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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
267

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2015, de la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, por la que se otorga a la Organización Sanitaria Integrada Barrualde-Galdakao (OSI Barrualde-Galdakao), la renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica.

Habiéndose recibido la solicitud para la renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de la Barrualde-Galdakao y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 6 de la Orden de 28 de septiembre de 1994, del Consejero de Sanidad (BOPV n.º 202, de 24 de octubre), de acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 3/2005, de 11 de febrero, por el que se crea el Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos y en el ejercicio de las funciones atribuidas por Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud corresponde a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria

RESUELVO:

Primero.– Conceder la renovación de la acreditación al Comité Ético de Investigación Clínica de la OSI Barrualde-Galdakao.

Segundo.– Confirmar como miembros de dicho Comité a los siguientes:

– Presidente:

D. Julio Audicana Uriarte, Licenciado en Medicina y Cirugía General, especialista en Medicina Instensiva.

– Vicepresidente:

D. Carmelo Aguirre Gómez, Doctor en Medicina y Cirugía General, especialista en farmacología Clínica.

– Secretario:

D.ª Amaia Santos Ibañez, Licenciada en Farmacia, especialista en Farmacia Hospitalaria.

– Vocal:

D.ª Iciar Alfonso Farnós, Licenciada en Medicina y Cirugía General, especialista en Farmacología Clínica.

– Vocal:

D.ª Maria Armendariz Cuñado, Licenciada en Farmacia.

– Vocal:

D.ª Nerea Ingunza Basterra, Diplomada Universitaria en Enfermería.

– Vocal:

D. Karmelo Intxaurraga Fernández, Licenciado en Medicina y Cirugía General, especialista en Anestesia-Reanimación.

– Vocal:

D. Fernando Juan Izquierdo Quirce, Licenciado en Farmacia, especialista en Análisis Clínicos.

– Vocal:

D. Arturo Ortega Salazar, Licenciado en Derecho.

– Vocal:

D.ª Agurtzane Ortego Fernández de Retana, Licenciada en Medicina y Cirugía General, especialista en Medicina de Familia.

– Vocal:

D.ª Itziar Palacios Zabalza, Licenciada en Farmacia, especialista en Farmacia Hospitalaria.

– Vocal:

D. José Maria Pérez Carballo, Administrativo.

– Vocal:

D.ª Silvia Santos Cabrera, Doctora en Biología.

Tercero.– Teniendo en cuenta la distribución de los recursos sanitarios en el ámbito que a continuación se señala, así como la disponibilidad de medios adecuados en los distintos centros para la realización de los cometidos propios de los Comités Éticos de Investigación Clínica, se determina, como ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité, todos los estudios unicéntricos que se realicen en:

– Centros de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (hospitalarios y extrahospitalarios- incluidos los de atención primaria-) de la OSI Barrualde-Galdakao.

– Hospital Psiquiátrico de Bermeo.

– Hospital Psiquiátrico de Zaldivar.

– Hospital Psiquiátrico de Zamudio.

Cuarto.– El Comité habrá de remitir a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, para su depósito y publicidad, los procedimientos de trabajo específicos que haya elaborado para su funcionamiento, así como la periodicidad de sus reuniones y el tiempo máximo de respuesta que haya convenido señalar.

Asimismo, requerirá para su tramitación, las comunicaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deba dirigir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Quinto.– La acreditación objeto de la presente Resolución surtirá efectos, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco durante un periodo de tres años, a cuyo término podrá ser renovada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 28 de septiembre de 1994. La misma será comunicada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Sexto.– Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados formular recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud o la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tiene lugar su publicación oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de enero de 2015.

La Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria,

MARÍA LUISA ARTEAGOITIA GONZÁLEZ.


Análisis documental