Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, jueves 3 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
2985

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el sellado y control post-clausura del vertedero de residuos estabilizados-solidificados (inertizados) de Oñartxo, promovido por Hierros Egino, S.L. en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de abril de 2009, D. José Luis Zurutuza Arratibel en nombre y representación de Hierros Egino, S.L. solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación para el sellado y control post-clausura del vertedero de residuos estabilizados-solidificados de Oñartxo, en el municipio de Azkoitia (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Oñartxo. Azkoitia. Tomo I Proyecto técnico (abril 2009).

– Proyecto para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Oñartxo. Azkoitia. Tomo II Proyecto no técnico (abril 2009).

– Estudio de alternativas de gestión de lixiviados del vertedero Oñartxo. Azkoitia (enero 2009).

– Estudio hidrogeológico y balance hídrico del vertedero de Oñartxo. Azkoitia. Tendencias evolutivas de los lixiviados (enero 2009).

– Proyecto de sellado de la explanada superior del vertedero Oñartxo. Azkoitia (febrero 2008).

– Proyecto para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada del Vertedero Oñartxo. Documentación complementaria (septiembre 2009).

– Proyecto para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada del Vertedero Oñartxo. Documentación complementaria (noviembre 2009).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Hierros Egino, S.L. tenía, entre otras, licencia de Licencia de Actividad de fecha 28 de septiembre de 1994. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de gestor de residuos no peligrosos (autorización para la instalación de un vertedero de residuos inertes e inertizados) de fecha 3 de julio de 1996 y autorización para el sellado de talud frontal del vertedero de fecha 28 de septiembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de gestor de residuos no peligrosos.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Hierros Egino, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 17 de diciembre de 2009. Igualmente con fecha de 9 de diciembre de 2009 se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 9 de febrero de 2010 informe al Ayuntamiento de Azkoitia y al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En el caso de Hierros Egino, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de la autorización del sellado del vertedero de residuos estabilizados-solidificados (inertizados) de polvo de acería, la de vertido a cauce y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Hierros Egino, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Azkoitia y del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Propuesta de Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Vistos la propuesta de Resolución de 10 de mayo de 2010, del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Hierros Egino, S.L. con domicilio social en el barrio Urrategi Caserío Oñeder, del término Municipal de Azkoitia (Gipuzkoa) y CIF: B 20074829 Autorización Ambiental Integrada para el sellado y control post-clausura del vertedero de residuos estabilizados-solidificados (inertizados) de Oñartxo, en el término municipal de Azkoitia, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4 «Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad promovida por Hierros Egino, S.L. consiste en el sellado y control post-clausura del vertedero de residuos de polvo de acería estabilizados-solidificados (inertizados) de Oñartxo. Este vertedero, durante su vida útil, únicamente ha aceptado residuos de polvo de acería inertizados procedentes de la planta de inertización situada junto y sobre el propio vertedero, en su zona Noroeste, y explotada por Oñeder, S.A. hasta el año 2006.

El vertedero se colmató durante el año 2006, no existiendo actividad asociada al mismo en la actualidad.

El depósito de Oñartxo se localiza en el municipio de Azkoitia, zona oeste de la provincia de Gipuzkoa, en la margen izquierda del río Urola, a 1,5 km, al suroeste del núcleo urbano. El acceso al mismo se realiza desde la carretera que une Azkoitia con Zumarraga (GI-631), accediendo a través del Polígono de Oñartxo, a unos 500 metros de distancia hacia el sur, desde el inicio de dicha carretera.

Las coordenadas aproximadas de la zona donde se ubica el vertedero son las siguientes:

– X= 554.583.

– Y= 4.780.561.

La cuenca de la regata Oñartxo ocupa una superficie próxima a los 258.000 m2, mientras que los terrenos que componen la propiedad son aproximadamente de 50.000 m2 ocupando la zona de vertido de residuos inertizados de polvos de acería una superficie de 38.882 m2 (17.159 m2 corresponden a la celda nueva y 21.723 m2 a la celda antigua).

La parte más alta del vertedero se encuentra a una cota de 186,60 m.s.n.m. y la más baja a unos 160 m.s.n.m. aproximadamente.

El vertedero de residuos estabilizados-solidificados (inertizados) dispone de una impermeabilización de base con geosintéticos y la recogida de lixiviados se extiende a:

– Dren de la celda antigua (CA).

– Dren de la celda nueva (CN).

– Dren de Seguridad (DS) que se encuentra bajo la impermeabilización del vaso, que recoge las aguas subsuperficiales y los posibles aportes de la celda antigua.

Los lixiviados provenientes de las celdas y del dren se recogen en una arqueta de grandes dimensiones situada junto a la carretera de acceso al vertedero y cuyas entradas se registran en continuo mediante unos caudalímetros. Asimismo, existen otras dos entradas de agua a la arqueta, la primera de una surgencia que recoge parte de las aguas subterráneas de la ladera SW y la segunda recoge las aguas que pasan a través de un depósito de escorias situado en la ladera SW.

Desde dicha arqueta de recogida se bombean los lixiviados, mediante dos bombas de impulsión, a una balsa de lixiviados, situada sobre el propio vertedero, que puede almacenar hasta un máximo de 6.000 m3.

Los procesos previstos en el proyecto constituyen o incorporan las mejores técnicas disponibles, de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para el sellado y control post-clausura del vertedero de residuos estabilizados-solidificados (inertizados) de Oñartxo, promovido por Hierros Egino, S.L. en el término municipal de Azkoitia.

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía un millón (1.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización. Este seguro deberá mantenerse un mínimo de 30 años contados a partir de la ejecución del sellado del vertedero.

Hierros Egino, S.L. deberá remitir al Órgano Ambiental una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el seguro contratado, el cual deberá ser aceptado por el órgano ambiental.

Anualmente deberá remitir al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) Prestación de fianza por un importe de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho (2.284.788) euros en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. El importe de dicha fianza se determina en función de los costes del sellado y clausura, mantenimiento post-clausura para el periodo de 30 años como período mínimo ampliable, y gestión de lixiviados, siendo su función la de responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad en caso de abandono de la misma.

A fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, ésta se actualizará, trienalmente, de acuerdo con la variación del Índice General de Precios tomando como índice base el vigente en la fecha de la constitución de la fianza.

Hierros Egino, S.L. deberá presentar, con una antelación mínima de un año a la expiración del plazo de vigencia de la presente autorización, un estudio financiero que comprenda los costes asociados al mantenimiento post-clausura del vertedero en base a la evolución del programa de vigilancia ambiental, así como las medidas que Hierros Egino, S.L. pudiese adoptar en orden a minimizar la vida contaminante del mismo.

C) Hierros Egino, S.L. notificará a la Viceconsejería de Medio Ambiente, el nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y titulación de cada responsable titular superior de:

– Las relaciones con la Administración.

– Los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental.

– La gestión integral del tratamiento y vertido de los lixiviados.

Igualmente se notificará, en su caso, cualquier modificación que hubiera respecto a estos datos.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones generales en fase de obras de acondicionamiento y sellado del vertedero.

Hierros Egino, S.L. deberá ejecutar las obras de sellado de conformidad con el documento titulado «Proyecto de sellado de la explanada superior del vertedero Oñartxo-Azkoitia», redactado por Hirigintza, S.A. en febrero de 2008, y con las condiciones y requisitos contemplados en la presente Resolución.

D.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Se deberá presentar documentación descriptiva de las instalaciones actuales, especialmente en lo referido al flujo de lixiviados (canales, tuberías, arquetas, etc.).

b) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

c) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado D.1.10 de esta Resolución.

d) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.1.10 de esta Resolución.

D.1.2.– Condiciones previas al inicio de las obras de sellado.

Hierros Egino, S.L. deberá nombrar una dirección de obra independiente del constructor de la misma y del promotor.

Asimismo deberá nombrar una empresa independiente del promotor y del constructor encargada del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado E.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Hierros Egino, S.L. deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de instalación de geosintéticos para la impermeabilización.

D.1.3.– Secuencia de sellado del vertedero.

a) La secuencia de sellado para la explanada superior estará formada por las siguientes capas (de arriba a abajo):

– Suelo de cobertura con un espesor mínimo de 0,50 m.

– Geotextil de aviso, compuesto por polipropileno (PP), de gramaje nominal 300 g/m2 o superior.

– Suelo de cobertura con un espesor mínimo de 1,00 m.

– Geotextil de protección, compuesto por polipropileno (PP), de gramaje nominal 400 g/m2 o superior.

– Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor texturizada por ambas caras, como elemento principal de impermeabilización o barrera hidráulica primaria.

– Geocompuesto de bentonita, de gramaje nominal 3.700 g/m2 o superior.

– Residuo.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación. No obstante, se deberá garantizar que las capas que constituyen el sellado posean un factor de seguridad ante el deslizamiento = 1,5.

b) Se diseñará un plan de control de asentamientos/deformaciones que permita verificar el cumplimiento de las previsiones realizadas. Dicho plan deberá especificar los métodos de control a utilizar (placas de asiento, inclinómetros, hitos de control topográfico en la superficie del vertedero sellado, etc.) lugares de control, frecuencia de medidas, procedimientos de medida y el procedimiento de verificación del cumplimiento de las previsiones realizadas.

Los parámetros geotécnicos de los diferentes materiales utilizados en el estudio de estabilidad del vertedero serán obtenidos de ensayos preferentemente realizados in situ. El factor de seguridad (FS) ante el deslizamiento deberá ser:

– En situación normal: FS = 1,50.

– En situación accidental (fallo del sistema de drenaje): FS = 1,30.

En el informe de resultados de este control topográfico se incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos. La situación analizada debe corresponder con el diseño de vertedero presentado.

c) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de adecuación y sellado del vertedero que pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a este órgano ambiental para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

D.1.4.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

a) Hierros Egino, S.L., deberá cumplir con cada una de las recomendaciones establecidas en el apartado 13 del «Estudio hidrogeológico y balance hídrico del vertedero de Oñartxo. Tendencias evolutivas de los lixiviados (enero de 2009)».

b) Se deberá acreditar la estanqueidad del foso de recogida de los lixiviados, para lo cual previamente será acondicionado.

c) La sistemática de controles establecidos en el punto E.1.c) se iniciará con carácter inmediato a la emisión de la presente Resolución.

d) Se deberán acometer las actuaciones oportunas en cabecera del vertedero en orden a minimizar el caudal de agua aportada al vertedero.

e) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

f) La fase de recuperación ambiental y sellado del vertedero deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

g) El sellado del vertedero se realizará por fases y áreas. Una vez instaladas las láminas impermeables (geocompuestos y capa mineral artificial), éstas deberán cubrirse inmediatamente mediante el correspondiente geotextil de protección para minimizar el tiempo de exposición a la radiación ultravioleta.

h) La instalación de las capas de sellado se hará únicamente cuando las condiciones meteorológicas sean favorables según las indicaciones del fabricante y del control de calidad que se establezca en obra para los geosintéticos.

D.1.5.– Tratamiento y vaciado de la balsa de lixiviados de 6.000 m3.

Los lixiviados almacenados en la balsa de 6.000 m3 existente sobre el vertedero deberán ser tratados previo a su vertido a la Regata Oñartxo, con el objeto de que en el plazo de 3 meses desde la aprobación de la presente Resolución, la balsa se encuentre totalmente libre y limpia de lixiviados.

Dichos lixiviados serán tratados por borboteo de CO2 en la propia balsa de lixiviados, de manera que cuando los parámetros de pH y metales se encuentren dentro de los valores límites de vertido a cauce, este lixiviado se encontrará en disposición de ser vertido previa notificación y aprobación por parte del Órgano Ambiental y de la Agencia Vasca del Agua.

Las condiciones para el vaciado serán las siguientes:

– Caudal de vaciado 8 m3/h de lixiviado, hasta llegar a la fase del fango.

– Análisis semanal de pH y metales.

– Los fangos remanentes de la balsa serán aspirados con un equipo de aspiración y gestionados por gestor autorizado de acuerdo a lo establecido en el apartado D.1.8.

– Se deberá comunicar al Órgano Ambiental y a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa): momento en el que se llega a la fase del fango, vía de gestión de los fangos, fecha de inicio de dicha gestión y documentación acreditativa de la correcta gestión de los lodos.

D.1.6.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure el sellado se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.1.11 de la presente Resolución.

c) Se evitará en lo posible la generación de emisiones de partículas sólidas y polvo debido al trasiego de vehículos y maquinaria.

D.1.7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de sellado del vertedero deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria, su mantenimiento y los horarios de trabajo.

D.1.8.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante el sellado del vertedero, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante el sellado del vertedero cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

e) Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el anexo V de dicho Decreto, en el que se especifica el contenido mínimo de los proyectos técnicos para la instalación de rellenos, el cual deberá presentarse ante este órgano ambiental para su autorización previa a su ejecución.

f) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Hierros Egino, S.L. en sus instalaciones del vertedero de Oñartxo.

g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Hierros Egino, S.L. en sus instalaciones del vertedero de Oñartxo.

D.1.9.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la recuperación ambiental y el sellado del vertedero se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

D.1.10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización del sellado del vertedero, y durante el período de garantía del mismo, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.1.11.– Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.1.8 de esta Resolución.

b) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado D.1.6 de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado D.1.6 de esta Resolución.

D.1.12.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos tales como la superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

D.1.13.– Informe fin de obra.

a) En un plazo de un mes tras la finalización de las obras de acondicionamiento y sellado del vertedero, Hierros Egino, S.L. deberá remitir al Órgano Ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:

– Las eventualidades surgidas durante el desarrollo del sellado.

– El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

– Proyecto Constructivo («as built»), debidamente visado por el Colegio Oficial Profesional correspondiente, en el que se incluya su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ, el cual incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

– Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS98 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de suelo de cobertura de la secuencia de sellado.

– Los resultados de los controles ambientales, que incluirán la descripción de los métodos y aparatos de medida utilizados, los resultados obtenidos, una interpretación de los mismos y unas conclusiones y recomendaciones.

b) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

E) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos estabilizados-solidificados (inertizados).

E.1.– Condiciones generales.

a) Hierros Egino, S.L., como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento, vigilancia y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al Órgano Ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) En orden a controlar la evolución de la vida contaminante del vertedero y evaluar la duración del período post-clausura se deberá llevar a cabo, con carácter previo a su tratamiento en la instalación depuradora, una caracterización del lixiviado bruto. Los controles se realizarán tanto para la celda nueva, la celda vieja y el dren de seguridad.

d) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años como período mínimo ampliable, a contar desde la fecha de aprobación de la finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del período post clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución expresa del Órgano Ambiental relativa a la finalización del período post clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

e) Hierros Egino, S.L. procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al Órgano Ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post clausura hasta ese momento.

f) La realización de actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del Órgano Ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el Órgano Ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura, ni impliquen un riesgo inaceptable para las personas.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase post-clausura del mismo. Cualquier otro uso deberá ser autorizado por el Órgano Ambiental competente a través del procedimiento establecido en la Ley 1/2005, de 4 febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

g) De acuerdo a lo establecido en el anexo II –punto h)– del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, así como en el artículo 5.3 de la Directiva 99/31/CE de vertederos se prohíbe la deposición de residuos líquidos en el vertedero.

E.2.– Vertido de lixiviados.

E.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero de residuos estabilizados-solidificados.

Grupo de actividad: 0-Servicios.

Clase-Grupo-CNAE: con sustancias peligrosas –16-28.51 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos.

(Véase el .PDF)

E.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Lixiviados del vertedero:

(Véase el .PDF)

E.2.3.– Valores límites de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Lixiviados del vertedero.

(Véase el .PDF)

Las concentraciones de metales se refieren al contenido «Total» de estos elementos.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (disposición adicional tercera del RD 606/2003, de 23 de mayo).

E.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

En base a la documentación presentada por el promotor las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

a) Tratamiento lixiviados procedentes de la Celda Antigua y Celda Nueva.

El lixiviado generado se recoge en una arqueta de 200 m3 desde donde se alimenta a ocho depósitos de acumulación de 100 m3 de capacidad unitaria. Por lo que se dispondrá de un volumen total de regulación de 1.000 m3.

Posteriormente, el lixiviado se alimenta a un reactor donde por medio de la adición de una solución ácida o alcalina, se realiza el ajuste y regulación del pH. Una vez ajustado el pH, el lixiviado es tratado en un evaporador por bomba de calor doble efecto especial para corrosivos, que tiene un régimen de trabajo continuo y un caudal aproximado de 1.500 l/h.

El vapor condensado se envía al depósito de destilados, desde donde se alimenta el agua destilada al reactor de ajuste de pH y 4 m3 de capacidad.

Una vez ajustado el pH este efluente tratado, es enviado a la salida de tratamiento que consta de una arqueta propia de control y ubicada en las siguientes coordenadas UTM-ETRS98:

X: 554.658.80.

Y: 4.780.398.62.

Los concentrados son almacenados en un depósito de acumulación de concentrados de 50 m3 de capacidad, desde donde los concentrados son correctamente gestionados por medio de gestor autorizado. Se remitirá copia de la documentación acreditativa de la correcta gestión de estos residuos a Viceconsejería de Medio Ambiente.

Los sistemas de automatismos, de vigilancia y control que dispondrán la instalación de tratamiento constará como mínimo de:

– Control de pH de las aguas de las celdas a tratar.

– Control del caudal de destilado y concentrado producido en las calderas de ebullición del evaporador (Autómata del evaporador con salidas registradas).

– Control de subida de espumas en las calderas de ebullición del evaporador, por medio de actuadores neumáticos y autómata del evaporador con temporizadores de dosificación de antiespumante en automático.

– Control de conductividad de las aguas destiladas de salida del evaporador con registro de salida.

– Detector de fallos de funcionamiento de los componentes eléctricos por medio de magnetotérmicos.

– Registro de histórico de alarmas a través de PLC.

b) Tratamiento de lixiviados procedente del Dren de Seguridad.

El lixiviado generado se recoge en una arqueta de 300 m3 desde donde se conducen a dos depósitos adicionales de 100 m3, por lo que se dispondrá de un caudal total de regulación de 500 m3.

Estos lixiviados se tratarán a través de un depósito de ajuste de pH por medio de la adición de una solución ácida o alcalina. Posteriormente el lixiviado es tratado en un equipo de resinas selectivas (plomo) que a través del cambo iónico, capturan los contaminantes presentes en el lixiviado y se obtiene un efluente sin contenido en plomo. Este equipo de columnas de resinas selectivas debe estar dimensionado para un caudal de tratamiento de 6-8 m3/h.

La resina empleada en el proceso se regenera mediante el empleo de una solución ácida o alcalina que la reconduce hacia las condiciones operativas iniciales. Los eluatos de regeneración se envían a los depósitos de acumulación de los lixiviados procedentes de la Celda Antigua y Celda Nueva, previos al evaporador, para que sean tratados por el proceso de evaporación.

El efluente tratado, es enviado a la salida de tratamiento que consta de una arqueta propia de control ubicada en las siguientes coordenadas UTM-ETRS98:

X: 554.660.37.

Y: 4.780.404.50.

Los sistemas de automatismos, de vigilancia y control que dispondrán la instalación de tratamiento constará como mínimo de:

– Regulación y control de pH de las aguas de las aguas del Dren de Seguridad a tratar.

– Detector de fallos de funcionamiento de los componentes eléctricos por medio de magnetotérmicos.

– Registro de histórico de alarmas a través de PLC.

En el supuesto de que debido a una punta de pluviometría extraordinaria no fueran suficientes los caudales de regulación disponibles o que el vertido, por su composición, tenga dificultades para cumplir los límites establecidos, se deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar dichas situaciones y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, debiendo presentar las medidas propuestas ante la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Agencia Vasca del Agua con carácter previo para su aprobación.

c) Evacuación del vertido. Arqueta de control.

Las aguas tratadas procedentes del evaporador serán conducidas independientemente de las aguas tratadas procedentes del equipo de resinas, disponiendo cada una de las citadas conducciones de su propia arqueta de control.

Posteriormente ambos flujos se juntarán en un punto de mezcla, que se realizará sobre una arqueta de 1,20 x 1,20 m que se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas UTM-ETRS98:

X: 554.666.76.

Y: 4.780.417.29.

Dicha arqueta deberá disponer de los siguientes elementos de control: Phmetro, caudalímetro totalizados y conductivímetro.

Tras la arqueta de mezcla, la conducción discurrirá en zanja hasta alcanzar la bajante escalonada existente hacia el norte, donde adopta su trazado y altimetría situada aéreamente sobre el paramento de hormigón debidamente anclado con bridas.

Una vez alcanzado el río Urola, la conducción desembocará sobre una arqueta, que posteriormente verterá las aguas al río Urola. Las coordenadas de ubicación UTM-ETRS98 de dicha arqueta son:

X: 555.086,45.

Y: 4.780.281,89.

Todas las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Agencia Vasca del Agua.

Se dispondrán como mínimo de los siguientes dispositivos de control:

– Caudalímetro en la red de recogida de lixiviados de la Celda Antigua y Celda Nueva, Dren de Seguridad y en cada una de las entradas a los sistemas de tratamiento (evaporador y resinas selectivas).

– Phímetro, caudalímero totalizador y conductivímetro en la arqueta de mezcla de lixiviados tratados, con los correspondientes sistemas de alarma, indicación local de las medidas y almacenamiento en continuo en soporte informático.

– Pluviómetro.

– Piezómetros de control de aguas subterráneas. Al menos, en un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente.

E.2.5.– Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido de lixiviados:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,12 = 0,716800.

Pu = 0,03005 x 0,716800 = 0.021540 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = V x Pu = 56.799 x 0,021540 = 1.223,45 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

F) Condiciones para la prevención de riesgos laborales.

Durante el sellado y periodo post-clausura del vertedero, así como para las obras de acondicionamiento, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones reglamentarias que la desarrollan, ajustándose a lo descrito en el Documento n.º 5 «Estudio de seguridad y salud» de la documentación presentada, especialmente las referidas a la desgasificación del foso de recogida de lixiviados.

G) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor (Proyecto para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada del Vertedero de Oñartxo. Documentación complementaria. Septiembre 2009 y noviembre de 2009) y con lo establecido en los apartados siguientes:

G.1.– Control de la calidad de las aguas y de los efluentes líquidos.

a) El control de la calidad del agua de vertido, en relación con control de aguas subterráneas, control de lixiviados y control de aguas superficiales, deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor.

G.1.1.– Control durante el vaciado de la balsa de lixiviados de 6.000 m3.

Durante todo el periodo en el que se realice el vaciado de la balsa de lixiviados de 6.000 m3 tratados se realizarán los siguientes controles:

(Véase el .PDF)

G.1.2.– Control post-clausura.

a) Aguas superficiales:

(Véase el .PDF)

b) Aguas subterráneas:

(Véase el .PDF)

c) Lixiviados brutos (flujo de salida del vertedero previo al tratamiento):

(Véase el .PDF)

(*) Los umbrales de detección y límites superiores deberán permitir un control de la evolución de cada parámetro.

(**) El control de cada uno de los parámetros indicados, así como su periodicidad, podrán ser objeto de revisión en base a los valores registrados. La muestra anual corresponderá al período de aguas bajas en el dren de seguridad.

d) Lixiviados tratados:

(Véase el .PDF)

En el caso que los lixiviados por su composición, no puedan ser vertidos y sean retirados por gestor autorizado, mensualmente deberá remitirse al órgano ambiental certificado en el que se especifique, como mínimo, los siguientes aspectos de cada uno de los traslados de lixiviados efectuados:

– Fecha de salida del vertedero de los lixiviados.

– Volumen de lixiviados transportados.

– Destino de los lixiviados.

– Empresa transportista de los lixiviados.

– Matrícula del vehículo en el que se realice el transporte.

a) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

Los resultados de las caracterizaciones y controles serán remitidos preferentemente en formato electrónico.

b) El control de la calidad del agua de vertido, en relación con el control de aguas subterráneas, control de lixiviados y control de aguas superficiales, deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor.

c) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado E.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

G.2.– Control de la topografía del vaso de vertido (clausura y post-clausura).

El control de la topografía del vaso de vertido deberá ejecutarse de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, y en concreto en el Documento «Proyecto para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada del Vertedero de Oñartxo. Documentación complementaria. Septiembre 2009 y noviembre de 2009».

a) Controles antes de las obras: el control consistirá en el establecimiento del nivel 0 mediante medición-restitución-nivelación-triangulación topográfica de los hitos y bases expresamente construidos y su referencia a la red regional oficial.

b) Controles durante la fase de obras: reconocimiento mensual del área y observación de fenómenos de inestabilidad del terreno y control topográfico (hitos y bases).

c) Control después de las obras: con objeto de definir el estado ambiental justo al terminar las obras se procederá a reconocer el área y observación de fenómenos de inestabilidad del terreno y control topográfico (hitos y bases).

d) Control post-clausura. Control topográfico anual.

Los resultados de los controles topográficos incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

G.3.– Recopilación de datos meteorológicos.

Se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos. A tal fin Hierros Egino, S.L. contará con un pluviómetro de registro automático situado dentro del recinto de las instalaciones del propio depósito. Los datos obtenidos se completarán con los de la Estación meteorológica automática de Ibai Eder del Servicio Vasco de Meteorología.

En el pluviómetro de registro automático se controlará la precipitación, y en la estación meteorológica automática la temperatura, fuerza y dirección del viento, humedad, presión y radiación solar. Esta información se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco con periodicidad semestral.

G.4.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados en la estación meteorológica de Ibai Eder y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero. Se utilizarán datos considerando las entradas (caudales generados por el vertedero, otros), la capacidad de tratamiento, las salidas, y variación del almacenamiento interno en balsas.

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

G.5.– Control de la instrumentación.

Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, prestando especial atención a la instrumentación de control de los caudales de lixiviados.

G.6.– Indicadores de la actividad.

Hierros Egino, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente una propuesta que incluya los indicadores característicos de su actividad. Para ello, los parámetros propuestos deberán permitir la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental y serán reportados anualmente.

G.7.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

G.8.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación Proyecto para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Oñartxo de abril de 2009, la documentación complementaria de septiembre y diciembre de 2009 y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

H) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

H.1.– Cese de la actividad al finalizar el período post-clausura.

En tanto que la actividad de vertido de residuos se encuentra recogida como actividad potencialmente contaminante del suelo en el anexo II de la Ley 1/2005, 4 febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, las personas físicas o jurídicas titulares de estas instalaciones de eliminación de residuos deberán dar cumplimiento al conjunto de obligaciones que para las actividades potencialmente contaminantes del suelo se recogen en la citada normativa.

Respecto a la declaración de la calidad del suelo a la que debe estar sometida el vertedero de Oñartxo dando conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, ésta será otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente para la superficie sellada, una vez aceptada por la misma la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente Resolución y en el Proyecto de Sellado presentado, en orden a que Hierros Egino, S.L. pueda dar inicio a los controles de seguimiento ambiental correspondientes al periodo post-clausura.

H.2.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas, conservación y limpieza de la red de colectores (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos. En este caso se destacan las siguientes:

– Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, resinas, dispositivos de dosificación y control, etc.

– No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

c) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

d) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

e) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

h) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad durante la fase post-clausura (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema de control post-clausura), Hierros Egino, S.L. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

i) En caso de producirse cualquier incidente o anomalía grave y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Azkoitia, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá enviar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

j) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa en materia de protección contra incendios. En el supuesto de que sea de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.

En caso contrario se deberá justificar la no aplicabilidad del citado Real Decreto 2267/2004, acreditándose además, que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en materia de protección contra incendios. Esta acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de certificado emitido por la empresa instaladora de conformidad con lo establecido en el «Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de las instalaciones de protección contra incendios» así como documentación acreditativa de que el mantenimiento de los aparatos, equipos y sistemas se lleva a cabo conforme a lo estipulado en dicho Real Decreto. Dicha documentación deberá ir acompañada de certificado de inscripción en el registro de industria de las empresas instaladoras o mantenedoras autorizadas según corresponda.

I) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

J) Con carácter anual, Hierros Egino, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

K) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco respecto al sometimiento al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental de aquellos cambios o ampliaciones del proyecto de los que pudieran derivarse efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Hierros Egino, S.L. deberá acreditar el cumplimiento ante el Órgano Ambiental, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución, de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado segundo de la presente Resolución: A (seguro de responsabilidad civil); B (fianza y estudio financiero); C (datos de los responsables solicitados); D.1.1.a) (planos descriptivos de las instalaciones), D.1.2 (notificación de la dirección de obra y entidad del control de la calidad de los geosintéticos); D.1.4 (acreditación del cumplimiento de las recomendaciones del apartado 13 del «Estudio hidrogeológico y balance hídrico del vertedero de Oñartxo»); D.1.5 (Documentación acreditativa del tratamiento y correcto vaciado de la balsa de lixiviados: analíticas y documentos de gestión de fangos); D.1.13 (acreditación de finalización de las obras de acondicionamiento y sellado del vertedero); E.2.4 (acreditación de disponibilidad de todos los elementos de depuración y sistemas de vigilancia y control indicados); E.2.4.a) (Documentación acreditativa de la correcta gestión de los concentrados); G.2 (control topográfico); G.3 (recopilación parámetros meteorológicos); G.4 (balance hídrico del vertedero); G.6 (propuesta de indicadores de la actividad); G.8 (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); H.2.a) (Manual de mantenimiento preventivo); H.2.f) (relación de materiales disponibles para casos de emergencia); H.2.j) (certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, el promotor deberá presentar en el citado plazo ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, certificado emitido por técnico competente de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. En todo caso, el cumplimiento de las citadas condiciones quedará supeditado a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La efectividad de la Resolución que se dicte será relativa a la aceptación de la finalización de la ejecución del sellado, a la declaración de la calidad del suelo correspondiente a la superficie sellada, y al inicio del periodo post-clausura.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en el caso de que el vertido se realice a cuenca intracomunitaria o intercomunitaria.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

– Entrada en vigor de nueva normativa.

– Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

– Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Sexto.– Hierros Egino, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden de su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso la transmisión de la titularidad del terreno ocupado por el vertedero y sus instalaciones anexas o el mero abandono de su posesión no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución. Cualquier transmisión de titularidad (venta, cesión, etc.) deberá ser comunicada al Órgano Ambiental en un plazo inferior a un mes tras su formalización, debiendo éste aceptar documentalmente dicha transmisión mediante la emisión de la correspondiente resolución.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Hierros Egino, S.L, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en el caso de que el vertido se realice a cuenca intracomunitaria o intercomunitaria.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Hierros Egino, S.L, al Ayuntamiento de Azkoitia, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2010.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental