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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, miércoles 19 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4970

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1029/13 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento mod. med. defin. 1029/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Luis Alberto Diez Pazos, contra Rosa Maria Colomo Gonzalez sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 643/14

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Parte demandante.

Abogado: Koldobika Tellechea Madariaga.

Procurador: Fco. Javier Gonzalez Ruiz.

Parte demandada: Rosa Maria Colomo Gonzalez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: modificación de medidas.

FALLO

Que estimando la demanda formulada contra Dña. Rosa María Colomo González debo declarar y declaro la extinción de la pensión de alimentos con cargo al demandante Luis Alberto Diez Pazos, con efectos desde el dictado de esta resolución y en favor de la hija del matrimonio, XXXXX, y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4795, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rosa Maria Colomo Gonzalez, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a treinta de octubre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental