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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, jueves 23 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
4492

EDICTO dimanante del juicio verbal de deshaucio n.º 565/14.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: j. verbal desh. 565/14.

Demandante: Maria Paz Apaolaza Landa.

Abogado: Blanca Garrido Courel.

Procurador: Jesus Maria De Las Heras Miguel.

Demandado: Martin Arana Mendinueta.

Sobre: desahucio.

En el referido juicio se ha dictado, el 02-10-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel en nombre y representación de D.ª Paz Apaolaza Landa contra D. Martín Arana Mendinueta y declaro resuelto el contrato de arrendamiento firmado sobre la vivienda sita en la calle Nueva Dentro n.º 5, 3.º de Vitoria-Gasteiz, entre D.ª Paz Apaolaza Landa y D. Martín Arana Mendinueta a quien condeno:

1.– A estar y pasar por tal declaración.

2.– A abonar a la demandante la cantidad de 1.000 euros más intereses, rentas y gastos vayan devengando hasta el completo desalojo de la vivienda.

3.– Al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011 0000 22 0565 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia (artículo 449.4 de la LEC). Dicha consignación podrá hacerse mediante aval solidario en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 449 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Martin Arana Mendinueta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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