N.º 20, viernes 30 de enero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
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EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 766/2013 seguido sobre obligaciones.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro. ordinario 766/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Textiles e Impresiones Bilbotex, S.R.L. contra Gestion y Desarrollo de Negocios, S.L. y Saldos Inversiones, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 98/2014
Juez que la dicta: D.ª María Angeles Filloy Rubio.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: catorce de mayo de dos mil catorce.
Parte demandante: Textiles e Impresiones Bilbotex, S.R.L.
Abogado: Miguel Angel Alonso Fernandez.
Procurador: German Ors Simon.
Parte demandada: Gestion y Desarrollo de Negocios, S.L. y Saldos Inversiones, S.L.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: reclamación cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ors, en nombre y representación de Textiles e Impresiones Bilbotex, S.R.L. contra Gestion y desarrollo de Negocios, S.L. y contra Saldos Inversiones, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 34.994,51 euros, más el interés legal contado desde la interpelación judicial, más las costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número....................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Gestion y desarrollo de negocios, S.L. y Saldos Inversiones, S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a catorce de mayo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO.