Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, jueves 23 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4477

ORDEN del 29 de abril de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la fundación «Dorreko Etxea Fundazioa».

Visto el expediente presentado, por el que se solicita la inscripción de la fundación «Dorreko Etxea Fundazioa» en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 2 de enero de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Dorreko Etxea Fundazioa», fundada por Julian Ereñaga Celayeta, Maria Ángeles Azcarate Aguirre, Jesús María Arrieta Sagasti, José Ángel Agirre Elustondo y Ángeles Bengoa Albisu.

A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 28 de marzo de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3.1 de sus estatutos, son los siguientes.

«Impulsar planes de ocio en euskera para niños y niñas y jóvenes.

Impulsar iniciativas a favor de la normalización del uso del euskera.

Ayudar a proyectos que fomenten la Cultura Vasca».

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Hidalga 23, de Eskoriatza (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación inicial la forman los bienes inmuebles recogidos en la escritura, cuyo valor asciende a la cantidad de ciento setenta y tres mil ochocientos dieciséis euros con ochenta y ocho céntimos (173.816,88). Los fundadores aportan a la provisión de la Fundación todas las participaciones que tienen en las cinco fincas descritas en la escritura pública.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato. El Patronato realizará sus funciones de manera gratuita, conforme a lo establecido en los estatutos de la Fundación.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de inscripción fundacional; en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona jurídica privada legitimada para ello. Así mismo, en el expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36, 37, 38 y 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-367, de la constitución de la «Dorreko Etxea Fundazioa» de Donostia (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 13 de enero de 2012, ante el Notario don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria (número de protocolo: 38/2012), subsanada mediante escritura otorgada el 5 de marzo de 2012 ante el mismo notario con protocolo n.º 232/2012).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental