N.º 237, viernes 12 de diciembre de 2014
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5309
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2014, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la se convoca concurso de acceso a Plazas de Profesores Agregados.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en vigor, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes de la categoría de Profesorado Agregado que se detallan en el anexo I de esta Resolución, con sujeción a las siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.– Normas generales.
1.1.– A los presentes concursos les será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de febrero de 2011); la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo); el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sobre régimen del personal docente e investigador de la UPV/ EHU (BOPV de 18 de marzo); la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008 y publicada mediante Resolución del Vicerrector de Profesorado, de 23 de junio de 2008 (BOPV de 15 de julio), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 6 de noviembre de 2014 (BOPV de 20 de noviembre de 2014); las presentes bases de la convocatoria; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
1.2.– Los concursos de acceso podrán tener un procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten idénticas.
2.– Requisitos de los candidatos.
2.1.– Para ser admitida o admitido a las presentes pruebas selectivas, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa de 65 años.
b) No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría docente de que se trate.
c) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española, no estar sometida o sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de 20,34 euros.
El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente siguiente:
Kutxabank
UPV/EHU Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador
Tasas Concursos Profesores.
Número de C/C: 2095 0292 94 3239002233
Las y los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Concursos, apartado de correos 1397, 48080 Bilbao.
Serán excluidos todas aquellas y aquellos aspirantes que no hayan abonado las precitadas cantidades dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono o complemento de las mismas.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Rector.
2.2.– Requisitos específicos académicos:
a) Para las plazas de la categoría de Profesoras y Profesores Plenos:
Estar en posesión del título de doctora o doctor.
En el caso de tratarse de títulos emitidos por otros Estados éstos deberán estar homologados conforme a las previsiones recogidas en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, o por el procedimiento para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados académicos de máster y Doctor aprobado por el Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2010 (BOPV de 22-10-2010).
Acreditar, al menos, tres años de actividad docente universitaria e investigadora, en la categoría de profesora o profesor Agregado en cualquiera de los cuerpos docentes universitarios para cuyo acceso se requiere el título de doctora o doctor, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional única de la regulación del procedimiento de selección contratación de profesorado permanente (BOPV de 15 de julio de 2008), relativa a que la Comisión de Profesorado Universitario podrá eximir, con carácter excepcional, de este requisito a una candidata o candidato que acceda a la condición de profesora o profesor agregado en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora que se fije reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca (para su contratación como profesorado pleno de Unibasq).
b) Para las plazas de la categoría de Profesoras y Profesores Agregados.
Estar en posesión del título de doctora o doctor.
En el caso de tratarse de títulos emitidos por otros Estados éstos deberán estar homologados conforme a las provisiones recogidas en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, o por el procedimiento para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados académicos de máster y doctor aprobado por el Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2010 (BOPV de 22-10-2010).
Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, que se fijará reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca (para la figura de profesorado agregado de Unibasq o profesorado contrato doctor de ANECA).
c) En las plazas con perfil lingüístico bilingüe acreditar, de la siguiente manera, la capacidad para la docencia en lengua vasca:
c.1.– Con la participación en las pruebas de acreditación de la lengua vasca que se realizarán, en el caso de que algún/a aspirante lo haya solicitado expresamente en su instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
c.2.– Conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre de 2010).
En este supuesto tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.
d) Si se trata de una plaza con el requisito de acreditar un idioma no oficial será necesario tener la capacidad para la docencia en dicho idioma, capacidad que se acreditará de la siguiente manera:
d.1.– Con la participación en las pruebas de acreditación de idioma no oficial que se realizarán, en el caso de que algún/a aspirante lo haya solicitado expresamente en su instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
d.2.– Conforme a lo establecido en el Acuerdo, de 24 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por el que se aprueba la Normativa sobre la obtención de la Acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales (BOPV de 02-12-2010).
2.3.– En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios en otra plaza de la misma categoría, Área de conocimiento, Departamento, Centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU.
2.4.– Se podrá verificar el conocimiento del español para nacionales de otros Estados por la Comisión de Acceso cuando del desarrollo de las pruebas entienda que el conocimiento del castellano no ha quedado debidamente acreditado.
2.5.– Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del respectivo contrato de profesorado permanente.
3.– Solicitudes.
3.1.– La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria.
3.2.– Las y los candidatos que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante instancias debidamente cumplimentada, según el modelo establecido en el anexo III de la convocatoria, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Las solicitudes de participación deberán presentarse en los Registros Generales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).
Son Registros Generales de la UPV/EHU los situados en el Rectorado de la Universidad en el Campus de Leioa así como en las sedes del Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa: Edificio Ignacio Barriola, Plaza de Elhuyar, 1, San Sebastián y en la sede del Vicerrectorado de Campus de Álava: c) Comandante Izarduy, 2, Vitoria-Gasteiz. Estas oficinas así como los Centros de la UPV/EHU que son Registro General vienen relacionados en la Resolución de 28 de mayo de 2007, de la UPV/EHU (BOPV de 3 de agosto de 2007) y en la dirección de Internet: www.ehu.es/oficinas_registro.html
El horario de apertura de los Registros Generales ubicados en los Campus de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, será de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 horas, en horario de mañana, y de 15:00 a 16:30 horas en horario de tarde. Los viernes y durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad el horario será de 09:00 a 13:00 horas.
Las oficinas de Registro General permanecerán cerradas los días festivos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la «Circular de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios» para el año en curso.
Cada oficina de Registro General, a la vista de la mencionada Circular, publicará en lugar visible, los días festivos y los de atención al público en horario de mañana.
Las personas interesadas que presenten su solicitud en las oficinas de correos deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, estableciendo lo siguiente:
«Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo».
3.3.– Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para las y los aspirantes que posean nacionalidad española.
Las y los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos recogidos en la base 2.2 de esta convocatoria.
c) Documento acreditativo del ingreso de las cantidades establecidas como derechos de examen.
d) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos a que se refiere el artículo 15 de la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008 y publicada mediante Resolución del Vicerrector de Profesorado, de 23 de junio de 2008 (BOPV de 15 de julio).
3.4.– De tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe, en la solicitud se hará constar, de forma expresa, si la o el aspirante va a participar en las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca o si reúne dicho requisito conforme a las previsiones recogidas en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) o por estar en posesión de títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre de 2010). anexo IV y anexo V.
3.5.– De tratarse de una plaza con el requisito de acreditar un idioma no oficial, en la solicitud se hará constar, de forma expresa, si la o el aspirante va a participar en las pruebas de acreditación de la competencia en el idioma no oficial o si reúne dicho requisito conforme a las previsiones recogidas en el Acuerdo, de 24 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por el que se aprueba la Normativa sobre la obtención de la Acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales (BOPV de 02-12-2010). Anexo VI.
4.– Admisión de aspirantes.
4.1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora o Rector ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU, de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y concediéndoles un plazo improrrogable de 10 días hábiles para que subsanen los defectos de que adolezca. En ningún caso la subsanación implicará la apertura de un nuevo plazo para acreditar requisitos que no concurrían a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.
4.2.– En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe el conocimiento del Euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la base 3.4 será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.
A tales efectos, y en el caso de que un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el concurso.
4.3.– En el supuesto de tratarse de una plaza con el requisito de acreditar el conocimiento de un idioma no oficial, que se realizará conforme a lo establecido en la base 3.5, será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.
A tales efectos, y en el caso de que un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en el idioma no oficial, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el concurso.
4.4.– La Rectora o Rector, una vez analizada la documentación presentada por las interesadas y los interesados dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.
Contra la referida Resolución, que constituye un acto de trámite cualificado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el tablón de anuncios de la Sección de Concursos, ante el Excmo. Sr. Rector de la UPV/EHU, en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses.
En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.
4.5.– No se podrá interponer recurso alguno contra la relación definitiva de admitidos y excluidos, si la persona interesada no hubiese interpuesto reclamación contra la relación provisional, por tratarse de un acto firme y consentido.
5.– Comisiones de acceso.
5.1.– Las Comisiones de Acceso previstas en el artículo 10 de la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008 y publicada mediante Resolución del Vicerrector de Profesorado de 23 de junio de 2008 (BOPV de 15 de julio), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 6 de noviembre de 2014 (BOPV de 20 de noviembre de 2014); están formadas por los miembros que figuran en el anexo II de la presente Resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.
5.2.– El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3.– Asimismo, las y los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, en el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación de los previstos en los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por su respectivos suplentes.
En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
5.4.– La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por la Presidenta o Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y los vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.
5.5.– Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros que podrán estar en cualquiera de las situaciones previstas en la normativa de función pública o situación equivalente para el personal laboral, excepto la excedencia voluntaria o suspensión de funciones, salvo el supuesto de excedencia por cuidado de hija o hijo en que sí se podrá participar.
En el caso de que de un miembro de la Comisión titular pasara a la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionario o de contratado permanente, será sustituido por su respectivo suplente.
En el caso de que un miembro suplente pasara a la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionario o contratado permanente lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
No obstante, la Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia, al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente les sustituyan y por un o una vocal.
Ausente cualquier miembro, quedará apartado definitivamente de las actuaciones de la Comisión.
5.6.– En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:
1) Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro.
2) Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de las pruebas.
3) Aprobación de los criterios detallados de valoración.
5.7.– Todos los acuerdos citados deberán publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del Centro en el que vayan a celebrarse las pruebas y en el de la Sección de Convocatorias y Concursos.
5.8.– Corresponderán a la Secretaria o Secretario las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal administrativo de la Universidad.
6.– Desarrollo de las pruebas.
6.1.– Las Comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de publicidad, mérito y capacidad.
6.2.– Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente convocatoria y la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008 y publicada mediante Resolución del Vicerrector de Profesorado de 23 de junio de 2008 (BOPV de 15 de julio), a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3.– Con carácter previo al inicio de las pruebas, la Comisión determinará el día y la hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la primera prueba. Se dará publicidad a la misma mediante su inserción en la página web de la UPV/EHU. En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos de referencia. La Comisión determinará también el día y la hora en que, en su caso, se celebrarán el resto de las pruebas.
El acto de presentación se celebrará al día siguiente hábil al de de la constitución de la comisión. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.
6.4.– La primera prueba se celebrará al día siguiente hábil al de la celebración del acto de presentación de las y los concursantes y entrega de la documentación. Este plazo será renunciable por las y los concursantes. Las siguientes pruebas se iniciarán inmediatamente a la finalización de la anterior.
6.5.– No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando que se disponga en el momento de los documentos originales para que puedan ser consultados por la Comisión y las y los concursantes.
Las y los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de instancia, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano de selección.
6.6.– Los documentos a que se refiere la base 6.8 permanecerán depositados en la Sección de Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.
Transcurrido un año adicional sin que las interesadas y los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
6.7.– En el mismo acto de presentación el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
6.8.– En los concursos de acceso las y los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:
6.8.1.– En las plazas de la categoría de profesorado pleno:
a) Currículum vitae, ajustándose al modelo establecido como anexo VII, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Programa docente y proyecto o proyectos de investigación, por quintuplicado, que la candidata o el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dichos programas y proyectos se ajustarán a las especificaciones en su caso establecidas por la Universidad en la convocatoria.
c) Trabajo original de investigación, por quintuplicado perteneciente al área de conocimiento al que corresponde el puesto.
6.8.2.– En las plazas de la categoría de profesorado agregado:
a) Currículum vitae, ajustándose al modelo establecido como anexo VII, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate, por quintuplicado, que la candidata o el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dichos proyectos se ajustarán a las especificaciones en su caso establecidas por la Universidad en la convocatoria.
c) Trabajo original de investigación, por quintuplicado.
6.9.– El procedimiento de selección de las plazas de profesorado permanente, constará de tres fases o pruebas, cada una de ellas eliminatoria, que se valorarán de conformidad a los Criterios Generales y Criterios Específicos (anexo IX) establecidos en la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008 (BOPV de 15 de julio de 2008), y de los Criterios detallados aprobados por la Comisión.
6.10.– En la categoría de Profesora o Profesor Pleno, la primera fase o prueba consistirá en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o candidato. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de 60 minutos.
Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados.
La Comisión podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por las y los concursantes. En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
Esta prueba podrá ser valorada hasta 50 puntos, siendo necesario obtener al menos 25 puntos de promedio para pasar a la 2.ª fase o prueba.
En la categoría de Profesora o Profesor Pleno, la segunda fase o prueba consistirá en la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación.
Esta prueba podrá ser valorada hasta 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12,50 puntos de promedio para pasar a la 3.ª fase o prueba.
En la Categoría de Profesora y Profesor pleno la tercera fase o prueba tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente al área de conocimiento al que corresponda el puesto.
Esta fase o prueba podrá ser valorada hasta 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12,50 puntos de promedio para superar la misma.
6.11.– En las plazas de la categoría de Profesorado Agregado, la primera fase o prueba consistirá en la presentación y discusión con la comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de 60 minutos.
Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados, proyecto docente presentado y también el de investigación.
La Comisión podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por las y los concursantes. En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
Esta fase o prueba podrá ser valorada hasta 50 puntos, siendo necesario obtener al menos 25 puntos de promedio para pasar a la 2.ª fase o prueba.
La segunda fase o prueba, en las plazas de la categoría de Profesorado Agregado, consistirá en la exposición y debate con la comisión de un tema del programa presentado por la candidata o candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo.
Esta fase o prueba podrá ser valorada hasta 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12,50 puntos de promedio para pasar a la 3.ª fase o prueba.
La tercera fase o prueba, en las plazas de la categoría de Profesorado Agregado, consistirá en la exposición y debate con la comisión de un trabajo original de investigación.
Esta fase o prueba podrá ser valorada hasta 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12,50 puntos de promedio para superar esta fase o prueba.
6.12.– En el supuesto de que ninguna persona supere todas las fases o pruebas la Comisión declarará desierto el procedimiento selectivo.
6.13.– Finalizada cada fase o prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto acompañado de informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de las y los concursantes, ajustándose a los Criterios Generales, los Criterios Específicos y los Criterios detallados aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único, cuantificado y razonado de la Comisión.
En caso de empate, el Presidente goza del voto de calidad.
6.14.– La Comisión de Selección deberá tener presentes, además de los criterios generales y específicos reseñados en el anexo IX, los siguientes criterios generales:
a) Los miembros de la Comisión no podrá abstenerse de valorar y calificar a los concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención y recusación.
b) La valoración y calificación aritmética en cada una de las fases o pruebas, vendrá dada por la media o promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas respectivamente por cada miembro de la Comisión.
Todas y cada una de las fases del concurso serán eliminatorias, debiendo obtenerse, para superar cada fase o prueba, al menos la mitad del total de la puntuación máxima establecida en dicha fase o prueba. La Comisión no podrá establecer una nota distinta y superior a la mitad del máximo alcanzable en cada fase para entender superado el proceso y proponer la provisión de la plaza.
6.15.– Se podrá verificar el conocimiento del español para nacionales de otros Estados por la Comisión de Acceso cuando del desarrollo de las pruebas se entienda que el conocimiento de la lengua española no ha quedado debidamente acreditado.
7.– Valoración de méritos.
Tras la realización de las tres pruebas y tras determinar las personas que han superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos en la que se tendrán en cuenta los siguientes:
7.1.– Estar habilitada o habilitado (RD 774/2002, de 26 de julio) por el área de conocimiento, o acreditada o acreditado (RD 1312/2007, de 5 de octubre): 20 puntos.
7.2.– El conocimiento de la lengua vasca, que sólo se valorará en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el anexo VIII, de esta convocatoria, de conformidad con el procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008 (BOPV de 15 de julio de 2008). La puntuación por este mérito podrá alcanzar el 11% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo.
8.– De la propuesta de contratación.
8.1.– La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las fases o pruebas, además de por la suma, en su caso, de las obtenidas por los méritos contemplados en la base séptima.
8.2.– De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión, y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado las pruebas, se efectuará la propuesta de contratación. Esta propuesta será publicada en los tablones de anuncios del centro de celebración de las pruebas, de la Sección de Convocatorias y Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.
8.3.– La propuesta de contratación o de dejar desierta la plaza, incluirá una valoración individualizada de cada candidata o candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica. Contra la decisión de dejar desierta la plaza cabrá presentar en el plazo de 15 días la oportuna reclamación ante la Comisión de Reclamaciones prevista en los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de febrero), plazo que empezará a contar a partir del siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos del Rectorado.
8.4.– No cabrá dejar desierta la plaza cuando exista al menos una candidata o candidato que haya superado las pruebas a que se refiere la base 6.ª.
8.5.– Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso propondrán por orden de puntuación, la concursante o el concursante propuesto para la cobertura de la plaza convocada, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria.
8.6.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones Evaluadoras podrán proponer, igualmente por orden de puntuación, suplentes para el caso de que la concursante o el concursante inicialmente propuesto renuncie a firmar el contrato.
8.7.– Todos los miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de las y los concursantes, que podrá ser sustituido, conforme a lo previsto en la base 6.13, en el caso de unanimidad, por un informe único.
8.8.– Las concursantes y los concursantes que no hayan sido propuestos para ser contratados no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su integración en bolsa alguna, dado que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por Departamento y Área de conocimiento.
8.9.– En los cinco días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, la Secretaria o el Secretario de la misma entregará, a través de la Sección de Convocatorias y Concursos, en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorpora los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas, además del documento en el que consten los Criterios Generales, Criterios Específicos y Criterios detallados utilizados para la valoración de las pruebas.
b) Los documentos entregados por las y los concursantes a la Presidenta o Presidente en el acto de presentación, en su caso programa docente propuesto, proyectos de investigación, trabajo original de investigación, o programa de una de las materias o especialidades del Área de Conocimiento, tema del programa y trabajo original de investigación.
c) Los informes y valoraciones numéricas de cada una de las pruebas.
d) La valoración de méritos realizada a los candidatos que han superado las pruebas.
e) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando a todas y todos los candidatos por orden de preferencia para su contratación.
8.10.– Las y los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada (debidamente cuantificada) que cada uno de los miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la Comisión.
8.11.– Contra la propuesta de la Comisión las y los candidatos podrán presentar reclamación ante el Sr. Rector. En el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos del Rectorado. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá la formalización del contrato hasta su resolución definitiva.
8.12.– La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de febrero) que analiza las reclamaciones de las comisiones de acceso del personal docente e investigador funcionario y será resuelta por la Rectora o Rector.
La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al Concurso de acceso para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad de los concursantes, llevará a cabo cuantas acciones estime pertinentes, y estimará o no la reclamación en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Transcurrido este plazo sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación y quedará expedita la vía judicial Contencioso-Administrativa.
8.13.– Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para el Sr. Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
8.14.– Si la Comisión de Reclamaciones estimara la reclamación, previa Resolución del Sr. Rector, las actuaciones se retrotraerán hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo, en su caso, la Comisión de Acceso, formular nueva propuesta de nombramiento.
9.– Presentación de documentos y contrataciones.
9.1.– Las contrataciones propuestas por la Comisión serán efectuados por el Sr. Rector, después de que la concursante o el concursante haya acreditado, mediante la presentación de la pertinente documentación acreditativa en la Sección de Convocatorias y Concursos, cumplir los requisitos a que alude la base 2.ª de esta convocatoria, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes a la publicación de la propuesta de contratación en el tablón de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos.
9.2.– Además de lo anterior, la concursante o el concursante propuesto para la formalización del contrato deberá entregar en el plazo anteriormente establecido, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesora o Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios públicos de carrera o contratadas o contratados permanentes en activo estarán exentos de justificar los documentos y requisitos establecidos en este apartado, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionaria o funcionario o contratada o contratado permanente y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
9.3.– En el caso de que la concursante o el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida decaerá en sus derechos y no podrá formalizar el contrato, salvo que acredite circunstancias de fuerza mayor. El Sr. Rector de la Universidad procederá a la formalización del contrato con el siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que el mismo haya acreditado cumplir los requisitos a que alude en los apartados precedentes, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de la notificación de dicha circunstancia.
10.– Norma final.
10.1.– El cómputo de plazos establecidos en la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008 y publicada mediante Resolución del Vicerrector de Profesorado de 23 de junio de 2008 (BOPV de 15 de julio), así como en la presente convocatoria, se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar ninguna de las actuaciones mencionadas.
10.2.– Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
10.3.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado en el apartado anterior hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
10.4.– Igualmente, cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En Leioa, a 3 de diciembre de 2014.
El Rector.
PD (Resolución Rectoral de 30 de enero de 2013, BOPV de 13-02-2013).
El Vicerrector de Personal Docente e Investigador,
XABIER ETXANIZ ERLE.