N.º 205, martes 28 de octubre de 2014
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EUSKAL TRENBIDE SAREA
4587
ANUNCIO por el que se da publicidad a la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Consejo de Administración del Ente Público Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, aprobatoria del deslinde administrativo de los bienes que integran el trazado ferroviario de la línea Lasarte- Donostia- Irún, en el tramo que comprende los términos municipales de Lezo-Hondarribia-Irun.
Por parte de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca mediante Resolución de 30 de mayo de 2013 del Consejo de Administración se resuelve iniciar el expediente de deslinde administrativo de los bienes que integran el trazado ferroviario Lasarte-Donostia-Irún del Ente Público Euskal Trenbide Sarea, con el fin de determinar con exactitud su extensión y linderos.
En el expediente correspondiente a este tramo, se ha dado cumplimiento, entre otros, a los requisitos de publicidad exigidos (publicación en el BOPV y BOG), así como a las procedentes comunicaciones individuales a todas las personas interesadas al efecto de que queden salvaguardados sus legítimos intereses, todo lo cual consta en el expediente tramitado al efecto.
Así mismo el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi confiere a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la facultad, comúnmente reconocida en la normativa comparada, de proceder por sí misma al deslinde y posterior amojonamiento de los bienes inmuebles de su patrimonio.
Igualmente según la Disposición Adicional Séptima del citado Decreto Legislativo, la aplicación de la Ley de Patrimonio al ente público Red Ferroviaria Vasca se realizará según lo establecido en la Ley 6/2004, de 21 de mayo.
De conformidad con el artículo 12 del Decreto 238/1986, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de los Deslindes y Amojonamientos en los bienes que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, y a la vista del informe-propuesta de Euskal Trenbide Sarea/Red Ferroviaria Vasca,
RESUELVO:
Aprobar el Deslinde del trazado ferroviario Lasarte– Donostia-Irún, en el tramo comprendido entre los términos municipales de Lezo, Hondarribia e Irun, quedando dicha línea deslindada según la descripción que se efectúa a continuación.
Se halla emplazada en los términos municipales que en este tramo comprende Lezo, Hondarribia e Irun, con una extensión superficial de 190.054 m2 distribuida respectivamente, entre los municipios citados, de la siguiente manera:
Lezo 15.742.
Hondarribia 9.162.
Irun 165.150.
Respecto al señalamiento de los nombres de los propietarios de todas y cada una de las fincas colindantes, se indica que la definición así descrita de la citada línea se efectuó, en presencia de los mismos, en los actos de práctica del Deslinde, como resulta de la Actas extendidas al efecto, así como de la descripción detallada del terreno.
Para ello nos remitimos a los documentos donde queda constancia de dichos datos, así como a los planos que han permanecido en las dependencias de Euskal Trenbide Sarea/Red Ferroviaria Vasca, a disposición de cuantos hayan tenido interés en examinarlo durante el periodo de alegaciones.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fín a la vía administrativa, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bilbao, a 20 de octubre de 2014.
La Presidenta del Consejo de Administración del Ente Público Euskal Trenbide Sarea - Red Ferroviaria Vasca,
ANA OREGI BASTARRIKA.