N.º 126, viernes 4 de julio de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
3032
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1446/13 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 1446/13.
Demandante: Concepcion Verdugo Castro.
Abogado.
Procurador.
Demandado: Paloma Latierro Casillas.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado, el 18-03-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por doña Concepción Vedugo Castro, debo condenar, y condeno, a doña Paloma Latierro Casillas a abonar a la actora la cantidad de 1.199 euros. Dicha cantidad devengará desde la citación a juicio el interés previsto en el artículo 1108 del Código Civil. Y desde dictada sentencia, hasta su total pago, el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento.
Las costas procesales, si es que se hubiera generado alguna, se imponen a la parte demandada.
Así, por ésta, mi sentencia definitivamente juzgado en esta única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Y en fecha 01-04-2014 auto de aclaración en la parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 18 de marzo del 2014 en el sentido siguiente. Se condena a doña Paloma Latiero a pagar a la actora la cantidad de 1.582,38 euros y no 1.999 euros.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).
Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).
Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Paloma Latierro Casillas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de no cabe recurso.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2014.
EL SECRETARIO JUDICIAL.