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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, viernes 14 de noviembre de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4883

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 398/13 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio Medidas hijos no matrimoniales contencioso 398/13.

Parte demandante: Olga Khlebnikova.

Parte demandada: Brahim Hamouche.

SENTENCIA N.º 303/14

Juez que la dicta: D.ª Maialen Zabala Alvarez.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: doce de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: Olga Khlebnikova.

Abogado: Jose Antonio Ferreres Ruiz.

Procurador: Maria Jose Idarreta Gabilondo.

Parte demandada: Brahim Hamouche.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de regulación de relaciones paterno-filiales.

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Maria José Idarreta Gabilondo, en nombre y representación de doña Olga Khlebnikova, frente a don Brahim Hamouche y, en consecuencia,

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.– Atribución de la guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia sobre el menor, XXXXX, a su madre doña Olga Khlebnikova.

2.– Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. Se acuerda fijar un régimen de visitas consistente en tardes del viernes de 18 a 19 horas en el punto de encuentro de Donostia.

3.– Pensión alimenticia. La pensión que el padre debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad, XXXXX, hasta que, alcanzada la mayoría de edad, sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo conforme a las exigencias de la buena fe, ascenderá a la cantidad mensual de trecientos (300) euros, que pagará por adelantado a la madre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2015.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente resolución.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello y que quede acreditación documental de modo fehaciente o, en otro caso, medie autorización judicial, siendo siempre previas uno u otra, salvo en supuestos de urgencia. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 1847 0000 00 0398 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en San Sebastián, a doce de junio de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia n.º 398/13 de fecha 12-06-2014.

En San Sebastián, a 13 de junio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental