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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, viernes 30 de mayo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2394

ORDEN de 28 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 destinadas a «Kale antzerkia bultzatuz».

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

La actual crisis económica está afectando de modo muy importante a la programación cultural en el área de las artes escénicas lo que incide negativamente en la sostenibilidad del tejido empresarial teatral vasco, siendo una de las áreas más desatendidas dentro de este campo el sector de las artes escénicas de calle. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco sensible a esta situación y consciente del importante esfuerzo económico que los ayuntamientos realizan, considera necesario colaborar y apoyar las programaciones de artes escénicas al aire libre mediante el programa «Kale antzerkia bultzatuz».

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2014.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos Municipales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.

b) Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.

c) Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de las compañías o artistas participantes, así como de los gastos de producción derivados de los espectáculos.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Recursos económicos y procedimientos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 75.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 procedimientos que comprende la presente convocatoria:

a) 20.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.

b) 20.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.

c) 15.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.

d) 15.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.000 habitantes.

e) 5.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.

3.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada procedimiento, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en uno de los procedimientos se incrementará la cantidad establecida en otro, siempre y cuando el procedimiento a considerar se encuentre aún sin resolver.

4.– En el caso previsto en el apartado anterior los incrementos de las dotaciones comenzarán por el procedimiento que contemple los municipios de menor rango poblacional.

5.– Si aun así no se agotará el importe global destinado a estas subvenciones se podrá superar el límite establecido en el artículo 12.2.a), comenzando por los procedimientos de rango poblacional superior y aumentando el límite en una unidad, y así sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

Artículo 4.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van dirigidas a aquellas programaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada procedimiento:

– Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.

– Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.

– Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.

– Poblaciones entre 5.000 y 1.000 habitantes: dos espectáculos.

– Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.

b) Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes procedimientos se podrán incluir espectáculos de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

c) Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.

d) No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.

e) Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.

f) Quedarán excluidas:

– las representaciones ligadas a eventos tradicionales.

– las producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.

– las actuaciones exclusivamente musicales.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/kale_antzerkia_bultzatuz/es/

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/kale_antzerkia_bultzatuz/es/

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de identidad del representante legal de la entidad solicitante.

b) Memoria del proyecto que se presenta, incluido el formulario disponible en euskadi.net debidamente cumplimentado.

c) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

d) En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.net.

5.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

b) El resto de documentos se presentarán, preferentemente, en formato PDF.

c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– No percibir ninguna otra ayuda que para el mismo fin pudiera conceder cualquier Administración Pública o entidad privada.

– Indicar el número de habitantes del municipio a fecha de la publicación de la orden, de acuerdo con el Padrón Municipal de habitantes.

– Asimismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en cada uno de los procedimientos relacionados en el artículo 3.2 se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: la Directora de Promoción de la Cultura o persona en quien delegue.

– Vocales: entre 2 y 3 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre profesionales vinculadas a las artes escénicas y expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.

– Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

2.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.– Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 11.– Criterios de selección.

1.– Las subvenciones se otorgarán, en cada uno de los procedimientos relacionados en el artículo 3.2, por concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada uno de ellos, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios establecidos en el párrafo siguiente, y adjudicar sólo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento, en su caso, de la correspondiente dotación final del respectivo procedimiento.

2.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará en cada uno de los cinco procedimientos un único criterio: el coste de la contratación de los espectáculos presentados dentro del programa.

3.– A la hora de aplicar este criterio, el programa que presente el mayor valor obtendrá la puntuación máxima, otorgándose a los siguientes la puntuación que proporcionalmente les corresponda.

Artículo 12.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.

1.– Las subvenciones que corresponden a cada representación se calculará en función de los siguientes porcentajes del caché de los espectáculos de compañías Vascas incluidos en el programa presentado (IVA incluido):

a) Representaciones de espectáculos de menos de 2.000 euros de caché: 35% del caché.

b) Representaciones de espectáculos de caché comprendido entre 2.000 y 3.500 euros: 40% del caché.

c) Representaciones de espectáculos de más de 3.500 euros de caché: 45% del caché.

2.– No se superarán los siguientes límites:

a) Se subvencionarán hasta tres espectáculos por beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.5 de esta orden, que contempla la posibilidad de superar este límite si no se agotará el importe global destinado a estas subvenciones.

b) En el caso de que se realicen varias representaciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.

c) La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros.

d) El importe máximo concedido a cada beneficiario no podrá ser superior a 15.000 euros.

3.– Calculadas las cuantías de las ayudas de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, las ayudas se adjudicarán, en cada uno de los procedimientos relacionados en el artículo 3.2, siguiendo un orden descendente de la puntuación alcanzada en la fase de valoración, hasta agotar en su caso la dotación final asignada a cada uno de ellos, denegándose el resto.

Artículo 13.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictará la resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

2.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Tales resoluciones podrán incluir suplentes para el caso de que las personas seleccionadas renuncien, no acepten o incumplan las condiciones especificadas en la presente convocatoria.

4.– La resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas o entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Práctica de la notificación en la tramitación telemática.

1.– La notificación se entenderá practicada, conforme a lo dispuesto en el título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el momento en el que la entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

2.– Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 15.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que, para el mismo fin, pudieran conceder cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones otorgadas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada en los términos que se exponen en el artículo 18.

Artículo 18.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2014 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.

b) Contratos de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.

c) Facturas de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado.

d) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones

Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/kale_antzerkia_bultzatuz/es/

Artículo 19.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de aquéllas para las que se concedieron.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los importes consignados en el artículo 3 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, siempre con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado Ayudas y subven. Creación cultural del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006 de la Consejera de Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental