N.º 202, jueves 23 de octubre de 2014
- Otros formatos:
- PDF (220 KB - 2 Pág.)
- EPUB (198 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4489
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se concede una ayuda a acción humanitaria con cargo a la cooperación y ayuda al desarrollo para 2014, a favor de la entidad Asamblea de Cooperación Por la Paz (BLB-ACPP) (PRE-2014BA/0011).
El Decreto 31/2008, de 19 de febrero, regula las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de ayuda de emergencia, destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por desastres; y, por otra, los proyectos de acción humanitaria, en un sentido más amplio, cuyas actividades tienen un menor nivel de premura y aspiran a promover unas bases para el desarrollo, los derechos humanos y la construcción de la paz.
Por Resolución de 21 de enero de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior (BOPV n.º 21, de 31 de enero de 2014), se efectuó la convocatoria de las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el año 2014.
El artículo 4 del citado Decreto establece que la convocatoria de ayudas se realizará anualmente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. En este caso, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.
En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y a propuesta del Consejo Rector reunido el 4 de abril de 2014, y teniendo en cuenta que el artículo 16.2 del referido Decreto 31/2008, de 19 de febrero, establece, que la adjudicación de las ayudas sea publicada en el BOPV a efectos de general conocimiento,
RESUELVO:
Primero.– Conceder una subvención a la ayuda de emergencia y acción humanitaria presentada a la línea de financiación permanente solicitada por la entidad Asamblea de Cooperación Por la Paz (BLB-ACPP), para financiar el Proyecto « Acción humanitaria para mejorar las condiciones ASH de 4.650 personas en la zona C, Cisjordania, especial énfasis en la mujer».
Segundo.– El abono de la ayuda se realizará mediante un único pago de 181.174,61 euros. El proyecto se iniciará el 1 de julio del 2014 y finalizará el 30 de junio 2015, por lo que el plazo máximo para la justificación de la subvención será el 29 de diciembre de 2015.
Tercero.– Comunicar esta Resolución individualmente a la entidad solicitante y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.
Cuarto.– La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2014.
El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.