N.º 205, martes 28 de octubre de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4566
ORDEN de 8 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Udarregi Ikastola» de Usurbil (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Udarregi Ikastola» de Usurbil (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para el cambio de ubicación de seis unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza la modificación de las instalaciones de Educación Infantil en el centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 20005312.
Denominación específica: «Udarregi Ikastola».
Titular: Udarregi Ikastola Irakaskuntza Kooperatiba Elkartea.
Domicilio: Gernika ibilbidea, 11 – Alperro Buru, 5.
Municipio: Usurbil.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización:
– Cambio de ubicación de 6 unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil.
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.
– Educación Primaria: 16 unidades con capacidad para 400 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
– Educación Especial: 2 aulas abiertas.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.