N.º 174, lunes 15 de septiembre de 2014
- Otros formatos:
- PDF (228 KB - 2 Pág.)
- EPUB (196 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3852
ORDEN de 24 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se declara abierto el periodo electoral para proceder a la elección de los y las miembros que corresponda de los Consejos Escolares de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 7/1997, de 22 de enero, modificado por el Decreto 10/2007, de 30 de enero, regula el procedimiento de elección y renovación del Consejo Escolar de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En dichos Decretos se establece que los Consejos Escolares de los centros deben renovarse por mitades cada dos años.
Habiéndose producido la última elección de miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes privados concertados en el curso 2012-2013, procede efectuar la renovación correspondiente en el curso 2014-2015.
Corresponde a la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura declarar abierto el periodo para posibilitar la realización del correspondiente proceso electoral.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,
DISPONGO:
Artículo 1.– 1.– Se declara abierto el periodo electoral para que se proceda a la elección de los y las miembros que corresponda de los Consejos Escolares de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– El proceso electoral se llevará a cabo en la forma prevista en el Decreto 7/1997, de 22 de enero, modificado por el Decreto 10/2007, de 30 de enero, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación del Consejo Escolar de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Los actos electorales tendrán lugar en todos los centros entre los días 20 y 23 de octubre de 2014 y el nuevo Consejo Escolar del centro deberá estar constituido antes del día 14 de noviembre de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.