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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, miércoles 19 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4976

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 220/14 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal 220/14.

Demandante: Mariena Concepcion Gimenez Barrios.

Abogado: Iñaki Goicoechea Aramburu.

Procurador: Jose Maria Carretero Zubeldia.

Demandado: Jose Raul Vazquez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 19-09-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia sustituido por la Procuradora Dña. Amalia López Rúa actuando en nombre y representación de Dña. Mariela Concepción Giménez Barrios, con domicilio en San Sebastián, calle Marina, n.º 12, piso 2.º B y con tarjeta de residente n.º X6582728J, bajo la dirección letrada de D. Iñaki Goicoechea Aramburu, contra D. José Raúl Vázquez, declarado en situación de rebeldía procesal; y debo condenar y condeno a D. José Raúl Vázquez a pagar a la demandante, la cantidad de dos mil quinientos noventa y siete euros con tres céntimos (2.597,03) más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de esta demanda, hasta la fecha en que se dicte Sentencia; y al tipo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago.

Se imponen expresamente las costas al demandado, D. José Raúl Vázquez.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación (artículo 455 LEC 1/2000).

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Raul Vazquez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 15 de octubre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental