N.º 221, miércoles 19 de noviembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
4971
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1034/13 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 1034/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Joy Idahor contra Festus Uwumwense sobre medidas hijos menores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 498/14
Juez: Vanesa Murillo Villaverde.
Lugar: Bilbao.
Fecha: 21 de octubre de 2014.
Demandante: Joy Idahor.
Abogado: Álvaro López Berdonces.
Procuradora: Patricia Lanzagorta Mayor.
Demandado: Festus Uwumwense.
Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: medidas sobre hijo.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda formulada por Dña. Joy Idahor contra D. Festus Uwumwense, en situación procesal de rebeldía, y acordar las siguientes medidas relativas a la hija menor:
1.– La atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija menor, atribuyendo a la madre asímismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2.– Se suspende la comunicación paterno-filial.
3.– El padre contribuirá a los alimentos de la hija menor abonando a la madre el 20% de los ingresos netos que pueda obtener en cada momento por trabajo, subsidio o prestación por desempleo, con un mínimo en cualquier caso de 125 euros mensuales, cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora, debiendo actualizar el importe mínimo anualmente con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.
4.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, o por mitad cuando sean adoptados de común acuerdo.
Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria del hijo o hijos menores que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.
Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.
No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Firmado,
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Festus Uwumwense, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
LA SECRETARIO.