N.º 202, jueves 23 de octubre de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4478
RESOLUCIÓN 28/2014, de 2 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se autoriza la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la construcción de la infraestructura del soterramiento del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en Urduliz.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de septiembre, el Acuerdo por el que se autoriza la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la construcción de la infraestructura del soterramiento del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en Urduliz, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se autoriza la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la construcción de la infraestructura del soterramiento del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en Urduliz, que figura como Anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2014.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 28/2014, DE 2 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el día 30 de septiembre de 2014 por el que se autoriza la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la construcción de la infraestructura del soterramiento del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en Urduliz.
El artículo 13 del Decreto 20/2012 de 15 de diciembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones correspondientes a ferrocarriles.
El artículo 14.1.d) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte la función de realizar los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
Está previsto proceder al soterramiento del tramo ferroviario en el entorno de la estación de Urduliz de la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao y la carretera BI-634 Plentzia-Bilbao.
Esta actuación se sitúa en el marco de distribución de competencias previsto en los artículos 10.32 y 12.9 en relación con el 10.2 del Estatuto de Autonomía para Euskadi, y en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos que se complementa en lo que respecta a la materia de transportes ferroviario, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
El contexto político e institucional de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, del Consorcio de Transportes de Bizkaia fue superado con el Estatuto de Autonomía y las disposiciones dictadas con arreglo a la misma, especialmente la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca–Euskal Trenbide Sarea, Ente Público de derecho privado adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La actividad de este Ente Público se extiende a la construcción de infraestructuras ferroviarias que le encomiende el Gobierno, así como a conservar, gestionar y administrar estas nuevas infraestructuras, ya sea directamente o mediante terceros. Asimismo, le corresponderá cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario.
Asimismo, conforme determina su Disposición Adicional Segunda, «Euskal Trenbide Sarea asume la construcción de las nuevas líneas del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, y la gestión de todos los bienes, que de acuerdo con la normativa del Reglamento de la Comisión integran la infraestructura ferroviaria de la que es titular el Consorcio de Transportes de Bizkaia».
El Consejo de Gobierno acuerda anualmente encomendar a Red Ferroviaria Vasca–Euskal Trenbide Sarea la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios, sean precisas para la ejecución, seguimiento y control de proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao de las líneas 1 y 2. En este sentido, el acuerdo que ha adoptado el Consejo de Gobierno con fecha 29 de julio de 2014 encomienda a Red Ferroviaria Vasca–Euskal Trenbide Sarea entre otros trabajos, la elaboración del Proyecto Constructivo de soterramiento de la Estación de Urduliz de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.
En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios destinadas a la ejecución de los trabajos necesarios para la construcción del soterramiento del trazado ferroviario en el entorno de la estación de Urduliz de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, una vez redactado el proyecto constructivo, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dicha actuación a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para una más eficaz consecución de los intereses públicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO:
«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, una vez redactado el Proyecto Constructivo, la realización de los trabajos necesarios para la construcción de la infraestructura del soterramiento del trazado ferroviario en el entorno de la estación de Urduliz de la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como Anexo al citado Acuerdo.
Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».
ANEXO
1.– Objeto de la encomienda.
El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir la realización de los trabajos de Construcción de la infraestructura del soterramiento del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en Urduliz.
2.– Relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.
A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:
Administración:
Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Dirección de Infraestructuras del Transporte.
Director o Directora del encargo:
La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrán rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.
Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):
Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial que realizará los trabajos relacionados.
Delegado o Delegada de ETS:
Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar a éste frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.
3.– Trabajos a realizar por ETS.
Previo informe favorable emitido por el Consejo General del Consorcio de Transportes de Bizkaia, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco aprobará los proyectos de construcción necesarios para la ejecución de las obras de soterramiento de Urduliz.
Una vez aprobados, Euskal Trenbide Sarea asumirá la licitación y ejecución de la obra civil, en lo que se refiere a la infraestructura.
Euskal Trenbide Sarea deberá encargarse de realizar el seguimiento de todos los trabajos de prevención para mantener los niveles de Seguridad y Salud Laboral, así como de realizar el seguimiento para garantizar que todas las estructuras, componentes e instalaciones que se construyen, se realizan al amparo de la normativa vigente, en base al proyecto aprobado.
4.– Finalización de las obras.
La inversión prevista para la ejecución de la infraestructura del soterramiento del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en Urduliz descrita en el apartado tercero de la presente encomienda se estima en la cantidad de doce millones ciento diez mil quinientos noventa y dos euros con setenta y ocho céntimos ( 12.110.592,78), IVA excluido.
Una vez autorizado y comprometido el gasto en Consejo General, el Consorcio de Transportes de Bizkaia proveerá a Euskal Trenbide Sarea de los fondos necesarios para la financiación de la obra civil de soterramiento de Urduliz, y aquellos servicios de apoyo que el Ente Público requiera durante la ejecución de los trabajos.
5.– Plazo de vigencia de la encomienda.
La presente encomienda tiene un plazo de vigencia hasta la efectiva finalización de la ejecución de la infraestructura del soterramiento del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en Urduliz.