiarias de una beca básica, para suplir o sufragar gastos extraordinarios (participación en competiciones, realización de concentraciones especiales, etc.), que deberán estar planificadas de antemano, con el objetivo de aumentar el rendimiento deportivo y con un presupuesto cerrado. Las personas solicitantes deberán cumplimentar el protocolo de petición de ayuda complementaria que se establezca por la fundación y que será publicitado en la página web: www.basqueteam.com
2.– Prestación de determinados servicios de apoyo, por parte de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa a los y las beneficiarias, para optimizar su preparación deportiva, como son:
a) El apoyo técnico especializado en alto rendimiento deportivo.
b) El apoyo biomédico especializado en alto rendimiento deportivo.
c) La inserción en el Programa para la formación académica y profesional y el desarrollo personal y deportivo, a través del «coaching», de los y las deportistas.
d) El apoyo técnico en innovación y desarrollo científico aplicado a la disciplina deportiva.
3.– Los servicios de apoyo técnico y biomédico descritos en el apartado 2 anterior, serán ofertados a las personas beneficiarias de las becas pudiendo estas renunciar a disfrutar de los mismos. La renuncia a dichos servicios, no eximirá en ningún caso, de la obligación de someterse a los controles técnicos y biomédicos señalados en los párrafos c) y h) del artículo 16 de las presentes bases.
Artículo 5.– Órganos competentes para la gestión y adjudicación de las becas.
Corresponde al Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa la resolución sobre la adjudicación de las becas previstas en las presentes bases. No obstante lo anterior, el Patronato delega esta competencia en una Comisión Ejecutiva que resolverá, en primera instancia, todas las solicitudes de becas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3 de las presentes bases.
La Comisión Ejecutiva estará formada por el Secretario del Patronato, el Coordinador de la fundación, el técnico deportivo responsable del área de becas y el médico del servicio de biomedicina. Esta Comisión recabará los informes técnicos, médicos, jurídicos y económicos pertinentes para la adopción de sus resoluciones.
Artículo 6.– Personas y entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las presentes becas, los y las deportistas de alto nivel, sus técnicos o técnicas deportivas y las entidades deportivas que cumpliendo con los criterios técnico-deportivos que se señalan en las presentes Bases y, en particular en el anexo I de las mismas, así lo soliciten y que reúnan los requisitos que se establecen a continuación.
2.– Deportistas de Alto Nivel. Podrán solicitar becas «Euskadi Kirola» los y las deportistas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la condición administrativa de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.
c) Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida o tramitada por la federación vasca o territorial de la CAPV, de la disciplina deportiva correspondiente.
d) Practicar una disciplina deportiva de las previstas en el artículo 3 de las presentes bases, teniendo vigente la declaración de deportista de alto nivel, en los términos previstos en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco.
e) Continuar con el entrenamiento y en el ejercicio de la actividad deportiva de alto nivel durante el año 2015.
f) No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria – deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.
g) No estar suspendido o inhabilitado cautelarmente por una federación deportiva de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario – deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.
h) No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286 bis 4.º y 361 bis del Código Penal.
i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3.– Técnicas deportivas y técnicos deportivos. Podrán solicitar las Becas Euskadi Kirola las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Acreditar la posesión de la Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación deportiva, de las previstas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o titulaciones anteriores a este Real Decreto homologables y/o equivalentes a las establecidas en el mismo, o en su caso, un título Master universitario en rendimiento deportivo.
c) Ser la persona máxima responsable técnica de la preparación de un o una deportista de alto nivel que haya obtenido una beca de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases y ser reconocido en tal concepto por el o la deportista. Cada deportista sólo podrá reconocer a una persona como máxima responsable. En el supuesto de que se modifique la persona máxima responsable técnica, deberá ser su deportista quien notifique por escrito a la fundación dicho cambio, que surtirá efectos solamente a partir de la citada notificación.
d) Haber obtenido y tener vigente la declaración de técnico o técnica de alto nivel, en los términos previstos en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco.
e) Continuar en el ejercicio de su actividad, como máximo responsable técnico o técnica del deportista durante el año 2015.
f) No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria – deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.
g) No estar suspendido o inhabilitado cautelarmente por una federación deportiva de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario – deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.
h) No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286 bis 4.º y 361 bis del Código Penal.
i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4.– Entidades deportivas. Podrán asimismo, solicitar beca «Euskadi Kirola», las entidades deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser entidad deportiva de una disciplina deportiva de las consideradas de interés prioritario por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, conforme se establece en el anexo I (Criterio 4) a las presentes bases.
b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
c) Tener un mínimo de 2 deportistas, en la misma disciplina deportiva y categoría absoluta, beneficiarios de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases.
d) Disponer y estar integrado en la entidad deportiva, el máximo responsable técnico o técnica de los y las deportistas.
e) Disponer de medios humanos y técnicos, así como de instalaciones deportivas adecuadas que permitan el entrenamiento y la preparación propias del deporte de alto nivel.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.– Las personas becadas como deportistas no podrán serlo como técnicas y viceversa.
Artículo 7.– Relación de las presentes becas con el Decreto de Deporte de Alto Nivel.
1.– Se exigirá a todo deportista, técnico o técnica solicitante de las presentes becas, haber obtenido y tener vigente a su favor la declaración prevista en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco.
2.– El requisito exigido en el párrafo anterior será condición necesaria pero no suficiente para la concesión de las presentes becas.
3.– Las personas solicitantes de las presentes becas no estarán obligadas a acreditar su condición de deportistas, técnicos o técnicas de alto nivel, en los términos señalados en el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco. Será la propia Fundación Euskadi Kirola Fundazioa la encargada de comprobar el cumplimiento del requisito exigido en el presente artículo.
Artículo 8.– Concesión por razones excepcionales.
De forma excepcional, podrán concederse las presentes becas a aquellas personas y entidades que, teniendo vigente su declaración como deportista de alto nivel, según el Decreto 203/2010, sin embargo, por la concurrencia de razones excepcionales de naturaleza técnico-deportiva o biomédica debidamente justificadas no puedan acreditar los méritos deportivos exigidos en el anexo I de las presentes bases, al que se refiere el artículo 6.1. Se exigirá a estas personas, en todo caso, el cumplimiento de los demás requisitos señalados el artículo 6.2, en el caso de deportistas y los requisitos exigidos en el artículo 6.3, en el caso técnicos o técnicas.
Articulo 9.– Compromiso con la salud en el deporte y lucha contra el dopaje.
Todas las personas beneficiarias de Becas Euskadi Kirola deberán acreditar previamente su compromiso con la salud en el deporte y la lucha contra el dopaje en los términos señalados en la Ley 12/2012, de 21 de junio, del País Vasco, de lucha contra el dopaje y demás legislación concordante. A tal fin, los y las deportistas, así como sus técnicos, deberán autorizar expresamente la cesión de sus datos de carácter personal, incluidos aquellos de carácter biomédico, para su utilización por la Agencia Vasca Antidopaje, dentro del ámbito de las competencias que son propias de dicho organismo.
Artículo 10.– Tramitación de las solicitudes.
1.– Las personas y entidades interesadas deberán remitir sus solicitudes cumplimentando el modelo de escrito correspondiente, de los que se acompañan como anexos II, III y IV a las presentes bases, escrito al que se deberá acompañar la documentación que se señala en los párrafos siguientes y que será dirigido a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, bien a su dirección de correo postal: Avenida de los Chopos s/n, 48992 Getxo (Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura), o bien a la siguiente dirección de correo electrónico fundacion-ek@euskalnet.net. Asimismo, quienes hayan sido beneficiarios de una Beca Euskadi Kirola en años anteriores, deberán tramitar su solicitud a través de la intranet de la Fundación cuya dirección URL es https://sis.netaphora.es/beta/login.jsp
2.– Junto al escrito de solicitud los y las deportistas deberán acompañar la documentación que se indica a continuación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte.
b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que acredite el empadronamiento con un año de anterioridad a la fecha de la solicitud.
