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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, martes 28 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
4575

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1014/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 1014/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Maria Teresa Moscoso Duran contra Aitor Garay Berreteaga sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 438/14

Jueza: Vanesa Murillo Villaverde.

Lugar: Bilbao.

Fecha: 6 de octubre de 2014.

Demandante: María Teresa Moscoso Durán.

Abogada: Sabino Jesús Luja Beraza.

Procuradora: Leire Fraga Areitio.

Demandado: Aitor Garay Berreteaga.

Objeto del juicio: disolución de matrimonio. Divorcio.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña Leire Fraga Areitio, en nombre y representación de doña María Teresa Moscoso Durán, contra don Aitor Garay Berreteaga, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, decretar el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firmado,

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Aitor Garay Berreteaga, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a siete de octubre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental