N.º 3, miércoles 7 de enero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
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EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 466/2014.
Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.
Juicio: pro. ordinario 466/2014.
Demandante: Begoña Zamacona Bona.
Abogado: Juan Azcunaga Asencor.
Procurador: Pedro Maria Santin Diez.
Demandado: Rosmery Maria Murillo Duran, Noelia Bustamante Galan y Tomas Calzado Sanchez.
En el referido juicio se ha dictado el 26-11-2014 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Estimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Begoña Zamacona Bona contra Rosmery Maria Murillo Duran, Noelia Bustamante Galan y Tomas Calzado Sanchez y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la calle Plaza Escuelas Uribarri n.º 4, 1.º izquierda de Bilbao, siendo la demandada Rosmery Maria Murillo Durán es arrendataria y Noelia Bustamante y Tomás Calzado subarrendatarios, y condeno a los codemandados a dejar la vivienda libre y expedita y a disposición de la propietaria, con expresa condena en costas.
En el supuesto de no abandonar la vivienda de forma voluntaria en el plazo de 30 días se procederá a su lanzamiento y el de todos aquellos que ocupen la vivienda.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Rosmery Maria Murillo Duran y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 27 de noviembre de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.