N.º 238, lunes 15 de diciembre de 2014
- Otros formatos:
- PDF (277 KB - 6 Pág.)
- EPUB (203 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5326
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2014, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento por el que se regula el funcionamiento y contenido de la Sede Electrónica de la UPV/EHU.
La Sede Electrónica de la UPV/EHU constituye el elemento fundamental para la prestación de los servicios y trámites electrónicos de la Universidad. La Sede Electrónica es el sitio web institucional de la UPV/EHU que sirve de plataforma para que las personas administradas puedan relacionarse con la misma de forma electrónica.
La Sede Electrónica de la UPV/EHU es creada por el Reglamento por el que se regula el Uso de Medios Electrónicos de la UPV/EHU y se crea la Sede Electrónica, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 6 de septiembre de 2013. El presente Reglamento, en desarrollo a las previsiones contenidas del citado Reglamento, tiene por objeto regular el funcionamiento y contenido de la misma.
El presente Reglamento se presentó a Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de noviembre de 2014 sin que dentro del plazo dado al efecto se presentase ninguna enmienda al texto, por lo que se eleva a definitivo el Reglamento.
A su vez, el artículo 187 de los Estatutos de la UPV/EHU en su d) encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento por el que se regula el funcionamiento y contenido de la Sede Electrónica en los términos del documento adjunto.
Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Leioa, a 25 de noviembre de 2014.
El Secretario General de la UPV/EHU,
JOSÉ LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTENIDO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UPV/EHU
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), consagra el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas de forma electrónica. En este sentido, regula la sede electrónica de las administraciones públicas, estableciendo los criterios generales y otorgando una amplia autonomía de desarrollo normativo a las mismas.
Así, al objeto de impulsar el desarrollo de las bases establecidas en la LAECSP, el Consejo de Gobierno aprobó mediante Acuerdo de 18 de julio de 2013 el Reglamento por el que se regula el Uso de Medios Electrónicos de la UPV/EHU y se crea la Sede Electrónica, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 6 de septiembre de 2013.
El citado Reglamento viene a crear y regular, entre otros aspectos, la Sede Electrónica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU), elemento fundamental para la prestación de los servicios y trámites electrónicos universitarios.
En vista de lo anterior, y en desarrollo a lo dispuesto en el artículo 2.1 y 5 del citado Reglamento, se dicta el presente Reglamento por el que se regula el funcionamiento y contenido de la Sede Electrónica de la UPV/EHU.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y contenido de la Sede Electrónica de la UPV/EHU.
2.– El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica de la UPV/EHU se circunscribe a la totalidad de los órganos, servicios, unidades administrativas y demás estructuras que integran la Universidad, así como a todas las personas usuarias que se relacionen con la misma por medios electrónicos.
TÍTULO II
DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 2.– Concepto e identificación.
1.– La Sede Electrónica de la UPV/EHU es el sitio web institucional que sirve de plataforma para que las personas administradas puedan relacionarse con la misma, accediendo a los servicios y a los trámites electrónicos gestionados y administrados por la Universidad, disponibles en dicha Sede Electrónica.
2.– La Sede Electrónica de la UPV/EHU estará disponible en la dirección egoitza.ehu.eus que será accesible directamente y, en todo caso, a través de un enlace a la Sede en la página web de la UPV/EHU (www.ehu.eus).
Artículo 3.– Principios.
La Sede Electrónica de la UPV/EHU funcionará con arreglo a los principios de responsabilidad, publicidad oficial, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, interoperabilidad, neutralidad, disponibilidad, calidad y actualización de la información y los servicios, así como en especial, con respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetarán los demás principios que recoja la legislación en materia de administración electrónica que le resulte de aplicación.
Artículo 4.– Titularidad y gestión.
1.– La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).
2.– El órgano responsable de la gestión y administración de los contenidos comunes/institucionales de la Sede Electrónica es la Secretaría General. La gestión tecnológica será responsabilidad de la Vicegerencia competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación.
3.– Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios específicos puestos a disposición de la comunidad universitaria en la Sede Electrónica con relación a un procedimiento, cada uno de los órganos o servicios competentes de la Universidad para la regulación del correspondiente procedimiento.
4.– Las personas titulares de los servicios y órganos universitarios que se incorporen a la Sede Electrónica de la UPV/EHU serán responsables de gestionar los contenidos y servicios puestos a disposición de la comunidad universitaria y del resto de la ciudadanía en la Sede y se responsabilizarán de la actualización, veracidad e integridad de lo publicado en la misma.
Artículo 5.– Disponibilidad.
1.– La Sede Electrónica de la UPV/EHU estará disponible todos los días del año, durante las 24 horas del día, salvo cuando por razones técnicas se prevea que no pueda estar operativa, en cuyo caso se anunciará a las personas usuarias en la página web oficial de la UPV/EHU y en la misma Sede Electrónica con la mayor antelación posible, indicando en todo caso los medios alternativos de consulta y acceso disponibles en la Universidad.
2.– La Sede Electrónica de la UPV/EHU estará disponible en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 6.– Contenido.
