N.º 174, lunes 15 de septiembre de 2014
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DEPARTAMENTO DE SALUD
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ANUNCIO por el que se notifica a Digital Dealer, S.L., el acuerdo de incoación de fecha 19-06-2014 del procedimiento sancionador en materia de consumo n.º 20A001/22/2014.
Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria del referido acuerdo a Digital Dealer, S.L, con último domicilio conocido en c/ San Agustín n.º 7 - 2.º, B.º de Algorfa (Alicante), se procede a la publicación del presente anuncio.
Norma infringida:
Artículos 50.3.a) y 50.5.b) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. De conformidad con dichos artículos constituye infracción:
«El incumplimiento, en la prestación de todo tipo de servicios, de las condiciones de calidad, cantidad, intensidad, naturaleza, plazo o precio, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, o con las condiciones en que se presten u oferten».
«La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección o a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes en el desarrollo de sus funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa, y, en particular, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 48 de esta Ley»
Sanción:
Con carácter provisional se califican los incumplimientos señalados como infracciones administrativas leves a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 6/2003.
De conformidad con el artículo 53.1.a) de la Ley 6/2003, las indicadas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 25.000 euros.
Advertencias legales:
Dispone de un plazo de 15 días para formular y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo plazo podrá examinar el expediente en la oficina de Kontsumobide en San Sebastián, c/ Easo 10.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2014.
La Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,
MARÍA ELENA BEGOÑA UNZUETA TORRE.