N.º 238, lunes 15 de diciembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
5336
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 112/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento juicio verbal 112/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Zazpi Alai, S.L. contra Milagros Montes Astigarraga y Ivan Escamez Arce sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 108/2014
Juez que la dicta: D.ª Rebeca Huertos Domingo.
Lugar. Gernika-Lumo (Bizkaia).
Fecha: veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
Parte demandante: Zazpi Alai, S.L.
Abogado: Carlos Gimeno Martinez-Sapiña.
Procurador: Ana Maria Conde Redondo.
Parte demandada: Ivan Escamez Arce y Milagros Montes Astigarraga.
Objeto del juicio: obligaciones reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar la demanda formulada por la representación procesal de don Pedro María Arcocha Echevarria, administrador único de la mercantil «Zazpi Alai, S.L.», y en su consecuencia condenar solidariamente a don Ivan Escamez Arce y doña Milagros Montes Astigarraga a abonar a la parte actora la cantidad de 10.000 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias civiles del Juzgado.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número..........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.º de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ivan Escamez Arce y Milagros Montes Astigarraga, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
LA SECRETARIO.