1.– La Sede Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y demás disposiciones del Reglamento por el que se regula el Uso de Medios Electrónicos de la UPV/EHU y se crea la Sede Electrónica, contendrá:
a) El mapa de navegación de la Sede Electrónica.
b) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su normativa reguladora, con identificación, de forma claramente visible, del órgano responsable de la gestión y administración de la misma.
c) El Registro Electrónico de la UPV/EHU, regulado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro General y de Creación del Registro Electrónico de la UPV/EHU.
d) El Catálogo de Procedimientos Electrónicos, que recopila los procedimientos administrativos universitarios susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos.
e) La Carta de Servicios de la UPV/EHU.
f) La normativa universitaria, con distinción entre las normas generales y las propias de la UPV/EHU.
g) Un buzón electrónico por medio del cual las personas usuarias podrán formular las quejas y sugerencias que estimen oportunas acerca del funcionamiento de la Sede Electrónica de la UPV/EHU.
h) Tablón Electrónico Oficial de la UPV/EHU, regulado con carácter general en el artículo 8 de la normativa por la que se regulan determinados medios electrónicos para la difusión de la información en el ámbito de la UPV/EHU.
i) Boletín Electrónico Oficial de la UPV/EHU, en su caso.
j) El perfil del contratante y demás servicios previstos por la normativa de contratos del sector público.
k) Información general de los medios puestos a disposición de la comunidad universitaria y de la ciudadanía para el acceso electrónicos a los servicios públicos de la UPV/EHU, en particular, sobre los sistemas de firma electrónica admitidos para relacionarse con la misma a través de los medios electrónicos, y sobre las condiciones generales de su utilización y los instrumentos necesarios para comprobar la validez de los documentos firmados mediante este procedimiento.
l) La relación de sellos electrónicos utilizados por la UPV/EHU en la actuación administrativa automatizada y un servicio de verificación de éstos.
m) Un sistema para comprobar la autenticidad e integridad de los documentos emitidos originalmente en forma electrónica por la Universidad.
n) Una sección en la que se pueda consultar electrónicamente el estado de tramitación de los procedimientos administrativos que desarrolla la UPV/EHU, denominada «Mis Gestiones».
o) Una sección que contenga las preguntas frecuentes de las personas usuarias de la Sede Electrónica.
p) La fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica de la UPV/EHU.
q) La lista de días considerados inhábiles o, en su defecto, el calendario anual.
r) La relación de funcionarios y funcionarias habilitadas para ejercer la representación de los ciudadanos y las ciudadanas ante la Universidad.
s) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal y privacidad en la UPV/EHU, incluyendo un enlace a la Agencia Vasca de Protección de Datos.
t) Información sobre accesibilidad.
u) Información sobre propiedad intelectual e industrial.
v) Enlaces de interés.
w) Cualquier contenido o servicio que se determine mediante resolución del Secretario o de la Secretaria General de la UPV/EHU.
TÍTULO III
DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 7.– Identificación de la Sede Electrónica.
La Sede Electrónica de la UPV/EHU utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura con la misma, un sistema de firma electrónica basada en un certificado específico de dispositivo seguro. Este certificado identifica el dominio de la sede electrónica (egoitza.ehu.eus) y está registrado a nombre de la UPV/EHU. La información contenida en dicho certificado estará disponible en la Sede Electrónica.
Artículo 8.– Sellos electrónicos.
1.– De conformidad con en el artículo 14 del Reglamento por el que se regula el Uso de Medios Electrónicos de la UPV/EHU y se crea la Sede Electrónica, en los supuestos en los que la actuación administrativa se realice de forma automatizada podrá utilizarse el sello electrónico de la Universidad o del órgano competente para llevar a cabo la misma, o en su caso, el código seguro de verificación vinculado a la Universidad o al órgano administrativo correspondiente.
2.– La creación de sellos electrónicos vinculados a la Universidad y a órganos administrativos se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la UPV/EHU, previo su estudio por la Comisión de Administración Electrónica.
3.– El sello electrónico incorporará una referencia específica con la denominación completa del órgano, sin que pueda incorporar referencia alguna a personas físicas.
Artículo 9.– Identificación de las personas usuarias.
1.– Para acceder a los servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica, las personas usuarias podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la UPV/EHU, cuya información estará disponible en la Sede Electrónica, debiéndose utilizar sistemas de firma avanzada para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de documentos electrónicos.
2.– Si la actuación o el trámite sólo exige la identificación de la persona interesada, se podrán autorizar supuestos en los que baste utilizar sistemas alternativos basados en el uso de claves concertadas mediante un registro previo como usuario o usuaria, la aportación de información conocida por ambas partes, u otros sistemas no criptográficos. Este sistema sólo se admitirá en aquellos procedimientos o trámites que se indiquen expresamente.
3.– Las personas físicas y jurídicas podrán actuar a través de un representante que, en todo caso, habrá de utilizar su propia firma electrónica, en los términos previstos en el artículo 23 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Registro General y de Creación del Registro Electrónico de la UPV/EHU.
4.– Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar certificados electrónicos reconocidos de persona jurídica y de entidades sin personalidad jurídica, respectivamente, y los sistemas de firma electrónica avanzada, que se admitan por la UPV/EHU.
5.– Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LAECSP y en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro General y de Creación del Registro Electrónico de la UPV/EHU, las personas interesadas podrán realizar los trámites y actuaciones pertinentes ante la Universidad a través del procedimiento de identificación y autenticación por funcionario o funcionaria pública habilitada mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se faculta a la Secretaría General para interpretar y desarrollar el presente Reglamento, adoptando las medidas e instrucciones necesarias para su correcta aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2 del presente Reglamento, la Sede Electrónica de la UPV/EHU podrá estar disponible también en las lenguas oficiales de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La Sede Electrónica comenzará a operar en el momento que determine el Secretario General por Resolución, en coordinación con la Vicegerencia competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación.
La implantación de los contenidos en la Sede Electrónica se realizará de forma progresiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
La identificación por medio de funcionario o funcionaria pública habilitada prevista en el artículo 9.5 queda diferida hasta la publicación en la Sede Electrónica de las condiciones que deba reunir dicha identificación.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.