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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, martes 15 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GERNIKA-LUMO
3246

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 290/13 seguido sobre medidas de hijos extramatrimoniales.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Gernika.

Juicio: Me.hij.ex.con. 290/13.

Demandante: Katyhi Diane Mejia Lozano.

Abogado: Clara Isabel Rivas Suarez.

Procurador: D’Acquisto.

Demandado: Jesus de la Caridad Cedeño Rosales.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

SENTENCIA 37/14

En Gernika-Lumo, a catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos por S.S.ª D.ª Silvia González Golfe, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Gernika-Lumo y su partido judicial, los presentes autos de medidas definitivas sobre hijo extraconyugal n.º 290/13 seguidos en este Juzgado, siendo parte demandante D.ª. Kathi Diane Mejía Lozano, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. D’Acquisto Toña y asistida por la Letrada D.ª Clara Isabel Rivas Suárez, y parte demandada, D. Jesús de la Caridad Cedeño Rosales, en rebeldía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

En el referido juicio se ha dictado, el 14-04-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. D´Acquisto Toña, en nombre y representación de D.ª Kathi Diane Mejía Lozano contra D. Jesús de la Caridad Cedeño Rosales debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor XXXXX:

– Se atribuye a la madre, D.ª Kathi Diane Mejía Lozano, la guarda y custodia de la menor, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad, sin régimen de visitas y comunicación específico, siendo el domicilio materno el domicilio del menor.

Si el padre apareciera, D. Jesús de la Caridad Cedeño Rosales podrá tener al hijo común en su compañía durante dos horas, siempre preaviso a la madre con suficiente antelación.

– D. Jesús de la Caridad Cedeño Rosales en concepto de alimentos a su hijo XXXXX la cantidad correspondiente al 30% de sus ingresos mensuales con un mínimo, en todo caso, de 200 euros mensuales, que deberá ser ingresada, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de la presente resolución, siendo pues el primer pago a realizar el de mayo de 2014 y siendo ingresada en la cuenta bancaria que D.ª Kathi Diane Mejía Lozano designe al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2015.

Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, teniendo esta consideración aquellos imprevisibles y necesarios que sean mutuamente consentidos por ambos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma Audiencia Provincial de Bizkaia, que se presentará ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Así por esta mi Sentencia, que por rebeldía del demandado le será notificada en la forma del artículo 497 LEC, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4863 0000 00 029013, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jesus de la Caridad Cedeño Rosales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios del juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 30 de abril de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental