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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, miércoles 19 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4962

ORDEN de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regula, en su artículo 27, la percepción de una ayuda económica destinada a las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, su falta de preparación general y especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los principios rectores de la citada Ley Orgánica, cual es garantizar medios económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

En concreto, la ayuda económica, que se modulará en función de las responsabilidades familiares de la víctima, tiene como objetivo fundamental el de paliar temporalmente su ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación.

El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, desarrolla esta ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 mencionada. El Real Decreto recoge los requisitos que deben reunir las mujeres víctimas de violencia de género, para ser beneficiarias de la ayuda, la forma de acreditarlos, órganos competentes para tramitar y conceder las ayudas y reintegro en su caso de las mismas, y prevé en su artículo 8 que las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento, velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.

Así, mediante la Orden de 29 de noviembre de 2007 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y las órdenes de 3 de marzo de 2010 y 30 de mayo de 2011 del Consejero de Interior, se desarrolló está ayuda económica estableciendo los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma. En virtud del citado Decreto, se incorpora al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres, así como los medios materiales y personales que les correspondan. De esta forma, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en concreto la Dirección de Servicios Sociales, asume dichas funciones que anteriormente estaban insertas en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior. Como consecuencia de esta modificación estructural, la Orden reguladora del procedimiento identifica a la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales como el órgano competente para la gestión, instrucción y resolución de la concesión de estas ayudas.

Por otra parte, la experiencia adquirida en los anteriores ejercicios en la aplicación de la normativa ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones y mejoras en la Orden, entre las cuales destaca la aclaración de que la mujer beneficiaria de la ayuda puede ser mayor de edad o menor de edad emancipada; la introducción expresa del requisito de destinar la ayuda a paliar temporalmente la ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación; la reducción del plazo para resolver la concesión de las ayudas de seis meses a tres meses; y el reconocimiento del derecho a revisar al alza la cuantía de la ayuda no sólo en el supuesto de hijas o hijos de la solicitante que nazcan dentro de los trescientos días a contar desde la solicitud, sino cuando dentro de ese mismo plazo la mujer migrante haya obtenido la reagrupación familiar de hijas e hijos.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de concesión y el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que carezcan de suficientes recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener empleo.

Artículo 2.– Requisitos de las solicitantes.

Podrán ser beneficiarias de la ayuda económica todas aquellas mujeres, mayores de edad o menores de edad emancipadas, que, a la fecha de la solicitud de la ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada a la fecha de la solicitud en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de seis meses.

b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en la forma prevista en el artículo 5 de la Orden.

c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditarán a través de informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) Destinar la ayuda a paliar temporalmente la ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación.

e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad, ni en la Comunidad Autónoma Vasca, ni en ninguna otra comunidad del Estado.

f) Acreditar la situación de violencia de género en la forma prevista en el artículo siguiente, no habiendo transcurrido más de un año entre la entrada en vigor de las medidas de protección y la fecha de solicitud de esta ayuda.

g) No convivir con el agresor, ni seguir manteniendo relaciones de pareja con el mismo.

h) No hallarse sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

i) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 3.– Acreditación de la situación de violencia de género.

La situación de violencia de género, que da lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica regulada en esta Orden se acreditará por alguno de los siguientes medios:

a) Orden de protección a favor de la víctima de género en vigor a la fecha de la solicitud.

b) Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud de la ayuda.

c) En ausencia de la Orden de Protección o Sentencia condenatoria, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de protección.

Artículo 4.– Acreditación de determinados requisitos de las solicitantes.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las solicitantes de la ayuda económica se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad de que medie el consentimiento explícito para ello por parte de las solicitantes, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– Se acreditarán mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los siguientes requisitos y obligaciones:

a) No estar percibiendo, ni haber percibido, ninguna ayuda, subvención, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, (incluida la sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sanciones con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

Artículo 5.– Determinación de las rentas.

1.– A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda y de las personas que estén a su cargo, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otras personas miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima, pero que no estén a su cargo.

2.– Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.

3.– Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género, o las personas a su cargo, derivados del trabajo y del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económica y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/hija o menor acogida a su cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por las víctimas y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

4.– Las rentas que no procedan del trabajo y que se perciban con una periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

5.– En todo lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

Artículo 6.– Informe de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

1.– El informe de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos para su inserción profesional.

2.– A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior, así como la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.

3.– En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que Lanbide, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad de inserción laboral.

4.– Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimará, fundamentalmente, aquellos supuestos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.

5.– En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o el aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio de Lanbide, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 7.– Responsabilidades familiares.

