N.º 126, viernes 4 de julio de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3018
ORDEN de 1 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan las ayudas Nuevas y Renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2014-2015.
En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en las etapas iniciales de su periodo formativo, representa otro paso de la política científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la ciencia.
Este Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2015-2018 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE).
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante LCTI), en su artículo 20, define las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable; y el artículo 21 configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, los requisitos de los contratos, la retribución, la dedicación y la duración del citado contrato.
El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante EPIF), resulta aplicable a aquellas personas que a la entrada en vigor de la presente Orden sean beneficiarias de una beca convocadas por la Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (tercera renovación).
Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del artículo 28.1 del Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica que establece la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.
RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
Sección 1.ª: Objeto, centros y financiación.
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el curso 2014-2015 las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral por parte del personal investigador no doctor. La convocatoria incluye tanto la concesión de Nuevas ayudas como la renovación de las concedidas para el curso 2013-2014.
2.– El Programa pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.
Artículo 2.– Centros de aplicación.
1.– Los centros de aplicación deberán ser Universidades u Organismos de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D, con sede social en un territorio acorde a lo especificado en cada modalidad convocada.
2.– Aquellos beneficiarios de la ayuda cuyo centro de aplicación esté ubicado en el extranjero, deberán firmar el contrato predoctoral con la Fundación Vasca para la Ciencia (en adelante Ikerbasque), que en estos casos actuará como centro contratante.
Artículo 3.– Líneas de actuación, modalidades y áreas del conocimiento.
1.– El programa comprende las siguientes líneas de actuación:
a) Línea de Nuevas ayudas mediante las que se financiarán los contratos del personal investigador en formación.
b) Línea de Renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas concedidas en la convocatoria 2013-2014.
c) Línea de Premios por la obtención del doctorado en el año 2015.
2.– Las líneas anteriormente descritas en los apartados a) y b) comprenden las siguientes modalidades:
(Véase el .PDF)
3.– Las áreas del conocimiento para las que se puede solicitar las Nuevas ayudas son las relacionadas en el anexo I de esta orden.
Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única área en la que ésta será evaluada.
La Dirección de Política Científica estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, el área elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del comité asesor específico correspondiente.
Artículo 4.– Recursos económicos.
1.– El importe total del Programa, en esta convocatoria, es de 8.699.823 euros, distribuidos por ejercicios presupuestarios y líneas de actuación con arreglo a la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
2.– El importe consignado a la línea de Ayudas Nuevas podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la línea de renovación de ayudas previa propuesta de la comisión de selección.
3.– El importe global de esta convocatoria podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. De ello se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.
4.– La línea de Premios por obtención del doctorado está sujeta al procedimiento de tramitación anticipada, Orden de 16 de abril de 2007, con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi del año 2015, en consecuencia, la concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto.
Sección 2.ª: Personas beneficiarias, características, dirección y proyecto de tesis.
Artículo 5.– Personas beneficiarias.
Las personas físicas que realizarán el proyecto de tesis solicitantes de la ayuda, serán las personas beneficiarias.
Artículo 6.– Características.
1.– Contrato.
a) En las modalidades A, B e I las ayudas tendrán las características de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso en régimen de dedicación a tiempo completo.
En las modalidades A y B el contrato se celebrará por escrito entre el centro de aplicación en su condición de empleador y la persona investigadora en formación en su condición de trabajador.
En el caso de la modalidad I, el contrato se celebrará por escrito entre la Fundación Vasca para la Ciencia (en adelante Ikerbasque) en su condición de empleador y la persona investigadora en formación en su condición de trabajador.
Dichos contratos se celebrarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LCTI y la normativa laboral vigente.
La relación entre el empleador y el personal investigador en formación será la que se derive de lo dispuesto al respecto en la LCTI y el Estatuto de los Trabajadores.
b) En la modalidad AE las ayudas tendrán las características de un contrato en prácticas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso en régimen de dedicación a tiempo completo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del EPIF.
c) En las modalidades C y AK la ayuda a las personas beneficiarias tendrá la característica de beca sin contrato durante la totalidad del periodo de disfrute.
2.– Duración: La duración tanto de la beca como del contrato será de un año, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden. En las modalidades A, B e I, el contrato será prorrogable por otros tres periodos anuales completos previa renovación de la ayuda conforme a lo establecido en el capítulo IV de la presente orden.
Los 48 meses de disfrute de la ayuda habrán de ser consecutivos.
Conforme a lo establecido por la LCTI, se podrá conceder un máximo de 48 meses de ayuda. Conviene recordar, sin embargo, que el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en el punto 2 de su artículo 3 que la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido el plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga por un año más.
Así pues, la tercera renovación de las ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de lo establecido en el capítulo IV de la presente orden, a la autorización de dicha prórroga por parte de la Comisión Académica responsable del programa de doctorado en el que tenga inscrita la tesis la persona beneficiaria de la ayuda.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse a petición por parte de la persona interesada, a la finalización de la ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación. Dicha petición deberá ser autorizada por la Dirección de Política Científica, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 60 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
3.– Dotación.
En las modalidades con contrato, la ayuda se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte del centro empleador.
Las dotaciones que recibirán tanto los empleadores como los empleados en el curso 2014-2015 son las siguientes:
(Véase el .PDF)
Las cantidades que reciba el empleado estarán distribuidas en doce o catorce mensualidades según lo establezca la normativa del centro de empleador.
En las modalidades C y AK la cuantía de la ayuda estará comprendida entre 17.025 y 22.489 euros anuales netos según el país donde se encuentre el centro de aplicación. La cuantía definitiva se fijará aplicando el poder paridad de compra de cada país de destino atendiendo a los últimos datos disponibles en la fecha de evaluación del producto interior bruto que publica el Fondo Monetario Internacional.
4.– Seguro: Sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda a las personas beneficiarias, las ayudas incluirán un seguro de responsabilidad civil y accidentes, gestionado por la Administración General de la CAPV. Además, el personal investigador de las modalidades I, C y AK, será beneficiario de un seguro de asistencia en viaje.
5.– Gastos de viaje: para el personal investigador beneficiario de las modalidades I, C y AK, se establecerá un suplemento para la financiación de un viaje de ida y vuelta anual al centro de desplazamiento cuya cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que la persona solicitante esté empadronada en la CAPV.
6.– Forma de pago: el pago en las modalidades A, B, I, AE, se hará a los centros de aplicación y a las entidades contratantes. En las modalidades C y AK se hará directamente al beneficiario. El pago de la ayuda será fraccionado, abonándose el 10% de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la ayuda. El resto en tres pagos del 30% resolución cada uno en febrero, mayo y septiembre de 2015.
Para la realización del segundo pago en las modalidades con contrato, será necesario la presentación en la Dirección de Política Científica de la copia del contrato o, en su caso, de sus prórrogas.
Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los centros empleadores no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Los centros de aplicación e Ikerbasque realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.
Artículo 7.– Requisitos de los directores de Tesis Doctoral.
1.– La dirección del proyecto de Tesis Doctoral deberá asumirla un doctor o doctora que tenga vinculación permanente con la universidad o el centro de investigación al que se adscriba el beneficiario de la ayuda y que se encuentre en servicio activo.
A estos efectos se considerará permanente la vinculación que se establece entre el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en la categoría «Research Professor» y la entidad a la que se adscriban.
2.– En el supuesto de vinculación contractual de la persona directora de la tesis con el centro de aplicación, el contrato debe contemplar una duración mínima igual al plazo de ejecución del proyecto solicitado, estimado en 36-48 meses. En el caso de que la persona directora del proyecto no lo cumpliera, será obligatoria la colaboración de un codirector o codirectora que cubra la totalidad del periodo de ayuda.
3.– En una solicitud podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis, en calidad de directora y codirectora, en igualdad de derechos y obligaciones a todos los efectos.
En el supuesto de que exista una persona codirectora, se deberá consignar su firma en todos y cada uno de los documentos y supuestos en que en esta convocatoria se exija la firma de la persona directora del proyecto.
4.– Quien asuma la dirección o la codirección de un proyecto de Tesis Doctoral no podrá figurar en más de una nueva solicitud en el conjunto de las modalidades de esta convocatoria.
Artículo 8.– Proyecto.
1.– Es esperable que el proyecto de Tesis Doctoral se ejecute y la Tesis Doctoral se defienda por la persona investigadora en formación en 36 meses en régimen de dedicación completa a las tareas de investigación.
2.– La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberá cumplir los siguientes principios:
a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.
c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.
d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.
f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.
Sección 3.ª: Derechos y obligaciones.
Artículo 9.– Derechos del personal investigador beneficiario.
1.– Obtener del centro de aplicación la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su proyecto de investigación de acuerdo con las disponibilidades de aquél.
2.– Estar integrado en los departamentos, institutos y organismos y participar en los mismos en la forma en la que el estatuto de su centro de aplicación le conceda.
3.– Atenerse al régimen de vacaciones, licencias y permisos que el estatuto de su centro de aplicación le conceda.
4.– La realización de estancias en centros distintos al de aplicación en los términos previstos en la correspondiente Orden anual de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación de las ayudas del Programa de Formación de Personal Investigador financiadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura u Órdenes similares de otras administraciones y/o centros de aplicación.
5.– Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.
6.– En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se estará a lo que disponga la correspondiente convocatoria, en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.
7.– Todos otros aquellos que les reconozca la LCTI en su artículo 14 para el personal investigador de las ayudas de las modalidades A, B e I y el artículo 5 del EPIF para el personal investigador de la modalidad AE.
8.– Todos aquellos que su centro de aplicación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente convocatoria.
Artículo 10.– Obligaciones del personal investigador beneficiario.
1.– Incorporarse al centro de aplicación en las fechas que a continuación se indican:
a) La persona investigadora beneficiaria de una ayuda nueva, se incorporará dentro de la primera quincena de enero de 2015. El inicio tanto a efectos económicos como de cómputo temporal y alta en la Seguridad Social será desde el 1 de enero de 2015.
b) Si la incorporación fuese posterior al 15 de enero de 2015, se procederá a la revocación de la ayuda concedida mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, salvo en los casos en que hubiera solicitado y obtenido autorización de la Dirección de Política Científica para aplazar aquélla. Los periodos de aplazamiento autorizados no serán recuperables.
c) La persona investigadora que obtenga la renovación de la ayuda deberá continuar con su actividad formativa sin interrupción, cumpliendo con los calendarios laborales de su centro.
d) La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por las personas que dirigen el departamento de adscripción y el proyecto de investigación con la fecha exacta de la misma. Dicho escrito se remitirá a la Dirección de Política Científica antes del 1 de febrero de 2015.
2.– Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.
3.– Presentar dentro del mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la ayuda, un informe final, máximo 10 páginas, que contenga la totalidad de las actividades de investigación realizadas y sus resultados, avalado por la persona directora del proyecto.
4.– Comunicar tanto a la Dirección de Política Científica como al Centro de Aplicación, la renuncia a la ayuda, en los términos y condiciones previstos en el artículo 13.
5.– Comunicar tanto a la Dirección de Política Científica como al Centro de Aplicación, la obtención del Título de Doctor o Doctora, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de obtención.
6.– Obtener el doctorado en los plazos previstos en las normativas de doctorado correspondientes. De no ser así se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
7.– Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, incluida la Tesis Doctoral, su condición de beneficiario del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
8.– Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación y en su programa de Doctorado.
9.– Mantener el centro de aplicación de la ayuda y permanecer en el mismo los periodos que correspondan. No se autorizará cambio alguno de centro de aplicación. Cualquier salida temporal por necesidades de investigación del centro de aplicación, superior a dos semanas, deberá ser notificada y autorizada por la DPC. La solicitud se realizará, al menos, con diez días de adelanto sobre la fecha prevista de salida mediante escrito razonado y firmado por la persona directora del departamento, la del proyecto y el personal investigador en formación. Las salidas temporales por necesidades de investigación inferiores a dos semanas que se realicen en España deberán ser notificadas a la DPC.
10.– Aceptar, conocer y cumplir las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral del centro de aplicación.
11.– Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que éstas suscriban.
12.– Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación del centro de aplicación.
13.– Mantener la misma persona directora del proyecto de Tesis Doctoral, salvo autorización expresa de la Dirección de Política Científica.
La autorización de cambio de director o directora del proyecto se solicitará a la Dirección de Política Científica mediante escrito razonado, firmado por la persona saliente y el personal investigador en formación que se enviará junto con el escrito de aceptación de la persona directora entrante y su curriculum vitae.
En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no alteren sustancialmente las calificaciones que motivaron la concesión de la ayuda.
14.– Participar en las actividades organizadas en el marco de la política de estímulo de la formación científica e intercambio de experiencias de la Dirección de Política Científica.
15.– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
16.–Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
17.– En todo caso, la percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la ayuda se irán condicionando al cumplimiento de las obligaciones de la persona investigadora en formación. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar a la instrucción del correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda y, en su caso, de reintegro.
18.– Asimismo, la concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 11.– Obligaciones del centro de aplicación y de las entidades contratantes.
1.– Son obligaciones del centro de aplicación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el investigador o investigadora predoctoral en formación, las siguientes:
a) Contratar laboralmente al personal investigador beneficiario de la ayuda en los términos establecidos a tal fin en la LCTI y en el EPIF, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la presente Orden.
b) Remitir a la Dirección de Política Científica copia de los contratos suscritos con el personal investigador beneficiario de la ayuda en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha de su firma.
c) Comunicar a la Dirección de Política Científica la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma, en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
d) Proporcionar al personal beneficiario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
e) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele al beneficiario la realización de otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación.
f) Permitir la integración del personal investigador en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.
g) En los contratos entre el centro de aplicación y la persona investigadora realizados al amparo de este Programa de ayudas deberá constatarse el apoyo financiero del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
i) Durante el primer trimestre del año 2016 el centro de aplicación deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos con motivo del desarrollo de las ayudas reguladas en esta Orden. El objetivo es regularizar la diferencia entre las cantidades abonadas a dichos centros para las retribuciones brutas del personal investigador y las finalmente resultantes en virtud de la aplicación de todas aquellas situaciones mencionadas en esta Orden que así lo contemplen.
Para ello, el centro de aplicación deberá enviar a la Dirección de Política Científica un certificado en el que conste el salario bruto anual y las aportaciones a la Seguridad Social realizadas por su organismo por cada persona beneficiaria de la ayuda. En caso de diferencia entre dichas cantidades se procederá a la liquidación de ésta a través de resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
No obstante, si la persona beneficiaria finalizara su periodo de ayuda antes de la fecha de finalización de su contrato, en ese mismo momento se procedería por parte del centro de aplicación a la justificación tal y como se menciona en el párrafo anterior.
Se procederá, mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a la liquidación de la diferencia entre las cantidades brutas abonadas a los centros contratantes para las retribuciones brutas del personal investigador y para la cuota empresarial y las finalmente resultantes.
j) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
2.– Los centros de aplicación y entidades contratantes de las personas beneficiarias de las modalidades I, C y AK se atenderán exclusivamente a lo señalado en los apartados 1.d, 1.e y 1.f
3.– Los centros de aplicación y entidades contratantes estarán sujetos a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo al régimen de becas y subvenciones de la Administración Pública de la CAPV en calidad de entidad colaboradora.
Sección 4.ª: Aceptación, renuncia e incompatibilidades.
Artículo 12.– Aceptación de la ayuda.
1.– El personal beneficiario de una ayuda predoctoral regulada en esta Orden dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net para renunciar expresamente y por escrito a la misma. De no hacerlo así se dará por aceptada.
2.– La aceptación de la ayuda por el personal investigador en formación implicará el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones constatadas en los artículos 9 y 10.
Artículo 13.– Renuncia a la ayuda.
1.– Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la Directora de Política Científica, firmada por la persona beneficiaria, la persona directora del Proyecto de Tesis y la persona representante legal del centro contratante, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia. Este hecho se comunicará también, mediante correo electrónico a la dirección huisiesp@ej-gv.es con anterioridad a la fecha de efectos de la renuncia.
2.– Las renuncias serán aceptadas mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
3.– En las modalidades con contrato la renuncia del personal investigador implicará la devolución por parte del centro empleador de las cantidades no utilizadas en la financiación del contrato sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos. La renuncia cuya fecha de efectos esté dentro del primer trimestre de disfrute de la ayuda supondrá el reintegro de la cantidad neta percibida hasta el momento de la renuncia por parte de la persona beneficiaria.
4.– En las modalidades C y AK, la renuncia cuya fecha de efectos esté dentro del primer trimestre de disfrute de la ayuda supondrá el reintegro de la cantidad íntegra percibida hasta el momento de la renuncia.
Los efectos económicos de la renuncia durante el resto del periodo se aplicarán desde la fecha en la que ésta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.
Artículo 14.– Régimen de incompatibilidades.
1.– El disfrute de una ayuda al amparo de este Programa es incompatible, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.
2.– La Dirección de política científica podrá autorizar la compatibilidad de la ayuda con colaboraciones en tareas docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 60 horas anuales, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de la ayuda.
En el caso de personas beneficiarias de ayudas con adscripción a centros no universitarios, podrán realizar dichas tareas en la universidad en la que estén matriculadas en el programa de doctorado.
3.– Con carácter singular y excepcional, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la ayuda con un contrato temporal a tiempo parcial, hasta un máximo de 60 horas anuales, a quienes estén en su último año de ayuda, (tercero o cuarto año según las características de las modalidades recogidas en la presente Orden) cuando sea para realizar tareas docentes relacionadas con su actividad investigadora.
4.– La solicitud de autorización de lo descrito en los apartados 2 y 3 anteriores se realizará, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio y además de la aprobación del vicerrector competente en materia de investigación, deberá ir firmada por la persona directora del Departamento de adscripción, la del proyecto y por el personal beneficiario.
5.– El disfrute de una ayuda al amparo de este Programa es compatible con las ayudas recibidas para la realización de estancias temporales en centros distintos al de aplicación al personal investigador en formación, tal y como se prevé en el artículo 9.4.
6.– La Dirección de Política Científica, podrá autorizar sólo las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o de investigación (libros, artículos o exposiciones) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por la persona beneficiaria, cuando tengan carácter esporádico y no habitual. Estas percepciones no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la ayuda.
Asimismo, dado el carácter de iniciación y formación del personal investigador de estas ayudas, la finalización del Programa subvencionado, incluidas las posibles Renovaciones, o su renuncia, supondrá la imposibilidad de obtención de una nueva ayuda de formación de personal investigador.
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la ayuda.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden. A estos efectos, la Viceconsejera de Universidades e Investigación dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes concedidos, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligados los receptores de la ayuda a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 19.
Artículo 16.– Seguimiento.
El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde a la Dirección de política científica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.
Artículo 17.– Inspección y control.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden sin perjuicio de las funciones que tiene la Oficina de Control Económico.
Artículo 18.– Incumplimiento.
En el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda y/o centros de aplicación o entidades contratantes incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 19.– Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.
1.– En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, el procedimiento será el siguiente:
a) La iniciación y resolución del procedimiento será dictada por la Viceconsejera de Universidades e Investigación concediéndole un plazo de 15 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) La Directora de Política Científica comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses legales que correspondan, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 20.– Datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero n.º 3 de la Dirección de Política Científica denominado «Ayudas a Becarios» incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
CAPÍTULO II
INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 21.– Órgano gestor.
La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Política Científica.
Artículo 22.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
1.– La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de www.Euskadi.net. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación. La identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud, se presentará únicamente por vía electrónica, y será la señalada en el artículo 27 de esta Orden para ayudas Nuevas y en el artículo 34 para Renovaciones. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.
2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, si la persona solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
3.– Si la persona solicitante no se puede identificar mediante firma electrónica, una vez cumplimentada y finalizada la solicitud telemática, y aportada telemáticamente la documentación que debe acompañarla, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de presentar únicamente este documento, firmado en cualquiera de las siguientes dependencias:
a) Las oficinas de atención a la ciudadanía «Zuzenean»:
– Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao).
