N.º 218, viernes 14 de noviembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4882
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 988/13 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 988/13.
Demandante: Luiza Olmedo Diaz.
Abogado.
Procurador: Begoña Carcedo Mendivil.
Demandado: Alfredo Luis Filartiga.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado, el 17-10-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carcedo Mendivil, en nombre y representación de Luiza Olmedo Diaz, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hija menor, frente a Alfredo Luis Filartiga, padre de la citada menor declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX nacida en fecha 21 de octubre de 2009:
1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor XXXXX a su madre Luiza Olmedo Diaz, así como la madre tendrá atribuido el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2.– Alfredo Luis Filartiga abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija XXXXX la cuantía equivalente al veinte por ciento de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de 250 euros. La cuantía de la pensión será abonada, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe Luiza Olmedo Diaz con este fin. La cuantía establecida como mínimo mensual será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.
4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas entre Alfredo Luis Filartiga y su hija menor de edad XXXXX.
No ha lugar a realizar imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alfredo Luis Filartiga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 20 de octubre de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.