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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, viernes 30 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2398

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1035/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: divor. contenc. 1035/13.

Demandante: Tanta Petre.

Abogado: Ana Fernandez Negro.

Procurador: Saenz.

Demandado: Nicu Petre.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado, 09-05-2014, Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 323/14

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: nueve de mayo de dos mil catorce.

Parte demandante: Tanta Petre.

Abogado: Ana Fernandez Negro.

Procurador: Sonia Saenz Tuñon.

Parte demandada: Nicu Petre.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Tanta Petre , contra don Nicu Petre , debo:

I.– Decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento.

II.– Aprobar las siguientes medidas que regularán las consecuencias derivadas del divorcio en las relaciones inter partes y con su hija:

A) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio XXXXX, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores,

B) Establecer el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: el progenitor no custodio podrá permanecer en compañía de la menor los martes, jueves, y domingos desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

C) Establecer una pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, de 100 euros mensuales, a satisfacer de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria señalada por la demandante, cantidad que se revalorizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que legalmente le sustituya. Deber de contribución, que se extenderá de igual modo, a los gastos extraordinarios del menor, que serán sufragados por mitad o al 50% por ambos progenitores, otorgando referida condición a los que surjan en la vida del menor de manera imprevista y carezcan de periodicidad prefijada, tales como operaciones quirúrgicas y demás médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema público de la Seguridad Social, así como todos aquellos que de común acuerdo se pacten por los litigantes como tales extraordinarios.

IV.– Firme que fuere la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Nicu Petre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 16 de mayo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental