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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, lunes 15 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GETXO
5338

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 178/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Getxo.

Juicio divor. contenc. 178/2013.

Parte demandante: Ivonne Beatriz Gonzalez Salas.

Parte demandada: Rafael Alfredo Garcia Paredes.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 95/2014

Juez que la dicta: D. Santos Puga Gomez.

Lugar: Getxo (Bizkaia).

Fecha: nueve de octubre de dos mil catorce.

Parte demandante: Ivonne Beatriz Gonzalez Salas.

Abogado: Itziar Olarte.

Procurador: Jaime Corral Basterra.

Parte demandada: Rafael Alfredo Garcia Paredes.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Ivonne Beatriz Gonzalez Salas y Rafael Alfredo Garcia Paredes.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Ivonne Beatriz Gonzalez Salas y Rafael Alfredo Garcia Paredes.

2.– Se acuerdan las siguientes medidas que, en todo caso, sustituyen a cualesquiera otras que hubiesen sido adoptadas anteriormente:

1) Revocación de consentimientos y poderes otorgados entre ambos.

2) Patria potestad compartida.

3) La guarda y custodia de las hijas menores se atribuye a la madre.

4) En concepto de pensión de alimentos el padre abonara la suma del 20% de sus ingresos netos, siendo como cantidad mínima la de 50 euros mensuales por cada una de las tres hijas, a pagar dentro de los cinco días de cada mes en el n.º de cuenta que se designe al efecto, esa cantidad se revalorizaran conforme al IPC.

5) Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada uno de los progenitores.

6) En concepto de régimen de vistas y comunicación, el padre y sus hijas, atendida la edad de estas, fijaran las mismas de forma libre.

7) Se remitirá la sentencia al registro civil correspondiente para la anotación del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4791, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a nueve de octubre de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Getxo (Bizkaia), a 17 de noviembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental