N.º 20, viernes 30 de enero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
451
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 20/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 20/2014.
Parte demandante: Laura Daniela Marin Chavarriaga.
Parte demandada: Henry Gerson Siguas Bellido.
Sobre: medidas paterno-filiales.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo literal es el siguiente:
FALLO
Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias relativas al hijo menor común de las partes, Dña. Laura Daniela Marin Chavarriaga y D. Henry Gerson Siguas Bellido:
– la atribución de la guarda y custodia del menor XXXXX a la madre Dña. Laura Daniela Marin Chavarriaga, correspondiendo a la misma el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
– la fijación de una pensión alimenticia a cargo del padre D. Henry Gerson Siguas Bellido y a favor del menor XXXXX por importe de 300 euros mensuales. Dicha cantidad será abonada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Marin Chavarriaga y que será actualizada anualmente a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución conforme a las variaciones que experimente el IPC según señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
– los gastos extraordinarios devengados por el menor XXXXX deberán ser sufragados por ambos progenitores por mitad e iguales partes al 50%, previa justificación oportuna, comunicación y acuerdo, y en caso de no ser logrado el acuerdo, se solicitará la intervención judicial.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 3623000012002014, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 7 de enero de 2015.
LA SECRETARIO JUDICIAL.