N.º 133, martes 15 de julio de 2014
- Otros formatos:
- PDF (209 KB - 2 Pág.)
- EPUB (197 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3244
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 291/13 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Divor.contenc. 291/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Lina Vanessa Cortes Molina contra Benjamin Garcia Espitia sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 314/14
Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: veintitrés de junio de dos mil catorce.
Parte demandante: Lina Vanessa Cortes Molina.
Abogado: Sandra Sanchez Echebarria.
Procurador: Iker Legorburu Uriarte.
Parte demandada: Benjamin Garcia Espitia.
Parte interviniente: Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio.
FALLO
Que desestimó la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Legorburu en representación de Lina Vanesa Cortes Molina, sobre disolución de matrimonio por divorcio frente a su cónyuge Benjamin Garcia Espitia, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, sin costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Benjamin Garcia Espitia, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
EL SECRETARIO.