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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, martes 15 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3243

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 833/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 833/13.

Parte demandante: Maria Francisca Coronel Galeano.

Parte demandada: Jose Asuncion Benitez Fernandez.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 317/14

Juez Que La Dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: Maria Francisca Coronel Galeano.

Abogado: Noemi Prieto Garcia.

Procurador: Ricardo Bravo Blazquez.

Parte demandada: Jose Asuncion Benitez Fernandez.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Bravo Blazquez, en nombre y representación de Maria Francisca Coronel Galeano, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijos menores, frente al padre de los citados Jose Asunción Benitez Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a los menores, XXXXX y XXXXX, nacidos en fechas, respectivamente, 15 de julio de 1997 y 6 de febrero de 2001:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los menores, XXXXX y XXXXX a su madre Maria Francisca Coronel Galeano, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Jose Asunción Benitez Fernández abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos comunes, XXXXX y XXXXX la cuantía equivalente al 30% de los ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo en todo caso de 150 euros al mes por cada uno de los hijos, que supone una cuantía global por ambos al mes de 300 euros. La cuantía de la pensión será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Maria Francisca Coronel Galeano con este fin. La cuantía mensual mínima establecida como pensión de alimentos será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, con efectos al mes de junio de cada año.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a los hijos comunes serán sufragados por ambos progenitores, por mitad, teniendo en cuenta lo expuesto sobre los gastos extraordinarios en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia.

4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con su padre.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de junio de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial del País Vasco y fijación en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de junio de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental