N.º 126, viernes 4 de julio de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3020
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 892/13 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.
Juicio: divor. contenc. 892/13.
Parte demandante: Antonio Garijo Morata.
Parte demandada: Rosa Raquel Rott Aguirre.
Sobre: divorcio contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 309/14
Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: diecisiete de junio de dos mil catorce.
Parte demandante: Antonio Garijo Morata.
Abogado: Alejandro Bikandi Garmendia.
Procurador: Begoña Martin Gutierrez.
Parte demandada: Rosa Raquel Rott Aguirre.
Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio.
FALLO
1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Antonio Garijo Morata y Rosa Raquel Rott Aguirre, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
2.– Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.
3.– Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
4.– No ha lugar a imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de junio de dos mil catorce.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 18 de junio de 2014.
EL SECRETARIO JUDICIAL.