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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, lunes 16 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
2648

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 1691/13.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil - Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio monitorio 1691/13.

Demandante: Editorial Planeta, S.A.

Abogado.

Procurador: Mendoza.

Demandado: Claudio Miguel Barbosa Guedes.

Sobre: procedimiento monitorio.

En el referido juicio se ha dictado, el 05-03-2014, Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Editorial Planeta, S.A., frente a Claudio Miguel Barbosa Guedes, en reclamación de 737,05 euros.

2.– Dese traslado a Editorial Planeta, S.A. para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 0072 0000 08 0162 04, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Claudio Miguel Barbosa Guedes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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