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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, viernes 4 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3026

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 209/14 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal 209/14.

Demandante: Quavitae Bizikalitate, S.L.U.

Abogado: Sonia Navarrete Fombella.

Procurador: M.ª Luisa Linares Farias.

Demandado: Herencia Yacente o los Ignorados Herederos de D. Jose Alvarez Calzon.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 13-06-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Linares, en representación de Quavitae Bizikalitate, S.L.U frente a la herencia yacente o ignorados herederos de D. José Alvarez Calzón, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.417,65 euros, junto con los intereses de la mora procesal devengados por dicha suma. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 0699 0000 00 020914, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Herencia Yacente o los Ignorados Herederos de D. Jose Alvarez Calzon y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 13 de junio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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