– Gipuzkoa (Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián).
– Araba (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).
b) Las Oficinas de Registro de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, siempre que ésta sea el centro de aplicación:
– Oficina de Registro 01 Álava-Araba (Vicerrectorado del Campus de Alava, Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria).
– Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar 1, 20018 Donostia-San Sebastián).
– Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena s/n, 48940 Leioa).
– Oficina de Registro 04 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao).
c) El servicio de Correos. En estos casos se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar con claridad la fecha de envío.
d) Cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos.
e) Cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
4.– Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:
– Ayudas Nuevas: un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
– Renovaciones: del 15 al 30 de julio de 2014, ambos incluidos.
5.– Cada aspirante sólo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud.
6.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá modificar la solicitud salvo en las excepciones contempladas en la Orden.
7.– Los modelos de solicitud figuran en los anexos II y III de esta Orden.
Artículo 23.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.
Si las solicitudes de ayuda no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe telemáticamente los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistida en su solicitud, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa declarativa del desistimiento, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo 32.
Artículo 24.– Procedimientos de concesión.
1.– La concesión de las ayudas Nuevas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
A estos efectos, la concesión se efectuará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y adjudicando sólo a aquéllas que alcancen los 65 puntos, en las condiciones que se recogen en los capítulos siguientes, hasta agotar la dotación económica consignada en artículo 4.1, sin perjuicio de lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y el artículo 31.3.
2.– La renovación de las ayudas no se realizará mediante concurso, sino que, dentro de la disponibilidad presupuestaria, ésta se concederá siempre que la solicitud se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 33. La cuantía prevista en el artículo 4.1 se ha calculado en base a la previsión de solicitud de renovación de todos los beneficiarios en activo legalmente capacitados de este programa.
CAPÍTULO III
AYUDAS NUEVAS
Sección 1.ª: Requisitos y documentación.
Artículo 25.– Requisitos de las personas solicitantes.
1.– Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de la solicitud y, al menos, desde el 1 de enero de 2014 si se concurre a la modalidad A o desde el 1 de enero de 2012 si se concurre a las modalidades B o I.
Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo tenido su empadronamiento habitual en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de estudios universitarios de grado o posgrado relacionados con el objeto de esta convocatoria fuera de la CAPV.
2.– Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
3.– Acreditar la admisión no condicionada a un Programa de doctorado oficial.
No obstante, será aceptada la solicitud de participación en la convocatoria de aquellas personas que esperen obtener para septiembre de 2014 el acceso al Programa de doctorado. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional. La admisión definitiva quedará supeditada a que la persona solicitante remita a la DPC la documentación que acredite su admisión definitiva al Programa de doctorado antes del 24 de octubre de 2014.
4.– Acreditar estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
a) Título oficial español de Grado y de Máster Universitario. La duración del conjunto de dichos estudios, deberá ser de al menos 300 créditos ECTS.
b) Título universitario oficial español (Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura), o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
No obstante, serán aceptadas cautelarmente las solicitudes de las personas que en el momento de realizar la solicitud no hayan finalizado los estudios de Máster por estar pendientes exclusivamente de la calificación de la tesis de Máster y que esperen obtener el título de Máster que les dé el acceso al Programa de doctorado para finales de septiembre de 2014. La admisión definitiva quedará supeditada a que la persona solicitante remita a la DPC la documentación oficial que acredite su finalización del master antes del 24 de octubre de 2014.
c) Título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros que faculten en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
5.– La fecha de finalización de los estudios que den acceso al Máster universitario deberá ser junio de 2010 o posterior con las siguientes excepciones:
a) La fecha de finalización podrá ser junio de 2008 o posterior para las personas solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de 3 años entre junio de 2008 y junio de 2010.
b) La fecha de finalización podrá ser junio de 2006 o posterior para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
6.– Poseer una nota media igual o superior a:
a) 6 puntos para concurrir a las áreas 10, 11 y 12.
b) 6,5 puntos para concurrir a las áreas 1, 2, 3, 8, 9, 13, 15 y 16.
c) 7 puntos para concurrir a las áreas 4, 5, 6, 7, 14, 17 y 18.
Esta nota media, será la resultante de añadir 0,01 puntos por cada crédito calificado con la mención de Matrícula de Honor a la nota media que aparece recogida en el propio expediente académico expedido por la Universidad, en una escala del 1 al 10, de los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Diplomatura.
En aquellos casos en los que el expediente académico no refleje la nota media del 1 al 10, la media del expediente académico se obtiene de multiplicar la calificación numérica obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la misma, dividiendo la suma de los productos obtenidos por el número total de créditos superados con calificación. En el caso de planes no renovados la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas dividido por el número total de asignaturas superadas.
A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas convalidadas o adaptadas que no hayan sido calificadas por la universidad que las ha convalidado o adaptado, se computarán las calificaciones obtenidas en el centro o en los estudios de procedencia, siempre que queden acreditadas documentalmente. Si no fueran acreditadas documentalmente se considerarán con la calificación de aprobadas.
Del mismo modo, a efectos del cálculo de la media del expediente no se considerarán las notas obtenidas en las asignaturas de otras especialidades, ni las notas de los estudios de Master.
Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero calcularán la nota media de su expediente previa conversión de las calificaciones de su certificado académico a las calificaciones equivalentes en nuestro sistema decimal, excluyendo las notas de los estudios de master o las equivalentes a éstos, de acuerdo al procedimiento siguiente:
La conversión de la nota de cada asignatura en un sistema de calificación diferente a nuestro sistema, cuya nota máxima es de 10 y el aprobado a partir de 5, se obtiene aplicando a cada asignatura el siguiente algoritmo:
Nota a obtener en base 10 = [5/(M-m)]*(N-m)+5.
M: Nota de máxima puntuación posible en el sistema de calificación aplicado en el expediente académico.
m: Nota a partir de la cual se considera el aprobado en el sistema de calificación aplicado en el expediente académico.
N: Nota obtenida en la asignatura que figura en el expediente académico, en el sistema del país en el que se han realizado los estudios.
7.– No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
8.– No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2014 ayudas de Programas que estén dirigidas a personal investigador no doctor con la finalidad de formarse y elaborar una Tesis Doctoral.
Artículo 26.– Cumplimiento de requisitos.
1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas, y mantenerse hasta el momento de su incorporación al centro de aplicación o firma de contrato.
2.– Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección. Esto supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.
Artículo 27.– Documentación preceptiva para ayudas nuevas.
La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada, en todo caso, a través de la aplicación informática, junto con el impreso de solicitud según lo indicado en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22.
1.– Certificado que acredite estar empadronada en un municipio de la CAPV en la actualidad y al menos desde el 1 de enero de 2014 si se concurre a la modalidad A, o de 2012 si se concurre a la modalidad B o I.
Quien por motivo de estudios universitarios relacionados con el objeto de esta convocatoria incumpliera este requisito, deberá presentar la matrícula de dichos estudios u otro documento oficial que así lo avale, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad o registro en la embajada, si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se deba justificar.
2.– Permiso de residencia, cuando proceda.
3.– Título exigido en el artículo 25.4, o documento que acredite el pago de los derechos de emisión del mismo.
4.– Certificado académico oficial de los estudios conducentes a la Titulación mencionada en el apartado 25.4, expedido por la unidad responsable. En la certificación académica deberán constar el nombre de los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las asignaturas superadas y las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.
Cuando se hayan cursado los estudios en el extranjero, se presentará certificado oficial académico así como traducción jurada del mismo, siempre que no estuviera extendido en alguna de las dos lenguas cooficiales de la CAPV. En todos los casos, el certificado u otro documento que lo acompañe, deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación que corresponda y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
En caso de poseer más de una titulación universitaria, a efectos de cálculo del expediente académico y de fecha de obtención de la titulación, se considerará aquella que tenga mayor relación con el Programa de doctorado elegido. Las restantes titulaciones podrán ser consideradas a efectos de la valoración del curriculum vitae.
5.– Escrito de admisión de la persona solicitante en el departamento de adscripción del centro de aplicación firmado por el director o directora del departamento.
6.– Compromiso escrito del centro de aplicación firmado por su representante legal (vicerrector o vicerrectora de investigación o equivalente en el caso de las universidades), para formalizar un contrato predoctoral al personal investigador no doctor que obtenga la ayuda, en las modalidades con contrato.
Dicho escrito mencionará expresamente que se cumplirán las obligaciones que el artículo 11 de esta Orden establece.
En aquellas solicitudes cuyo centro de aplicación sea la UPV/EHU, la Dirección de Política Científica recabará de oficio dicho compromiso.
7.– Escrito de admisión no condicionada a un Programa de doctorado oficial en los términos establecidos en el artículo 25.3, expedido por la unidad responsable de dicho Programa o por la Escuela de doctorado o Posgrado, firmado por la persona competente.
Cuando se espere obtener la admisión para septiembre de 2014, la persona solicitante deberá presentar junto con la solicitud de ayuda un escrito de admisión condicionada o provisional al Programa de doctorado y remitir certificación de su admisión no condicionada a la Dirección de Política Científica antes del 24 de octubre de 2014 incluido. Ambos certificados deben ser emitidos y firmados por la persona competente del Programa o de la Escuela de doctorado o Posgrado.
8.– Memoria en formato normalizado en la que se recojan las características más relevantes del Programa de doctorado en el que ha sido admitida la persona solicitante, entre las que se destacarán expresamente aquellas en las que se fundamenta la adecuación del Programa de doctorado elegido para la formación investigadora de la persona solicitante. Deberá especificarse si el programa de doctorado ha sido distinguido con la mención hacia la excelencia, si dispone de informe favorable para dicha mención, o si ha recibido algún otro reconocimiento que permita contrastar su calidad (máximo 3 páginas). Se aportarán las referencias o evidencias que permitan comprobar estos extremos.
9.– Memoria en formato normalizado sobre el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante, señalando la calidad científica y la capacidad formativa del mismo (máximo 1 página).
10.– Memoria en formato normalizado científico-técnica del proyecto de tesis doctoral firmado por la persona directora del mismo, y codirectora si la hubiere, y cuyo contenido será el siguiente: resumen, antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, interés científico y/o social y la bibliografía más destacada (máximo 3 páginas). Dicha memoria deberá recoger expresamente lo siguiente:
a) Si es o no esperable que los objetivos del proyecto de Tesis Doctoral y su defensa se alcancen por la persona solicitante en los 3 años de ayuda con dedicación completa.
b) Que el proyecto se atendrá a los principios éticos que le fueren de aplicación según el artículo 8 de la Orden.
Las memorias deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV. Así mismo, las memorias que se presenten en formatos no normalizados o con extensión superior a la definida en este artículo serán consideradas deficiencias de la solicitud a subsanar.
11.– Curriculum vitae normalizado de la persona solicitante, acompañado de copia de la documentación acreditativa de los méritos académicos y científicos alegados en el mismo; si se hubieran realizado publicaciones, de fotocopia de la primera página y si se hubieran conseguido ayudas, de fotocopia de las Resoluciones de concesión.
12.– Curriculum vitae de la persona directora (y en su caso también de la codirectora) del proyecto de Tesis firmado, en el que se recojan los méritos científicos correspondientes a los últimos 5 años. Éste podrá presentarse en inglés o en alguna de las lenguas oficiales de la CAPV.
13.– Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable recogida en la solicitud, si procede.
14.– Expediente académico del Master con las calificaciones obtenidas hasta el momento de presentar la solicitud, en el que figuren las fechas de obtención de las mismas.
15.– Documentación oficial que acredite las excepciones recogidas en el artículo 25.5, cuando proceda.
Sección 2.ª: Proceso de selección y adjudicación.
Artículo 28.– Procedimiento de admisión al proceso de selección.
1.– Transcurrido el plazo para la subsanación de solicitudes, y una vez resueltas éstas, la Viceconsejera de Universidades e Investigación dictará la resolución de personas admitidas y excluidas del proceso de selección. Asimismo, en dicha resolución se indicará la fecha de la realización de las entrevistas personales a valorar por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas.
La notificación de la resolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo 32.
2.– Las personas excluidas en la resolución señalada en el apartado anterior podrán presentarse a la realización de las entrevistas personales y ser valoradas por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas, siempre con carácter cautelar, cuando acrediten la intención de presentar el oportuno recurso contra su exclusión. La realización de la entrevista personal y la valoración realizada por el correspondiente Comité asesor específico no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Artículo 29.– Comités asesores específicos, criterios de evaluación y baremo.
1.– Las personas admitidas al proceso de selección serán valoradas por el Comité asesor específico correspondiente a cada una de las áreas definidas en el anexo I.
2.– Los comités asesores específicos estarán compuestos por personas de reconocido prestigio académico e investigador y serán nombrados por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
3.– Los Comités asesores específicos evaluarán las solicitudes admitidas de acuerdo a los siguientes criterios:
– Expediente académico: la puntuación se obtendrá de multiplicar por 4 la nota media del expediente obtenida según se indica en el artículo 25.6. Máximo 40 puntos.
– Curriculum vitae de la persona solicitante. Máximo 5 puntos.
– Programa de doctorado: calidad e idoneidad para la formación investigadora de la persona solicitante (máximo 5 puntos) y grado de alineamiento con la estrategia de I+D+i de la CAPV (máximo 10 puntos).
Los programas de doctorado pertenecientes al sistema universitario vasco (SUV) así como los no pertenecientes, pero que estén contemplados en convenios establecidos con universidades del SUV para desarrollar tesis en régimen de cotutela, se considerarán 100% alineados con la estrategia de I+D en la CAPV (10 puntos).
El alineamiento del resto de P.D ajenos al SUV se considerará mínimo, salvo que se demuestre la implicación de investigadoras o investigadores pertenecientes al Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología en la codirección del proyecto de tesis propuesto (25%) o su participación en dichos P.D (50%).
– Proyecto de Tesis Doctoral: calidad científico-técnica, interés y viabilidad del proyecto y del plan de investigación presentado. Máximo 10 puntos.
– Dirección Científica: historial científico del director o directora del proyecto de investigación y capacidad formativa del grupo investigador en el que se integrará la persona solicitante. Máximo 10 puntos.
– Entrevista personal: la entrevista, que deberá ser presencial, tratará sobre la formación y el curriculum de la persona solicitante, el proyecto de investigación y cualquier otro aspecto que se juzgue oportuno. Máximo 20 puntos.
4.– Será motivo de denegación de ayuda la falta de asistencia de la persona solicitante a la entrevista o una puntuación inferior a 65 puntos o un resultado negativo, suficientemente motivado en las actas, sobre todos o alguno de los aspectos a evaluar por los Comités asesores específicos.
Artículo 30.– Actuación en las entrevistas.
1.– En el supuesto de que los miembros de los comités asesores específicos no tuvieran un conocimiento suficiente de la lengua oficial de la CAPV en la que la persona candidata elija ser evaluada, la Dirección de Política Científica garantizará el servicio de traducción de la documentación de interés y de traducción simultánea para la entrevista personal.
2.– La Dirección de Política Científica proporcionará a las personas con discapacidad los medios humanos y materiales adicionales que les garanticen su efectiva igualdad de oportunidades en las entrevistas.
Artículo 31.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas Nuevas.
1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas Nuevas reguladas en esta Orden será el de concurso.
A tal efecto, en aplicación de los criterios de evaluación señalados en al artículo 29, los comités asesores específicos de cada área elevarán a la comisión de selección una propuesta de las personas candidatas que habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos y habiendo sido evaluadas positivamente en las actas puedan ser objeto de adjudicación.
2.– La comisión de selección estará formada por la Directora de Política Científica que actuará de Presidenta, el Director de Universidades y una o un Técnico de la Dirección de Política Científica. Esta última persona será designada por la Directora de Política Científica y desempeñará las labores de secretaría de la comisión.
3.– La Dirección de Política Científica estará facultada para distribuir motivadamente el importe correspondiente a la línea de Nuevas ayudas entre las áreas en base a los criterios de evaluación descritos en el artículo 29.3 de la presente Orden y número de las solicitudes elegibles y a las limitaciones presupuestarias, de forma que haya personas beneficiarias en todas las áreas y que el número de ayudas otorgado en cada área dentro de cada línea, sea porcentualmente uniforme siempre que el número de solicitudes elegibles en cada área así lo permita. Esta distribución se recogerá en el acta de Propuesta de Adjudicación de Ayudas.
4.– La comisión de selección, una vez analizada la propuesta de los comités asesores específicos, elevará su propuesta de resolución correspondiente a la Viceconsejera de Universidades e Investigación. La propuesta comprenderá: la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada hasta el límite del crédito disponible y una relación de reservas priorizada por áreas de todas aquellas solicitudes que habiendo sido evaluadas con 65 puntos o más por los Comités asesores específicos y positivamente en las actas, no hayan sido objeto de propuesta de ayuda por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.
Artículo 32.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– La concesión y denegación de las ayudas Nuevas se efectuará mediante resolución única y expresa de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de resolución elevada por la comisión de selección.
2.– La citada resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada y una lista de reservas que habiendo sido evaluados con 65 puntos o más no hayan sido objeto de concesión por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.
3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo señalado no se produce la notificación.
4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net
5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
6.– Contra la resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net
7.– Serán otorgadas ayudas por resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas en casos de vacantes producidas por no presentar la documentación académica exigida en los supuestos en los que dicha presentación se haya pospuesto a un plazo posterior a la presentación de las solicitudes, tal y como se prevé en los apartados 3 y 4 del artículo 25, así como por renuncias que se produzcan con fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2014 inclusive.
Estas ayudas se concederán a las personas que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida en el área en que se produjo la vacante. En caso de no existir reservas en dicha área se podrán otorgar a los solicitantes de otras áreas y modalidades en función de la valoración obtenida y del interés científico para la CAPV.
A estos efectos, el Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a los interesados.
CAPÍTULO IV
RENOVACIÓN DE AYUDAS
Sección 1.ª: Requisitos y documentación.
Artículo 33.– Requisitos.
1.– Estar disfrutando de una ayuda predoctoral concedida en el curso 2013-2014, según resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
2.– Acreditar el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
3.– No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones indicadas.
5.– Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del proceso de selección.
Artículo 34.– Cumplimiento de requisitos.
1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas, y mantenerse hasta el momento de su incorporación al centro de aplicación o firma de contrato.
2.– Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección. Esto supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.
Artículo 35.– Documentación a presentar para la renovación de ayudas.
La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada a través de la aplicación junto con el impreso de solicitud, según lo indicado en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22.
1.– Memoria de una página de las actividades académicas e investigadoras realizadas desde la última renovación de la ayuda, incluyendo calificaciones académicas si las hubiere.
2.– En las modalidades A y B Informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o en su caso de la escuela de doctorado durante el tiempo que dure su permanencia en el programa firmado por la persona competente de dicho programa.
3.– En las modalidades AE y AK y C, Informe favorable firmado por la persona directora del proyecto de investigación, sobre las actividades académicas y/o investigadoras realizadas por la persona solicitante y su rendimiento.
4.– Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (vicerrector o vicerrectora de investigación o equivalente en el caso de las universidades), para prorrogar el actual contrato laboral en doce meses más, cuando proceda.
Sección 2.ª: Resolución.
Artículo 36.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– La concesión y denegación de las Renovaciones se efectuará mediante resolución única y expresa de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión de selección.
2.– La citada resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.
3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender estimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo señalado no se produce la notificación.
4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net
5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
6.– Contra la resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net
CAPÍTULO V
PREMIOS POR LA OBTENCIÓN DEL DOCTORADO
Artículo 37.– Obtención del Doctorado.
1.– La obtención del doctorado con calificación Cum Laude, durante los tres primeros años de ayuda, estando ésta vigente, de las personas beneficiarias, dará derecho a recibir un premio de 4.500 euros al autor o autora de la tesis o de 6.000 euros si la tesis fuera de carácter internacional, todo ello sin que hubiera mediado renuncia a la ayuda y con independencia de lo establecido en los artículos 9 y 10 en relación a la extinción de la ayuda.
2.– La obtención del doctorado, con calificación Cum Laude, durante el cuarto año de ayuda (modalidades AE y AK), estando ésta vigente, de las personas beneficiarias dará derecho a recibir un premio de 3.000 euros al autor o autora de la Tesis o de 4.500 euros si la Tesis fuera de carácter internacional, todo ello sin que hubiera mediado renuncia a la ayuda y con independencia de lo establecido en los artículos 9 y 10 en relación a la extinción de la ayuda.
3.– A tal efecto, quien acredite la obtención del doctorado en las condiciones establecidas en los apartados anteriores deberá presentar una solicitud dirigida a la Directora de Política Científica, como máximo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la obtención de dicho título, y acompañarla de la copia compulsada del título de Doctor o Doctora o del justificante de pago de los derechos de emisión del mismo, en el que debe constar expresamente la fecha de obtención del doctorado y la calificación obtenida.
4.– La concesión del premio se efectuará mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
5.– La resolución se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud de premio. Las solicitudes se podrán entender estimadas por silencio, si en el plazo señalado no se produce la notificación de la resolución.
Contra dicha resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
6.– Si se agotara el crédito consignado para la concesión de este premio, al objeto de dar publicidad de esta circunstancia, por la Viceconsejera de Universidades e Investigación se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV), no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.
7.– Las solicitudes presentadas y en tramitación, y que no hubieran podido ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
8.– La obtención del doctorado supondrá que queda extinguido el objeto de la ayuda y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. La extinción de la ayuda por obtención del doctorado tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se ha producido la defensa de la Tesis Doctoral.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
ANEXO I
ÁREAS DE EVALUACIÓN
Ciencias Básicas
Área 1.– Ciencias de la tierra. Le corresponden las investigaciones sobre el sistema terrestre, incluyendo la historia y evolución de la Biosfera, Litosfera, Hidrosfera y Atmósfera, sus interacciones, así como su estado actual y posible evolución futura. Incluye: Mineralogía, Petrología, Paleobiología, Tafonomía, Geomorfología, Hidrología, Geodinámica Interna, Geofísica, Estratigrafía, Sedimentología, Meteorología, Climatología y Atmósfera y Geoquímica Ambiental.
Área 2.– Física y Ciencias del espacio. Le corresponden las investigaciones sobre la Física y las Ciencias del Espacio junto con las áreas de conocimiento propias de la Física moderna, como la Física Cuántica, y sus diferentes aplicaciones a la estructura de la materia y del universo. Engloba: Biofísica, Óptica, Sistemas Complejos, Fenómenos no-lineales, Nanotecnología, Computación Cuántica, Física de altas energías Experimental, Física de la Materia Condensada, Astrofísica y Astronomía.
Área 3.– Matemáticas. Le corresponde el ámbito de investigación de las matemáticas e incluye: Geometría, Topología, Análisis Numérico, Matemática Aplicada, Álgebra, Análisis Matemático, Estadística e Investigación Operativa.
Área 4.– Química. Aborda desde el nivel molecular al macroscópico la investigación sobre la composición, estructura, preparación y propiedades de las sustancias naturales y sintéticas o muestras que las contienen, las interacciones y transformaciones que experimentan, el mecanismo de las mismas, la instrumentación para su análisis y la metodología experimental y/o teórica necesaria para su estudio. Engloba: Química Inorgánica, Química Organometálica, Catálisis, Química Supramolecular, Materiales Moleculares, Nanoquímica, Química Biológica, Química Biotecnológica, Química Física, Química Analítica y Química Orgánica.
Ciencias de la Vida y de la Salud
Área 5.– Biología Fundamental y de Sistemas. Asume estudios básicos de Biología Molecular y Celular, Genética, Neurobiología y Desarrollo, Microbiología, Virología, Plantas, Cáncer y Diferenciación, Fisiología, Inmunología y Biología computacional, estructural y de sistemas, con la excepción de aquéllos cuyo objetivo principal esté directamente relacionado con patologías y/o pretenda mejorar la salud humana.
Área 6.– Biomedicina. Le corresponde las investigaciones y estudios básicos con un alto impacto biomédico: modelos y mecanismos básicos de enfermedades, diagnóstico molecular o celular, estrategias terapéuticas, farmacología molecular y de sistemas e identificación y descubrimiento de moléculas bioactivas. Incluye Microbiología, Inmunología, Virología, Fisiología Humana, Farmacología, Nutrición y cualesquiera otras materias que aborden problemas médicos con aproximaciones que no impliquen mayoritariamente al ámbito clínico, como Biología Celular y Molecular, Cardiovascular, Neurociencias, Anatomía, Hepatología, Muerte Celular, Genética, Cáncer, Endocrinología, Enfermedades Metabólicas, Descubrimiento de Fármacos, Farmacología Molecular, Farmacología General y de Sistemas, Fisiología Celular y de Sistemas.
Área 7.– Medicina Clínica y Epidemiología. Le corresponden todos los estudios que tienen como objetivo un mejor conocimiento de la enfermedad, de sus mecanismos o de sus posibles tratamientos, cuando una parte significativa de los estudios se realiza en seres humanos, incluye mayoritariamente material de origen humano o requiere ensayos clínicos. Las investigaciones sobre Deporte y Salud suelen tener un carácter trasversal y, si bien, ésta es el área aconsejada, debe estimarse la posibilidad de que el proyecto tenga un encuadre más adecuado en otra área.
Área 8.– Biología Vegetal y Animal, Ecología, Medioambiente. Le corresponde el ámbito de investigación sobre la diversidad de los organismos vivos y cómo estos evolucionan e interaccionan en el marco de la biosfera. Se consideran los aspectos estructurales, funcionales y dinámicos a distintas escalas espacio-temporales de la biología de organismos y ecosistemas: Ecología Marina, Microbiología, Evolución Sistemática, Genética, Conservación de Plantas, Ecología Terrestre, Fisiología, Biotecnología Vegetal, Sistemática de Animales.
Área 9.– Ciencia y Tecnología de Alimentos. Agricultura, Ganadería y Pesca. A la Ciencia y Tecnología de los Alimentos le corresponden las investigaciones enfocadas al estudio de la caracterización de la calidad de los alimentos incluyendo las bases físicas, químicas y bioquímicas; microbiología y biotecnología de los alimentos, obtención, biodisponibilidad y evaluación de ingredientes funcionales. Incluye: Metabolismo, Nutrición, Técnicas Analíticas Avanzadas, Química de Macromoléculas Biológicas, Seguridad de Alimentos, Alimentos Funcionales, Propiedades Antioxidantes e Implicaciones para la salud, Análisis en Sistemas Biológicos, Microbiología de Alimentos, Procesos Tecnológicos, Nuevas Tecnologías de Conservación, Caracterización Bioquímica y Molecular de sistemas enzimáticos implicados. A la Agricultura le corresponden estudios relacionados con la fitotecnia y manejo de cultivos y gestión de los sistemas agroforestales, incluyendo relaciones hídricas e interacción suelo-planta, mejora genética de plantas, fisiología y productividad de cultivos, enfermedades, plagas y malherbología, así como otros del ámbito de la Economía y Política Agraria. A Ganadería y Pesca le corresponden las investigaciones relacionadas con la producción, las enfermedades y sus estrategias de prevención, la reproducción y la genética de especies animales de interés para la ganadería, la acuicultura y la fauna silvestre.
Ingenierías, Tecnologías y Arquitectura
Área 10.– Tecnologías Mecánicas y de la Producción.
Está integrada por la totalidad de las investigaciones, tanto fundamentales como aplicadas, de las ingenierías mecánicas y de la producción, entre las que cabe citar: Ciencia y Tecnología de Materiales, Modelado de Materiales, Biomecánica, Aleaciones Magnéticas, Sensores Magnéticos, Termoenergética, Termotecnia y Energía, Mecánica Estructural, Mecánica Computacional, Energía, Almacenamiento de Energía Térmica, Optimización Energética, Fabricación, Conformado Plástico, Conformado de Chapa, Fractura y Fatiga, Máquinas y mecanismos, Mecánica de la Fractura Computacional, Método de los Elementos Finitos. Las investigaciones de la Ingeniería y Tecnología Química dirigidas a la búsqueda de mejoras en la concepción y funcionamiento de las operaciones físicas, químicas o bioquímicas que componen los procesos industriales y medioambientales pertenecen a esta área, aunque también debe estimarse la posibilidad de que el proyecto tenga un encuadre más adecuado en otra área.
Área 11.– Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.
La Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática engloba los contenidos temáticos completos de las Ingenierías Eléctrica clásica y de control y, parcialmente, de la Ingeniería Electrónica. Dentro de la Ingeniería Eléctrica clásica se encuentran los temas de investigación ligados a diseño y uso de las máquinas eléctricas, a los procesos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y a su gestión. La ingeniería del control incluye los temas ligados al modelado de sistemas, la aplicación de la teoría de control a los sistemas y el desarrollo y uso de dispositivos y equipos de control automático de procesos, industrial y domésticos. La Ingeniería Electrónica incluye: Ingeniería de Control, Ingeniería Eléctrica, Dispositivos Electrónicos, Microelectrónica. Las Ciencias de la Computación y Tecnología Informática abordan las investigaciones relacionadas con Ingeniería del Software, Base de Datos y Seguridad, Arquitectura de Computadores y Sistemas Distribuidos, Sistemas Inteligentes, Computación de Altas Prestaciones y Procesamiento de Imagen, Electrónica, Tecnología Fotónica, Comunicaciones ópticas, Telemática, Procesado de señal.
Área 12.– Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo. La Ingeniería Civil y Arquitectura integra toda la investigación destinada a la mejor planificación, diseño, construcción, conservación y control de las infraestructuras civiles así como la relativa a las construcciones arquitectónicas, urbanismo y la ordenación del territorio.
Ciencias Sociales y Humanidades
Área 13.– Ciencias de la Educación. Psicología. Está integrada por la totalidad de las investigaciones en Psicología y las investigaciones relacionadas con la didáctica en general, las didácticas específicas de las distintas materias educativas así como los aspectos históricos, psicológicos y metodológicos de la educación. Engloba: Pedagogía, Didáctica, Psicología de la educación, Personalidad, evaluación y tratamiento Psicológicos, Psicobiología, Psicología básica, Psicología evolutiva y de la educación, Psicología social, Metodología de las ciencias del comportamiento.
Área 14.– Ciencias sociales. Aborda objetivos científicos relacionados con las disciplinas de Sociología, Técnicas de la Investigación Social, Ciencia Política y de la Administración, Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad, Geografía Humana.
Área 15.– Derecho. Está integrada por la totalidad de sectores y disciplinas del ordenamiento jurídico, tanto desde una perspectiva nacional como internacional. Se incluyen las materias propias del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Internacional Público, Derecho internacional Privado, Derecho Comunitario Europeo.
Área 16.– Economía. Le corresponde el ámbito de la investigación sobre los fundamentos teóricos de la economía, el uso y desarrollo de métodos cuantitativos, y su aplicación empírica a problemas económicos muy diversos. Las disciplinas económicas abarcan: Economía Aplicada, Microeconometría, Economía Laboral, Economía de las familias, Organización de empresas, Gobierno Corporativo, Aplicaciones a banca y servicios, Economía de las organizaciones, Regulación, competencia y comportamiento empresarial, Responsabilidad social Corporativa, Fundamentos del Análisis Económico, Teoría Económica, Economía matemática, Economía de la Información, Teoría de Juegos, Economía industrial, Macroeconomía, Economía Internacional, Finanzas Empíricas.
Área 17.– Filología y Filosofía. El ámbito filológico comprende los estudios de Lengua y Literatura y sus relaciones con la cultura y la sociedad. Se incluyen tanto los trabajos que abordan estas disciplinas desde una perspectiva teórica como los que versan sobre lenguas o literaturas particulares de cualquier período histórico. También corresponden las investigaciones sobre Traducción e Interpretación, así como las que desarrollan aplicaciones y recursos tecnológicos relacionados con la lengua y la literatura. Por lo que respecta al ámbito de la Filosofía, sus investigaciones tratan de las cuestiones más generales del estudio de la realidad, de la posibilidad de nuestro conocimiento de ellas, de la constitución humana y el lugar del ser humano en el mundo, y de todas aquellas discusiones metodológicas y conceptuales de índole general que las ciencias particulares plantean. Engloba: Literatura, Literatura Española, Filosofía, Filosofía de la Lógica y del Lenguaje, Literatura Comparada, Lengua, Lingüística General, Filología Clásica, Lingüística Griega, Filología Vasca, Filologías Modernas, Literatura Inglesa, Estudios de Género, Lógica, Filosofía de la Ciencia.
Área 18.– Historia y arte. Se incluyen todas las disciplinas de la Historia por épocas y especialidades, junto con la Arqueología y las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El ámbito de Arte reúne Historia del Arte, Estética y Teoría de las Artes, Historia de la Música, del Cine y de los Medios Audiovisuales, Composición arquitectónica, Urbanística y Ordenación del Territorio, Escultura, Pintura y Dibujo, así como las ciencias y técnicas relacionadas con la restauración y conservación del patrimonio artístico.