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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, lunes 26 de enero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
368

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la supresión del paso a nivel de Urduliz de la línea del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a su ocupación.

Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto constructivo de la supresión del paso a nivel de Urduliz de la línea del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

El paso a nivel de la línea 1 del Metro de Bilbao a su paso por la población de Urduliz se encuentra situado en el P.K. 22+254 de ésta, donde se produce su cruce con la carretera de Bilbao a Plentzia, carretera que se ha convertido en la calle Aita Gotzon del municipio.

A tenor de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, procede la supresión del mencionado paso a nivel, actuación que ya se recoge en el «Estudio de la Red Ferroviaria del Área Funcional de Bilbao Metropolitano» de febrero de 2002, dentro de cuyos esquemas de actuación se plantea la mejora del trazado de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (FMB) entre las poblaciones de Urduliz y Plentzia, con desdoblamiento de la línea, así como la eliminación de este paso a nivel.

Como conclusión de lo anterior, con fecha 22 de febrero de 2005, el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco aprobó definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria del País Vasco, relativa a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao Metropolitano.

El Proyecto contempla la definición de las obras que deben llevarse a cabo para el soterramiento de la vía férrea y desarrollo del Estudio Informativo aprobado mediante Resolución de 29 de enero de 2014 de la Directora de Infraestructuras del Transporte (BOPV de 25 de febrero de 2014), así como para su inserción en el entorno urbano y la compatibilidad con el futuro desdoblamiento Urduliz-Plentzia del FMB.

El tramo de línea que quedaría cubierto tiene una longitud total de 543 m e incluye la nueva estación de Urduliz, que quedaría oculta y subterránea, de tal forma que la cubierta de la misma se adapta a la urbanización existente a ambos lados del corredor ferroviario. El acceso al vestíbulo de la nueva estación se realiza desde un «fosterito» ubicado en superficie a unos 50 metros al suroeste del actual edificio de la estación, que será demolido.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 16 de octubre de 2014, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 210, en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 211, ambos de fecha 4 de noviembre de 2014, en los diarios «Deia», «El Correo» y «Gara» de la misma fecha y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Sopela y Urduliz.

En este trámite se han presentado alegaciones de diverso contenido a la relación de bienes y derechos publicada, que se han analizado en los términos que consta en las respectivas respuestas individuales.

Este órgano es competente para la adopción de los actos de tramitación y resolución del procedimiento de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 14.1.c) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en relación al artículo 13.1.g) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo y Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la supresión del paso a nivel de Urduliz de la línea del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.– Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que, en los días y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Sopela y Urduliz se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.) así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa, los interesados podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Infraestructuras del Transporte, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1-Lakua I, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Viceconsejero de Transportes, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2014.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental