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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, viernes 4 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1 DE BILBAO
3033

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 91/12 seguido sobre privación de patria potestad.

Juzgado De Violencia Sobre La Mujer n.º 1 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 91/12.

Demandante: Carmen Hernandez Marquez.

Abogado: Francisco Jose Moran Colmenero.

Procurador: Pascual.

Demandado: Piotr Adamska.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 13-06-2014, Sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Se estima íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida a instancia de D.ª Carmen Hernández Márquez frente a Piotr Adaska, y, en consecuencia, se acuerda privar a este último de la patria potestad sobre la hija común, XXXXX.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2520 0000 00 0091 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Piotr Adamska y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de junio de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental