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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, viernes 30 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2399

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 114/14 seguido sobre acogimiento de menores.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: acogimiento 114/14.

Parte demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Parte demandada: D. Juan Carlos García Fernández.

Sobre: acogimiento de menores.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO 103/14

Juez que lo dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de mayo de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la constitución del acogimiento familiar permanente de las menores XXXXX, en los términos proyectados en el expediente instruido por la entidad pública que ejerce la protección del menor, ante la que se formalizará el acogimiento en la forma prevista en el número 2 del artículo 173 del Código Civil.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la entidad pública.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación a D. Juan Carlos García Fernández.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de mayo de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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