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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, viernes 30 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
450

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1428/2013.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 1428/2013.

Demandante: Talleres Beltran y Arana, S.A.

Abogado: Pedro Luis Elvira Gomez De Liaño.

Procurador: Patricia Sanchez Sobrino.

Demandado: IARI Construcciones, S.L.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado, el 15-12-2014, Sentencia n.º 242/2014, en la que el fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 242/2014
FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez en nombre y representación de Talleres Beltrán y Arana, S.A., condenando a IARI Construcciones, S.L. al abono de la cantidad de cuatro mil seiscientos dieciocho euros con ochenta y ocho céntimos (4.618,88) además de los intereses legales desde la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la presente resolución y la expresa imposición en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones el n.º 0072 0000 08 1428 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado IARI Construcciones, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental