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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, miércoles 7 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 712/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 712/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Telma Irene Mendoza Morales contra Oswaldo Zapata Carreño sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 627/2014

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de diciembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Telma Irene Mendoza Morales.

Abogado: Eduardo Landeta Chacartegui.

Procurador: Carlos Salgado Nuñez.

Parte demandada: Oswaldo Zapata Carreño.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto de juicio: disolución de matrimonio por divorcio.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Salgado Nuñez, en nombre y representación de Telma Irene Mendoza Morales, frente a Oswaldo Zapata Carreño, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los anteriormente citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:

1) Se atribuye a la madre Telma Irene Mendoza Morales, la guarda y custodia del hijo XXXXX, así como la citada madre ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor.

2) No ha lugar a establecer régimen de comunicación y visitas entre el menor XXXXX y su padre Oswaldo Zapata Carreño.

3) Se establece una pensión de alimentos en favor del hijo común y a cargo del padre Oswaldo Zapata Carreño consistente en que el padre deberá abonar todos los meses la cuantía del 20% de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de cien (100) euros al mes. Esta cantidad será abonada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre Telma Irene Mendoza Morales y la cuantía mínima establecida se actualizará anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

4) Los gastos extraordinarios del hijo común serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Oswaldo Zapata Carreño, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de diciembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO.


Análisis documental