c) Copia simple de la Licencia deportiva emitida o tramitada por la Federación vasca correspondiente.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
e) Currículo deportivo, en el que se describan los resultados deportivos más relevantes obtenidos en el ámbito internacional, haciendo especial hincapié en los resultados obtenidos durante el año 2014 y, en su caso en 2015.
f) Planificación deportiva para el año 2015 firmada por el deportista y por el técnico o técnica responsable. En dicho documento se harán constar: los objetivos principales y los objetivos secundarios, señalándose el lugar y fecha de celebración de las competiciones. Además constará la descripción pormenorizada de los diferentes ciclos de entrenamiento acorde a los objetivos, así como los controles previstos.
g) Declaración jurada firmada por la o el deportista, de identificación del entorno biomédico, en caso de que lo hubiera, incluyendo cualificaciones y acreditaciones (Licenciatura en Medicina y número de Colegiado) de las personas integradas en el mismo.
h) Certificado médico oficial (del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos), de aptitud para el deporte, en general, otorgado en fecha no anterior a los cuatro años anteriores a la solicitud de beca.
i) Adicionalmente, los y las deportistas de deportes adaptados deberán aportar un certificado médico acreditativo de su grado y tipo de discapacidad.
3.– Junto al escrito de solicitud los técnicos y las técnicas deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte.
b) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
c) Copia simple de la titulación que se señala en el párrafo 3.b) del artículo 6 de las presentes bases.
d) Declaración jurada firmada por el o la deportista beneficiario de la beca básica prevista en el párrafo 1.a) del artículo 4, manifestando que el o la solicitante es la persona máxima responsable de la preparación deportiva del deportista. Cada deportista solo podrá acreditar a una persona como su máxima responsable técnica. En el supuesto de que se modifique la persona máxima responsable técnica, se estará a lo establecido en el párrafo 3.c) del artículo 6 de las bases.
4.– Junto al escrito de solicitud las entidades deportivas deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la tarjeta del CIF.
b) Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
c) Fotocopia del documento constitutivo y estatutos de la entidad, DNI del representante legal de la entidad deportiva, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
e) Certificados médicos de aptitud de cada uno de los deportistas que integran la entidad deportiva beneficiaria de la beca.
f) Copia simple de la licencia federativa emitida o tramitada por la Federación Vasca correspondiente, de todos los deportistas de la entidad deportiva.
g) Relación completa de las y los deportistas, pertenecientes a su plantilla deportiva.
5.– Adicionalmente, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa podrá exigir cuantos otros documentos o aclaraciones estime necesarias para la concesión de las becas.
6.– Los modelos de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de beca se encontrarán a disposición de las personas interesada en la página web de la fundación, en la dirección www.basqueteam.com
Artículo 11.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1.– El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el día de la publicación de las presentes bases en la página web de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa y se cerrará transcurrido un (1) mes a contar desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, una vez recibidas las solicitudes y la documentación exigida, abrirá un expediente individualizado por cada solicitud, que será remitido a la Comisión Ejecutiva, para su evaluación conforme a los criterios aprobados en las presentes bases.
3.–- En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observará la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la persona o entidad solicitante tal circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual sin haberse procedido a la misma, se le tendrá por desistida.
Artículo 12.– Procedimiento para la concesión de las becas: la auditoría deportiva y el examen médico obligatorio.
1.– La Comisión Ejecutiva, una vez recibido el expediente, lo valorará conforme a los criterios establecidos en las presentes bases y, a tal fin solicitará la realización de una auditoría deportiva y el examen médico de idoneidad obligatorio, tareas que se encomendarán a los servicios técnicos y médicos especialistas en la materia y se realizarán con anterioridad a la concesión de la beca.
2.– Las personas y entidades solicitantes de las becas podrán ser requeridas para someterse a una auditoria deportiva y a un examen médico que garantice su idoneidad para la práctica deportiva, en los términos en que sea propuesto por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa. Si el o la solicitante se opusiera a realizar dicha auditoría y examen médico, será denegada su solicitud sin más trámites.
3.– La Comisión Ejecutiva, a la vista de los resultados de la citada auditoría y exámenes y teniendo en consideración la disponibilidad financiera y presupuestaria de la fundación, emitirá su resolución, que deberá ser en todo caso motivada, sobre la concesión o denegación de la beca y será notificada por escrito a la persona o entidad solicitante.
Artículo 13.– Criterios de valoración y cuantificación de las Becas.
1.– La Comisión Ejecutiva resolverá la concesión de las becas teniendo en consideración los méritos deportivos acreditados por las personas y entidades solicitantes, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en las presentes bases.
2.– Para la valoración de dichos méritos y requisitos la Comisión Ejecutiva aplicará obligatoriamente los criterios de valoración señalados en el anexo I a las presentes bases. En particular, la aplicación de dichos criterios se realizará del siguiente modo:
a) Deportistas de Alto Nivel. La valoración de los méritos correspondientes a los y las deportistas de alto nivel se determinará conforme a los criterios de valoración que se establecen en el anexo I a las presentes bases. Esta valoración dará lugar a la concesión, en su caso, de la beca básica prevista en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases.
b) Técnicos deportivos y técnicas deportivas. Por cada deportista a su cargo, beneficiario de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases, se concederá al técnico o técnica una beca común por importe equivalente a la suma del 25% de la beca básica y el 25% del premio que reciba su deportista. A efectos de la beca común, no se computarán más de 3 deportistas por cada técnico o técnica. Asimismo, podrá concederse una beca especial para técnicas y técnicos deportivos, en cada una de las disciplinas deportivas en los términos señalados en el anexo I (Grupo F).
c) Entidades deportivas. Se concederán ayudas económicas solamente a entidades deportivas de disciplinas deportivas consideradas de interés prioritario por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, conforme se establece en el anexo I (Criterio 4), que tengan en su plantilla al menos dos deportistas de alto nivel, en categoría absoluta, beneficiarios o beneficiarias de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases. Solamente se concederá beca a una entidad por cada disciplina deportiva considerada de interés prioritario.
3.– La determinación de la cuantía exacta de las becas, premios y ayudas complementarias se efectuará en función del número de solicitudes presentadas y admitidas y la disponibilidad financiera de la fundación.
Artículo 14.– Resolución.
1.– La Comisión Ejecutiva resolverá la concesión o denegación de las becas en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde el día de la presentación de las solicitudes completas.
2.– La resolución adoptada, que en todo caso será motivada, se notificará de forma individualizada a los solicitantes de las becas.
3.– Contra la resolución de la Comisión Ejecutiva, cabe interponer recurso ante la Presidenta del Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, dentro del plazo de 15 días a contar desde su notificación.
4.– La concesión de la Beca Euskadi Kirola 2015 será efectiva solo a partir de la fecha en que la persona beneficiaria de dicha beca firme el Documento de compromiso con la Fundación que se establece en el artículo 15 de las presentes bases.
Artículo 15.– Aceptación de las personas y entidades beneficiarias.
Las personas y entidades deportivas beneficiarias de las becas reguladas en las presentes Bases deberán comparecer ante la sede de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, en plazo no superior a un (1) mes desde la notificación de la concesión, para aceptar expresamente la Beca que les corresponda y firmar el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
Artículo 16.– Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
Mediante la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, cuya firma es obligatoria para las personas y entidades beneficiarias de las becas, estas se obligarán, cuanto menos, a:
a) Continuar con el entrenamiento y en su actividad deportiva de alto nivel durante el año 2015.
b) Suministrar a la Fundación, de forma regular y periódica, la información transcendente relacionada con la actividad deportiva (resultados deportivos, contingencias físicas, convocatorias, desplazamientos, etc.). En particular, todo deportista deberá informar sobre la realización de controles médicos, tanto antidopaje, como de salud, fecha, lugar y competición en la que le fueron realizados. A tal efecto, la fundación habilitará un procedimiento especial de obligado cumplimiento para las personas beneficiarias de las presentes becas.
