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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, martes 28 de octubre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4567

ORDEN de 15 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

La Orden de 31 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedicado a la educación de personas adultas establece las bases que deberá tener esta área de la educación tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de la organización y colaboración de distintas Instituciones.

Teniendo en cuenta las interesantes experiencias que la iniciativa privada desarrolla en esta parcela del sistema educativo, sobre todo en lo que se refiere a la atención a grupos sociales particularmente desfavorecidos, se aconseja la conveniencia de proporcionar ayudas para el sostenimiento de este tipo de actividades.

Por todo ello:

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades radicadas en la Comunidad Autónoma que, sin finalidad de lucro, hayan colaborado durante el curso 2013-2014 en el área de la Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica.

2.– A la financiación de la presente convocatoria se destinará un máximo de 39.000 euros.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/epalagun/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://euskadi.net/misgestiones

4.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe por medios electrónicos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.net

Artículo 3.– Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las entidades, instituciones, o, en general, colectivos constituidos legalmente que tengan autorizadas las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica y que no tengan fines de lucro en ésta ni en otras actividades educativas que puedan desarrollar y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la presente Orden.

Artículo 4.– Requisitos de la entidad solicitante.

1.– Podrán participar en esta convocatoria aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de entidades sin ánimo de lucro.

b) Contar con la correspondiente autorización para las actividades de educación de personas adultas a nivel de educación básica para el curso 2013-2014 y haber realizado la actividad subvencionable.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) No hallarse sancionada administrativamente o pendiente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas y no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a los que hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Acreditación de requisitos.

1.– Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán:

– La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

– La condición de centros autorizados para las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de educación básica en el curso 2013-2014.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la inspección pública.

Artículo 6.– Actividades subvencionables.

El objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden lo constituyen las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica conducentes a la obtención de título con validez oficial.

Dichas actividades deberán realizarse durante el curso 2013-2014, abarcar el curso completo y cumplir los requisitos establecidos por la Orden de 31 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes podrán ser presentadas durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presenta Orden.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/epalagun/y22-izapide/es

3.– A la solicitud acompañará la siguiente documentación:

– Formulario normalizado «Datos de la entidad y actividades desarrolladas»

– Memoria pedagógica justificativa de la actividad para la que se solicita la subvención, conteniendo mínimamente las razones que justifican el proyecto, el desarrollo del mismo (contenidos, metodología, horario, calendario, medios, etc.) y la forma de evaluar los resultados.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Dirección de Centros Escolares la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

2.– La Unidad de Educación de Personas Adultas de cada Delegación Territorial informará en el plazo de 10 días cada solicitud, para cuya elaboración podrá recabar el informe del Servicio de la Inspección Educativa, incluyendo una valoración sobre la adecuación de la solicitud a los objetivos contemplados en esta Orden y a los criterios que se citan en el artículo 8. Este informe lo elevará a la Dirección de Centros Escolares.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Centros Escolares advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a el o la solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las y los siguientes miembros:

– El Director de Centros Escolares o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

– Una persona, designada por el Director de Centros Escolares, de la Unidad de Personas Adultas de cada Delegación Territorial.

– Una persona, designada por el Director de Centros Escolares, del Servicio de Educación Infantil y Primaria, que actuará como Secretario con voz y voto.

Dicha Comisión, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.

Artículo 11.– Concesión de las subvenciones.

Se concederán subvenciones dentro del límite establecido en el artículo 1, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Cuantía de las subvenciones.

1.– El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar al 100% del presupuesto presentado.

2.– Los criterios a utilizar para la determinación de la cuantía de las subvenciones son los siguientes:

a) El 70% del presupuesto global se distribuirá entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, proporcionalmente a la puntuación global obtenida según los criterios establecidos en el artículo siguiente.

De dicha cantidad se deducirá, en su caso, la cuota abonada por el alumnado.

b) El 20% del presupuesto se dividirá por el número total de alumnos y alumnas que están cursando enseñanzas de Educación Básica conducentes a la obtención de título con validez oficial en las entidades seleccionadas, calculando de esta forma la cantidad que le corresponde a cada entidad según el número de alumnas y alumnos atendidos.

c) El 5% se distribuirá de forma proporcional a la puntuación obtenida en función de la calidad pedagógica del proyecto presentado.

d) El 5% se distribuirá de forma proporcional a la puntuación obtenida por la atención a grupos marginados o especialmente desfavorecidos.

Artículo 13.– Criterios para distribuir la cuantía correspondiente al 70% del presupuesto global.

Para la cuantificación de la subvención se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:

a) Atención a grupos marginados y a núcleos rurales o urbanos especialmente desfavorecidos, hasta 20 puntos.

b) Número de alumnas y alumnos atendidos, hasta 20 puntos.

c) Nivel de gratuidad en relación al costo del servicio prestado, hasta 30 puntos.

d) Calidad pedagógica de las actividades equivalentes a la Educación Básica, teniendo en cuenta su contribución a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y su adecuación a las necesidades de Educación de las Personas Adultas de la zona, hasta 30 puntos.

Artículo 14.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 15.– Resolución del procedimiento.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de selección, por la Viceconsejera de Educación en el plazo de 6 meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el BOPV. Dicha Resolución será notificada a las entidades adjudicatarias individualmente y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los solos efectos de publicidad.

La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se encuentra todavía en tramitación.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada Resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.– Contra la Resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.

Artículo 16.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Presentar una memoria evaluadora de los resultados obtenidos por el desarrollo del proyecto presentado.

e) Las demás obligaciones exigibles conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

El pago se realizará una vez finalizada la actividad tras la justificación del importe total de la ayuda concedida, mediante la presentación la documentación justificativa del gasto indicada en el artículo 18.

Artículo 18.– Justificación de la subvención – Lugar, modo de presentación y documentación a presentar.

La documentación justificativa, se presentará por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones

Las entidades beneficiarias, deberán presentar para acreditar la justificación del cumplimento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que será realizada mediante la cumplimentación del formulario normalizado «Relación de gastos», disponible en la sede electrónica (https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/epalagun/y22-izapide/es)

La Dirección de Centros podrá comprobar mediante técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos respecto del total del importe de la actividad subvencionada y requerir a la entidad beneficiaria la entrega de los justificantes no aportados inicialmente.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Centros Escolares se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 21.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Convocatorias a Entidades de la Dirección de Innovación Educativa cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Centros Escolares a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados o interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto por la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza al Director de Centros Escolares a dictar las instrucciones precisas para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental