N.º 202, jueves 23 de octubre de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4486
RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2014, de la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial por la que se resuelve y hace pública la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 24 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración de Planes de acción del paisaje.
Con fecha 30 de junio de 2014 fue publicada en el BOPV n.º 122 la Orden de 24 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración de Planes de Acción de Paisaje. Dicha Orden fue posteriormente modificada mediante Orden de 29 de julio de 2014, publicada en el BOPV n.º 143, de 30 de julio.
El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25 de agosto, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden reguladora de la concesión de subvenciones, modificada a estos efectos mediante la citada Orden de 29 de julio de 2014, habiendo tenido entrada 34 solicitudes, que a continuación se relacionan:
(Véase el .PDF)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden de 24 de junio reguladora de estas ayudas, con fecha 8 de octubre se constituyó el correspondiente Tribunal de valoración con objeto de llevar a cabo el análisis y verificación de las solicitudes recibidas teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo que recogía los criterios de adjudicación y su puntuación máxima.
El artículo 15 de la antedicha Orden de 24 de junio de 2014 prevé que para la concesión de las subvenciones se destinará un total de 280.000 euros si bien, el artículo 13 precisa que se subvencionará el 90% de los honorarios de los Planes de Acción de Paisaje, con un máximo de 30.000 euros por Plan, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente no pudiendo ser objeto de subvención el IVA u otros impuestos.
Tras el análisis y verificación de las propuestas y como consecuencia del mismo el Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.3, con fecha 8 de octubre de 2014, elevó a esta Viceconsejería la correspondiente Propuesta de adjudicación en la que se hace constar la prelación de las solicitudes que se propone subvencionar, atendiendo a la puntación reflejada en su anexo I, incluyendo el Ayuntamiento beneficiario, el proyecto subvencionable y el importe de subvención propuesto. Del mismo modo la citada propuesta recogía la relación de solicitudes que se proponía denegar, incluyendo los motivos de dicha denegación.
Dado lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 24 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración de Planes de acción de paisaje y a la vista de la Propuesta elevada por el Tribunal de valoración constituido al efecto,
RESUELVO:
Primero.– Conceder la subvención para la elaboración de Planes de Acción de Paisaje a los Ayuntamientos que se relacionan a continuación y por el importe que se cita:
(Véase el .PDF)
Segundo Ayuntamientos.– Denegar la subvención para la elaboración de Planes de Acción de Paisaje a los que se relacionan a continuación y por los motivos que se hacen constar en cada caso:
(Véase el .PDF)
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su notificación a todos los solicitantes.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2014.
La Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial,
MIREN IZASKUN IRIARTE IRURETA.