N.º 126, viernes 4 de julio de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE IRUN
3030
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1/14 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia núm. 42/14 en fecha 26 de mayo de 2014 cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
SENTENCIA N.º 42/14
Juez que la dicta: D. Xabier Aramendi Olasagasti.
Lugar: Irun (Gipuzkoa).
Fecha: veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Parte demandante: Olaia Salgado Liberal.
Abogado: Ana Isabel Gonzalez Belmonte.
Procurador: Maria Rosario Mugica Bolumburu.
Parte demandada: Mohamed Souissi.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: demanda de regulacion de las relaciones paterno-filiales.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosario Múgica Bolumburu, en la representación de doña Olaia Salgado Liberal, contra D. Mohamed Souissi, en situación procesal de rebeldía, se adoptan las siguientes medidas de regulación de relaciones paterno filiales entre ambas partes respecto de su hija en común XXXXX:
1.– Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre Sra. Salgado, quedando la titularidad de la patria potestad compartida, de modo que habrán de adoptarse conjuntamente las decisiones de importancia que afecten a la salud y educación de la menor, implicando particularmente la decisión conjunta en el cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y el traslado al extranjero salvo en casos de viajes vacacionales, la elección inicial o cambio de centro escolar, la determinación de las actividades extraescolares o complementarias, y los actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológica.
2.– Se establece el siguiente régimen de visitas:
2.1.– Se acuerda que no habrá régimen de visitas del padre respecto de su hija en tanto en cuanto el mismo lo solicite ante este juzgado.
2.2.– Tan pronto como el padre solicite la reanudación de las visitas con su hija, las mismas consistirán en lo siguiente:
● Fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta desde las 11:30 horas hasta las 17:30 horas.
● Dos tardes entre semana, martes y jueves de 17:30 a las 19:30 horas.
● Todas las recogidas y entregas de la menor se efectuarán en el domicilio de la madre, salvo que las partes lleguen algún tipo de acuerdo, teniendo que estar durante las estancias la menor en compañía de su padre y no de personas distintas.
3.– El padre contribuirá, en concepto de pensión alimenticia para su hija menor en la suma de 150 euros mensuales en total, que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el 1 de enero de 2015, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios del hijo común serán satisfechos por iguales partes. Deberán acreditarse suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente en caso de discrepancia.
En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.
Se entenderán como tales, las clases particulares que sean necesarias, las actividades extraescolares, los gastos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y todos aquellos de carácter formativo o médico análogos anteriores.
La obligación de prestar alimentos se extinguirá, en relación a cada hijo, cuando éste sea mayor de edad e independiente económicamente, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del Cc.
4.– Se prohíbe a don Mohamed Suissi salir del territorio nacional con su hija XXXXX sin consentimiento expreso materno o sin autorización judicial.
Ofíciese a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para ejecutar esta resolución.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese a las partes.
La presente sentencia no es firme.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1959 0000 33 000114, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Irun (Gipuzkoa), a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mohamed Souissi , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Irun (Gipuzkoa), a 27 de mayo de 2014.
EL/LA SECRETARIO.