1.– Existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, al menos, a una o un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con quien conviva. No se considerarán a cargo las y los familiares con rentas de cualquier naturaleza, superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2.– Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes y en el supuesto de hijas e hijos que hubiera conseguido reagrupar la mujer migrante desde su país de origen dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto, se procederá a revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

3.– Se entenderá, no obstante que también existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

4.– No será necesario el requisito de la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando las y los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarias o beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 8.– Cuantía de la ayuda.

1.– El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo una persona familiar o menor acogida.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más personas familiares o menores acogidas, o una persona familiar y menor acogida.

3.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo una persona familiar o menor acogida.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más personas familiares o menores acogidas, o una persona familiar y menor acogida.

4.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo una persona familiar o menor acogida, que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo una persona familiar o menor acogida.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más personas familiares o menores acogidas, o una persona familiar y menor acogida.

5.– Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o la persona familiar o menor acogida con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6.– Cuando la víctima de violencia de género y la persona familiar o menor acogida con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Artículo 9.– Revisión de la cuantía.

1.– Procederá la revisión al alza de la cuantía de la ayuda concedida en el supuesto del nacimiento de hijas e hijos de la solicitante, dentro de los trescientos días siguientes a la solicitud de la ayuda. Asimismo, procederá la revisión al alza de la cuantía de la ayuda concedida si se produce la reagrupación familiar de hijas e hijos de la mujer migrante, desde su país de origen, dentro de los trescientos días siguientes a la solicitud de ayuda.

La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el nacimiento, o desde la reagrupación familiar, acompañado de la siguiente documentación:

a) Partida de nacimiento de las hijas e hijos de la solicitante.

b) Certificado que acredite la reagrupación familiar de las hijas e hijos en el domicilio de la solicitante.

c) En el caso de concurrir discapacidad en alguno de los hijas e hijos nacidos con posterioridad, o reagrupados con posterioridad a la concesión de la ayuda, los certificados oficiales en que se reconozcan las discapacidades alegadas.

2.– Procederá igualmente la revisión al alza de la cuantía cuando en el momento de la solicitud de la ayuda prevista en esta Orden, la víctima hubiera cursado para sí o para las personas a su cargo, solicitud oficial de reconocimiento de una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, pero ésta aún no hubiera sido resuelta por el Servicio correspondiente de la Diputación Foral.

El importe de la ayuda concedida podrá ser revisado siempre que el acto de reconocimiento de la discapacidad tenga lugar dentro de los seis meses siguientes a la solicitud de ayuda formulada al amparo de la presente Orden.

Artículo 10.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/ayuda_victimas_violencia_genero/y22-izapide/es

4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mis gestiones https:// euskadi.net/mis gestiones

Artículo 11.– Solicitudes y documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (Zuzenean) y podrá descargarse en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/ayuda_victimas_violencia_genero/y22-izapide/es. El modelo de solicitud y anexo figuran adjuntos a esta Orden.

2.– Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán dirigirse a la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y podrán presentarse en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (Zuzenean) y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la forma prevista en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/ayuda_victimas_violencia_genero/y22-izapide/es

3.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

4.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

5.– Junto con la instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, se aportará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la solicitante a través del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, Número de Identificación de Extranjero, permiso de residencia o similar y de las y los familiares a su cargo o menores en acogimiento que tengan la obligación de poseerlos. En el caso de las mujeres en situación administrativa irregular, éstas deberán presentar solicitud del permiso de residencia y de trabajo por circunstancias excepcionales ante la subdelegación de gobierno correspondiente.

b) Acreditación de ser menor de edad emancipada mediante resolución judicial o certificado del registro civil.

c) Documento acreditativo de la situación de violencia de género en vigor, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Orden.

d) Certificado municipal de empadronamiento de la solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento, expedido con una antelación no superior al mes respecto de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de que en el certificado figure el agresor, deberá acompañarse copia autenticada de la solicitud de baja del empadronamiento del mismo en el citado domicilio.

e) Fotocopia del Libro de familia, certificado de nacimiento o asimilados, o en su caso documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela, autenticada o compulsada por las personas gestoras del programa.

f) Demanda de separación o acreditación de la tramitación de la separación, o cancelación o solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. En caso de que haya hijas o hijos en común, certificado del juzgado de que las medidas provisionalísimas se están llevando a cabo o solicitud de justicia gratuita. En caso de impago de la pensiones (alimenticia y/o compensatoria), hay que aportar la demanda por impago de la éstas.

g) En caso de que la solicitante o las personas a su cargo tengan reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 por ciento, acreditación del grado de discapacidad vigente emitido por los Servicios Sociales de la Diputación Foral correspondiente.

h) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la solicitante y de las personas miembros de la unidad de convivencia que se encuentren a su cargo o, en su caso, copia del certificado de no haber tenido obligación de declarar en la Hacienda Foral correspondiente.

i) Certificado de la Hacienda Foral donde consten los bienes inmuebles que la solicitante tuviera.

j) Vida laboral, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la solicitante y de todas las personas miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.

k) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) de la solicitante y de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia en edad laboral o en su caso certificado de estar estudiando.

l) Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios de la solicitante y de las personas que se encuentren a su cargo, con el detalle de los últimos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, tanto sean de propiedad exclusiva de la interesada o compartidos con alguna otra persona.

m) Declaración jurada de ingresos.

6.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de euskadi.net/mis gestiones

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud y presentación de documentación complementaria.

1.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Asimismo, el órgano competente para la instrucción podrá solicitar a las interesadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 13.– Gestión, resolución y recursos.

1.– La Directora de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales será la competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

2.– La concesión o la denegación de la ayuda se realizará mediante resolución expresa y motivada de la Directora de Servicios Sociales. La resolución de las solicitudes de la ayuda económica se irá realizando ordenadamente en función de la fecha en que dichos expedientes de solicitud estén completos. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Dirección de Servicios del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá concedida la petición de ayuda, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La notificación se practicará conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, en los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica.

5.– Si la solicitud de ayuda es denegada por no cumplir algún requisito, se podrá volver a solicitar si se produce algún cambio respecto de las circunstancias que dieron lugar a la primera denegación.

Artículo 14.– Pago de la ayuda.

1.– Para poder efectuar el pago de las ayudas contempladas en la presente Orden resulta requisito necesario que las beneficiarias se encuentren dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de no estar registrada o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, se podrá acceder a su alta o modificación en las siguientes direcciones:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorización/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.ogasun.ejgv. euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorización/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

2.– El pago de la ayuda se realizará con carácter inmediato tras su concesión, mediante un único abono a la beneficiaria que, siendo de su titularidad, la misma hubiera señalado para ello.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones para obtener la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas compatibles otorgadas por ésta u otras administraciones o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Servicios Sociales dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las personas beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 16.– Reintegros e incumplimientos.

1.– En el supuesto de que la beneficiaria de la ayuda incurriese en los casos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese alguna de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora de Servicios Sociales mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Asimismo, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro, ante los incumplimientos previstos en el artículo anterior, será el siguiente:

a) La Directora de Servicios Sociales comunicará a la beneficiaria la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediendo un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Servicios Sociales.

c) El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.

d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento o la falta de los requisitos exigidos, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

e) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 18.– Compatibilidad de la ayuda.

1.– La percepción de la ayuda económica prevista en la presente Orden es incompatible con la percepción de cualquier otra establecida tanto por las Administraciones públicas o cualesquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada siempre que esté destinada al mismo fin, excepto con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

2.– En el supuesto de que la solicitante percibiera ayudas al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, o cualquier otra ayuda establecida tanto por las Administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada éstas deberán computarse como ingresos, con la finalidad de determinar si cumple el requisito de carencia de rentas establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

3.– La ayuda económica reconocida conforme a las disposiciones de esta Orden será compatible con el percibo de las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de éstas.

Artículo 19.– Protección de Datos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales informa que los datos que se faciliten y que figuren en las solicitudes pasarán a formar parte de un fichero de su titularidad de Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

2.– De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, se podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición expresamente reconocidos por la LOPD, poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 – Vitoria-Gasteiz.

3.– La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Financiación e imputación presupuestaria.

1.– Las ayudas cuyo procedimiento de concesión y pago se regula en la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por Resolución de la Directora de Servicios Sociales se hará pública al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, de conformidad con el régimen presupuestario vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de cuya circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Servicios Sociales publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

2.– Se denegará la concesión de la ayuda en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para financiar la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Orden en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente la presente Orden, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado, se emitirá al objeto de dar publicidad de tal circunstancia, resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento de dicho crédito, publicándose la misma en el BOPV.

3.– Dado el carácter de la presente norma reguladora, indefinido en el tiempo, aunque condicionado por la existencia de previsión presupuestaria, se podrán presentar solicitudes de ayuda durante todo el ejercicio económico correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán conforme a lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Interpretación y aplicación.

Se faculta a la Directora de Servicios Sociales para realizar cuantas acciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden, así como, para modificar o actualizar mediante Resolución su anexo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del 2015.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2014.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

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Análisis documental