c) Cumplir los controles que se puedan establecer en el documento de compromiso, para seguimiento de su planificación deportiva.
d) Llevar los símbolos y marcas que la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa determine, siempre que así lo permitan la normativa de las correspondientes competiciones.
e) Participar en las jornadas y actos de promoción que organice la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
f) Informar a la Fundación y acreditar todos los ingresos obtenidos relacionados con su actividad deportiva.
g) Ser portador de los valores de juego limpio en las actitudes adoptadas tanto durante las competiciones deportivas como fuera de ellas, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
h) Autorizar la cesión de sus datos de carácter personal, incluidos aquellos especialmente protegidos por ser de carácter biomédico, a favor de la Agencia Vasca Antidopaje, para su uso por parte de esta dentro de las competencias administrativas que le son propias.
i) Colaborar con la Fundación en el cumplimiento de los compromisos publicitarios que esta haya asumido con las empresas patrocinadoras.
j) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
Artículo 17.– Pago de las Becas Euskadi Kirola.
1.– El pago de las becas básicas, previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4, se hará efectivo mediante libramientos mensuales a partir del momento de la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
2.– El pago de premios por objetivos, previsto en el párrafo 1.b) del artículo 4, se hará efectivo mediante un solo libramiento, una vez acreditado el cumplimiento del objetivo deportivo que para cada deportista se señale en el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
3.– El pago de las ayudas complementarias, previstas en el párrafo 1.c) del artículo 4, deberá ser autorizado por la Comisión Ejecutiva, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre previa solicitud formulada por una persona beneficiaria de beca básica, siguiendo el protocolo de solicitud que señale el departamento de administración de la fundación (existen modelos de solicitud de ayudas complementarias en la página web de la fundación: www.basqueteam.com).
Artículo 18.– Compatibilidad de las Becas.
Las becas, premios y ayudas reguladas en las presentes Bases son compatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada.
Sin perjuicio de lo anterior, la concesión de las presentes Becas no podrá suponer en ningún caso, sobrefinanciación de la actividad deportiva subvencionada. A tal fin, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa actuará en coordinación y recabará la colaboración de otras entidades públicas y privadas subvencionadoras del deporte de alto nivel, para evitar las prácticas fraudulentas o abusivas.
Artículo 19.– Incumplimientos e interrupción de las prestaciones de las becas.
1.– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en las presentes bases, o la pérdida sobrevenida de cualquiera de las condiciones exigidas en las mismas, que acontezcan con posterioridad a la concesión de las becas, dará lugar a la apertura de un expediente que, previa audiencia de la persona o entidad becada, podrá dar lugar a la suspensión y denegación de las prestaciones de la beca, con el alcance que se determine en el acuerdo que en tal sentido adopte la Comisión Ejecutiva.
2.– Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes asumidos por parte de las personas o entidades beneficiarias de las becas en el Documento de Compromiso previsto en el artículo 16, acarreará las consecuencias de un incumplimiento contractual y previa audiencia de la persona interesada, podrá dar lugar a la suspensión inmediata de la subvención o ayuda, en los términos que se señalen en el correspondiente acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
3.– Adicionalmente, y atendiendo a las circunstancias concretas del incumplimiento, la Comisión Ejecutiva podrá exigir, mediante el oportuno acuerdo justificado, el reintegro a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, de todo o parte de la ayuda o subvención percibida.
4.– Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva podrá suspender cautelarmente las presentes becas, sin audiencia previa de las personas o entidades beneficiarias, cuando estas se vean involucradas en asuntos relacionados con el dopaje o cualesquiera otros fraudes relacionados con la actividad deportiva. En todo caso se presumirá que se da tal situación cuando a la persona beneficiaria de la beca se le impute, procese, inculpe, acuse, o simplemente sea parte en un procedimiento seguido por cualquier organismo o autoridad competente en materia de dopaje o demás fraudes relacionados con la actividad deportiva.
Getxo, a 21 de enero de 2015.
Fundación Euskadi Kirola,
JAVIER ALDAZABAL ETXEBARRIA.