N.º 218, viernes 14 de noviembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
4880
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 298/13 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Bergara.
Juicio: pro. ordinario 298/13.
Demandante: Banque Psa Finance Holding Sucursal España.
Abogado: Francisco Jose. Portilla Higueras.
Procurador: Jose Alberto Amilibia Mugica.
Demandado: Carlos Alberto Correia Esteves.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado, el 15-10-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de Banque Psafinance Holding, Sucursal España contra Carlos Alberto Correia Esteves, en rebeldía en esta causa, y condeno a Carlos Alberto Correia Esteves a pagar a la Banque Psa Finance Holding, Sucursal España, la cantidad de 6.424,25 euros más los intereses legales y moratorios pactados, y todo ello sin expresa condena en costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1872-0000-04-029813, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Alberto Correia Esteves y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bergara (Gipuzkoa), a 15 de octubre de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.