Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, viernes 31 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4648

EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 99/14.

Audiencia Provincial de Bizkaia.– Sección Quinta.

Recurso: a.p.ordinario L2 99/14.

Recurrente: D.ª Olga Muñoz Avalos y Raul Zarco Rojo.

Abogado: D. Eduardo Parra Sanchez y Eduardo Parra Sanchez.

Procurador: D.ª Marta Arruza Doueil y Marta Arruza Doueil.

Recurrido: Caja De Ahorros y Monte De Piedad De Madrid, S.A. y Grupo Bitacora, Agency Vip Vacances y Dastm international, S.L.

Sobre: procedimiento ordinario.

En el referido recurso se ha dictado, el 29-09-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Raúl Zarco Rojo y D.ª Olga Muñoz Avalos, contra la sentencia dictada el día 9 de octubre de 2013, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Bilbao, en el Juicio Ordinario n.º 923 de 2010, del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su virtud y con estimación de la demanda interpuesta contra Grupo Bitacora Agency Vip Vacances y Dastm Internacional, S.L. y Bankia, S.A (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid) y se declara:

1.– La nulidad del contrato suscrito entre D. Raúl Zarco Rojo y D.ª Olaga Muóz Avalos y Grupo Bitácora el día 26 de junio de 2008.

2.– La nulidad del préstamo vinculado otorgado por Caja Madrid el día 11 de julio de 2008.

3.– Se condena a las demandadas a la reintegración de todos los gastos producidos por mor de la formalización de mencionados contratos hasta el momento de Sentencia (o su ejecución), los cuales se concretan en la formalización del contrato de préstamo y de los contratos de seguro (de vida y de consumo suscritos con Caja Madrid), así como las cuotas abonadas por tales conceptos.

Todo ello con imposición a los apelados de las costas de la primera instancia y sin hacer especial imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Devuélvase a la recurrente el importe del depósito constituido para recurrir.

Devuélvase los autos al Juzgado del que procedan con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4738 0000 00 0013 14. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Grupo Bitacora Agency Vip Vacances y Dastm International, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de octubre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental